¿Qué dice la ley si un electrodoméstico de cocina se estropea justo después de la garantía?
Derechos del consumidor
Descubre si puedes reclamar una avería en tu electrodoméstico más allá de la garantía.
Desde el 1 de enero del año 2022, tras una modificación de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, todos los bienes de consumo nuevos, incluidos los electrodomésticos de cocina, tienen una garantía legal de 3 años, respondiendo el vendedor de las faltas de conformidad de origen, es decir de las averías que ya existían en el momento de la compra y que se manifieste en dicho periodo.
Si el electrodoméstico manifiesta una falta de conformidad dentro de ese periodo, haremos valer dicha garantía, para que el vendedor responda. Además, existe una presunción de que la avería que se produce en los dos primeros años es de origen y será el vendedor el que tenga que probar que no es así. Pero si, pasado los tres años, se nos avería, no está todo perdido, podríamos tener otras posibilidades para poder seguir reclamando nuestros derechos como consumidores.
En primer lugar, si la avería que tiene actualmente el electrodoméstico ya se ha presentado con anterioridad, es decir, tiene el mismo defecto, según la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, la reparación ya efectuada, tiene una garantía de un año, al entenderse que esa avería de origen no se reparó bien.
En segundo lugar, la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, indica que, aunque la garantía del electrodoméstico sea de tres años, existe la posibilidad de reclamar vía judicial en un plazo de cinco años, desde la fecha de compra.
Para ello se debe de dar una serie de requisitos:
- Que dentro de los tres años de garantía se puso en conocimiento del vendedor, acreditándolo por ejemplo con una reclamación formal (hoja de reclamación que nos facilite el vendedor o una reclamación por escrito remitida de formal, que pueda probar que el vendedor la recibió, como puede ser un burofax), etc.
- Y, que al iniciar nosotros la reclamación judicial, presentando la correspondiente demanda, lo recomendable sería aportar pruebas que acredite que el defecto es de origen y, sin que el electrodoméstico haya sido manipulado para no perder esa garantía.
Por último, también podríamos ver si, el electrodoméstico cuenta con una garantía comercial adicional a la legal (que es la que se ha estado comentando antes). Esta garantía es voluntaria y la suele dar el fabricante, al responsabilizarse directamente de los fallos que presentan los electrodomésticos.
Para saber si tenemos es garantía comercial, lo normal es que se indique su existencia, bien en la publicidad asociada al electrodoméstico, en la factura de compra o bien en su manual, al ser normal su entrega en soporte papel y al menos en castellano. También puede entregarse esta garantía adicional, en otro formato, en algún otro soporte duradero, como por ejemplo con el registro del electrodoméstico en la web del fabricante, etc.
En esta garantía, se debe de indicar los datos del garante (nombre y dirección), el electrodoméstico sobre el que recae la garantía, la duración de esta (normalmente al ampliar a la legal suele ser mayor de tres años), las forma de comunicarse con dicho garante y sobre todo que se garantiza, es decir su alcance, lo que va a cubrir, si solo ciertas piezas o todo el producto, sus condiciones, etc.
Ya fuera de la garantía, recordar que, según la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, aunque ya el electrodoméstico no esté en garantía, el fabricante debe de garantizar la existencia de un adecuado servicio técnico para reparar el electrodoméstico y, facilitar piezas de repuesto durante al menos un plazo de diez años desde que se deje de fabricar, para que podamos repararlo.
Laura Sierra, abogada en ejercicio, experta en la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios. Colegiada nº 80917 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.