Cenas de Nochevieja en restaurantes, cláusulas legales que debes revisar antes de reservar
Hay ciertas cuestiones a tener en cuenta a la hora de reservar para la cena de Nochevieja en un restaurante.
Ya queda poco para la celebración de la última cena del 2025, y cada vez es más común que las familias, los grupos de amigos, decidan que estas celebraciones tengan lugar en restaurantes o locales habilitados para ello.
Lo ideal para evitar sorpresas y que todo salga según lo previsto es preguntar previamente al restaurante algunos aspectos como la obligación o no de pago de adelanto por la reserva, si existe alguna penalización en caso de que alguno de los comensales no se presente, la oferta de menú cerrado o disponibilidad de carta, la existencia de código de vestimenta para esa noche, el horario de cierre del establecimiento según la normativa local y sus propias licencias, además de otros aspectos para circunstancias más concretas como el acceso para personas con movilidad reducida, la existencia de menú infantil, etc.
¿Es legal el cobro de un adelanto para la reserva?
Sí se considera válido por tratarse de una fecha especial siempre que, en primer lugar, el establecimiento haya informado previamente al consumidor de forma clara y comprensible y éste haya aceptado expresamente esa condición al hacer la reserva, y en segundo lugar, siempre que el importe de tal reserva no sea desproporcionado y abusivo (como sería exigir el 50% de la factura prevista), según el paraguas de protección de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios. Además, el importe de la reserva debe descontarse en el momento del pago de la factura de la cena, no en un momento posterior.
Por otra parte, lo que sí sería totalmente abusivo es que el restaurante cobrara tal concepto como un plus o extra al importe final de la factura de la cena.
Pago de la factura
Respecto al modo de pago de la factura de la cena, el restaurante no puede negarse a la modalidad de pago en efectivo, aunque sí podría negarse al pago mediante tarjeta bancaria únicamente si esto se informa clara y expresamente a la hora de hacer la reserva.
El restaurante por supuesto no puede incluir por defecto una propina en el ticket de cena, ya que es una decisión libre y voluntaria de los comensales.
Menú cerrado
La normativa no regula expresamente esta costumbre generalizada, muy arraigada en hostelería para estas fechas navideñas debido a la logística de atender a más comensales de lo habitual con control de tiempos, pero podría considerarse una práctica abusiva si se trata de una imposición sin posibilidad de tener la alternativa de carta abierta.
En cualquier caso, el menú cerrado debe estar diseñado para atender también las necesidades de los posibles comensales con alergias alimentarias, ya que en España el Real Decreto 126/2015 implementó la normativa europea sobre la obligación de los restaurantes de comunicar la información alimentaria a sus clientes en su carta sobre 14 alérgenos, entre los que se encuentran gluten, cereales, frutos secos, lácteos, huevos, pescado, crustáceos…
Que un establecimiento no se tome en serio la carta de alérgenos puede salirle muy caro, puesto que las sanciones por incumplimiento son de hasta 600.000 €.
Código de vestimenta
Los restaurantes pueden exigir un determinado dress code o código de vestimenta para esa noche, dentro del ejercicio del Derecho de admisión de los establecimientos que recoge la normativa básica estatal del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, es decir siempre que se trate de un dress code objetivo, público, no discriminatorio y que esté debidamente informado.
¿Debo pagar por pedir un vaso de agua del grifo?
En España desde abril de 2022, es obligatorio ofrecer agua del grifo gratis a los clientes en todos los establecimientos de hostelería, por la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular.
Sobras de comida para llevar
Tal y como recoge la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, el comensal tiene derecho a pedir que le preparen las sobras de la comida para llevar en un envase sin coste adicional.
La única excepción es para los restaurantes de modalidad de bufé libre.
Reclamaciones
El restaurante como todo establecimiento abierto al público, tiene obligación de poner a disposición del cliente una hoja de reclamaciones para que pueda dejar constancia de cualquier queja o incumplimiento que se haya podido dar en el servicio, y quedarse con una copia de la misma.
En caso de que no lograran ponerse de acuerdo, o, el restaurante no conteste a la comunicación del consumidor, éste puede presentar la reclamación ante la Dirección General de Turismo y Hostelería. Asimismo, si su reclamación tiene que ver con el precio cobrado por el servicio, la factura o la publicidad puede dirigir su reclamación a la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios.
Para temas especialmente graves, como pudiera ser una intoxicación alimentaria, siempre queda abierta en última instancia la vía judicial, para reclamar los daños y perjuicios en la salud que se hubieran podido generar.
De todas formas, lo deseable y más probable es que sea una reunión con ricas viandas, agradable y sin contratiempos, como anticipo a un nuevo año lleno de muchas cosas buenas.
Eva Aladro, abogada en ejercicio, con más de 20 años de experiencia en la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios. Colegiado nº 72915 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid