Si tenemos una empleada del hogar que nos ayude con las labores del hogar, desde Legálitas nos recuerdan cuáles son nuestras obligaciones.
Hogarmania, 6 de octubre de 2020
Economía
Si tenemos una empleada del hogar que nos ayude con las labores del hogar, desde Legálitas nos recuerdan cuáles son nuestras obligaciones.
Hogarmania, 6 de octubre de 2020
A pesar de que pueda existir aún la creencia de que “si una empleada de hogar trabaja solo unas pocas horas a la semana en nuestra casa no tenemos obligación de hacerle un contrato y darle de alta en la Seguridad Social”, esto no es así. El Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar está integrado en el Régimen General como un Sistema Especial y existe la obligación para el empleador de dar de alta y cotizar por ella, con independencia del número de horas semanales o mensuales que trabaje para nosotros.
En el caso de que preste sus servicios en varios hogares, todos los empleadores tendrán que cotizar por la parte que les corresponda, aunque sea por un número pequeño de horas, y en todos los casos el contrato sería indefinido y habrá tantas relaciones laborales como hogares en los que presta sus servicios.
El obligado a realizar los trámites con la Seguridad Social es el empleador, pero desde el 1 de abril de 2013, si trabaja en nuestra casa menos de 60 horas mensuales, se podrá acordar que sea el empleado el que se ocupe de comunicar directamente a la seguridad social su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, así como de ingresar la cantidad que corresponda, aunque todas las comunicaciones deberán ir firmadas por los empleadores.
Debemos saber que existe una bonificación en 2016 en las cuotas de la Seguridad Social del 20%, que se podrá ampliar hasta el 45% en el caso de familias numerosas cumpliendo algunos requisitos. Sin embargo, no podremos beneficiarnos de la bonificación si hemos optado porque sea el empleado el que directamente se encargue de las comunicaciones con la Seguridad Social.
Celebrar el contrato por escrito no es obligatorio, puede ser de palabra, pero una vez que pasen cuatro semanas, si el contrato no se ha celebrado por escrito, igual que ocurre con otro tipo de relaciones laborales, se presumirá que es un contrato indefinido y a jornada completa, es decir, que tocará al empleador tratar de demostrar que era por tiempo determinado o por jornada parcial, en caso de que así sea.
En el contrato se puede establecer un periodo de prueba, que deberá constar por escrito y tener una duración máxima de dos meses. Durante el periodo de prueba el trabajo será remunerado. Durante ese tiempo, las dos partes podrán resolver el contrato sin necesidad de alegar ninguna causa y si es el empleador el que resuelve el contrato, no pagará indemnización.
Una duda frecuente en relación a las empleadas de hogar es si tienen derecho a disfrutar de vacaciones. La respuesta es sí. Como cualquier trabajador por cuenta ajena, tiene derecho a vacaciones, que tendrán una duración de 30 días naturales anuales y pueden fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos tendrá una duración mínima de 15 días consecutivos.
En cuanto a las pagas extraordinarias, se tendrá derecho a 2 pagas extraordinarias al año, que se han de percibir, salvo pacto en contrario, al finalizar cada uno de los semestres naturales y en proporción al tiempo trabajador durante el mismo. Su cuantía es la que acuerden las partes, debiendo quedar garantizado, en todo caso, el pago en metálico de la cuantía del SMI en cómputo anual.
Otra de las obligaciones del empleador es cuidar de que el trabajo se realice en las condiciones adecuadas de seguridad y salud, si bien no le resulta de aplicación la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales, ya que el ámbito familiar está excluido del ámbito de aplicación de esa normativa.
Si tienes cualquier cuestión al respecto, puedes realizar una consulta gratuita a nuestros abogados pinchando aquí.
Gracias a Legálitas y a sus abogadas Emilia Sánchez Quiles por colaborar con nosotros en la redacción y difusión de esta información que desde Hogarmania.com consideramos tan interesante.