¿Tu seguro cubre un incendio en la cocina? Esto es lo que debes revisar

El seguro de hogar puede cubrir muchos daños, es clave conocer sus condiciones y prevenir riesgos básicos

Los incendios en la cocina son más frecuentes de lo que pensamos
Los incendios en la cocina son más frecuentes de lo que pensamos

Sufrir un incendio en la vivienda es algo que, lamentablemente, ocurre con mayor frecuencia de la que pensamos, y una gran parte de los incendios en el hogar suceden al cocinar. Por ello, es muy importante adoptar precauciones básicas de seguridad y mantener las instalaciones eléctricas y de gas en debidas condiciones de mantenimiento y con las revisiones técnicas exigibles. 

Los incendios ocurridos en la cocina suelen producirse al cocinar, especialmente, al prenderse sartenes o recipientes con aceite en el fuego. Situación que se agrava en muchas ocasiones al propagarse la llama a la campana extractora, que debemos evitar tener impregnada de grasa y mantenerla limpia. A veces también puede propagarse al prenderse trapos o paños de cocina situados junto a la cocina.

Esta situación puede suceder tanto en cocinas de gas como en cocinas eléctricas.

El seguro también cubre los daños causados por el humo
El seguro también cubre los daños causados por el humo

En España no existe obligación legal a nivel nacional de tener contratado un seguro combinado de hogar en sí mismo (salvo en alguna Comunidad Autónoma concreta), excepto si la vivienda está gravada con una hipoteca, en cuyo caso, sí que es obligatorio tener contratado un seguro de incendio sobre la vivienda.

Pero, aunque no sea obligatorio, si es muy recomendable que la vivienda cuente con un seguro de hogar, seguro que puede ser suscrito tanto por propietarios como por inquilinos o usufructuarios. 

El Seguro de Incendios viene regulado en los artículos 45 a 49 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y define el riesgo de incendio como “la combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce”.

Ello supone que para que un incendio sufrido al cocinar quede cubierto por la póliza, debe existir llama y, en ese caso, también quedarán cubiertos los efectos secundarios derivados del fuego, como pueden ser los daños por humo, polvo, carbonilla y similares.

¿Qué cubre un seguro de incendios?

El seguro de incendio cubrirá los daños causados directamente por el fuego, tanto los que afecten al continente (paredes, techos, azulejos, suelos y muebles de cocina fijos) como los que afecten al contenido (reposición de electrodomésticos, utensilios, alimentos, etc.), si bien es preciso tener contratados ambos.

Además, el seguro de incendio cubrirá no sólo los daños directos ocasionados por el incendio, sino también los otros daños indirectos como son los gastos o tasas de bomberos o los daños por agua producidos por los trabajos de extinción.

A nivel nacional el seguro de incendios no es obligatorio
A nivel nacional el seguro de incendios no es obligatorio

No obstante, es preciso aclarar que no se cubren por el seguro de incendios los daños causados por la mera acción del calor sin capacidad de propagarse como, por ejemplo, los daños causados por la plancha que arde, ni los daños por caída de objetos a una fuente de fuego o calor. Es preciso que haya llama.

En caso de que se ocasionen daños a terceros (elementos comunes del edificio, o a otros vecinos, …), el seguro cubrirá tales daños, pero debe tenerse contratada la cobertura de Responsabilidad Civil. 

Se excluyen legalmente los daños provocados por el incendio cuanto éste se origine por dolo o culpa grave del asegurado.

En cualquier caso, con independencia de la regulación legal, para tener clara la extensión de las coberturas de nuestro seguro, así como las exclusiones que puedan ser de aplicación, es importante que tengamos una copia completa de nuestra póliza de hogar, porque siempre hay que considerar lo establecido en las condiciones particulares, en las condiciones generales y en las posibles condiciones especiales.

También es muy importante una correcta valoración de las sumas aseguradas tanto en continente como en contenido, evitando situaciones de sobreseguro o infraseguro.

En resumen, si bien no es obligatorio tener un seguro de hogar (salvo que haya una hipoteca), la opción de tenerlo debe ser valorada a fin de tener cubiertos riesgos como sufrir un incendio al cocinar, debiendo siempre extremar precauciones para evitarlos.

Beatriz Sampedro, abogada en ejercicio, con más de 30 años de experiencia en Derecho de Seguros. Colegiado nº 49491 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

Legálitas

Los abogados de Legálitas responden a innumerables consultas legales de los lectores de Hogarmania: Desde qué se consideran accidentes laborales hasta qué hacer si se tienen vecinos conflictivos. ¡Descubre todos sus artículos!

stats