Las deudas pueden provenir de diferentes fuentes:
- El impago de facturas: Luz, agua, teléfono o comunidad.
- Impago de domiciliaciones bancarias
- Impago de impuestos municipales
- El impago de un crédito, ya sea personal, empresarial o una hipoteca.
Consecuencias del impago
El hecho de no hacer frente a estos pagos tiene una serie de consecuencias, pero el Código Penal no lo califica como delito, así que el hecho de que una persona, ya sea física o jurídica, no sea capaz de saldar una deuda debido a dificultades económicas, no la llevaría a la cárcel.
Sin embargo, aquel que no pueda afrontar el pago de una deuda contraerá una responsabilidad civil, lo que quiere decir que responderá ante la justicia con sus bienes. Dependiendo del caso:
- Se le podrá embargar la nómina.
- Tendrá que responder con sus propiedades.
- Se enfrentará a un desahucio.
Tener una deuda no nos puede llevar a la cárcel pero si una empresa o un particular se declara en quiebra de manera deliberada, esa responsabilidad podrían pasar de ser civil a ser penal. Si las pruebas determinan que se han realizado acciones fraudulentas como la modificación de los libros de cuentas o la ocultación de bienes quien tiene la deuda podría acabar privada de libertad.
Prescripción de deudas
En la mayoría de los casos las deudas prescriben en un plazo de 15 años pero el tiempo no es el mismo siempre y sobre todo si se especifica un plazo en el contrato. En algunos tipos de seguros, por ejemplo, es de dos años. Pero no debemos pensar que es suficiente el paso de ese tiempo para que la deuda prescriba. Es necesario que el acreedor de la deuda haya abandonado dicha reclamación. Si existe esa reclamación en forma de carta, burofax o requerimiento notarial se interrumpe el plazo.