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Seguridad

No cumplir el régimen de visitas puede hacer que se pierda la patria potestad


Desde Legálitas nos explican cómo no cumplir el régimen de visitas puede hacer que se pierda la patria potestad de nuestros hijos.

Hogarmania, 17 de noviembre de 2016

Diciembre, 2015

El pasado 9 de noviembre el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia (621/2015 Sala 1ª) en la que se priva de la patria potestad a un padre en relación a su hija menor de edad con la que no mantenía relación desde hacía varios años. En ocasiones en los medios de comunicación oímos cómo se utilizan indistintamente los términos “Patria Potestad” y “Guarda y custodia” cuando se habla de hijos de padres separados o divorciados. Sin embargo no son, ni mucho menos, equivalentes.

La Guarda y custodia conlleva la convivencia habitual con los hijos, y en caso de separación o divorcio será necesario determinar si los padres la van a ejercer de forma conjunta, mediante la custodia compartida, o bien de forma exclusiva por uno de ellos. En ambos casos, se establece un régimen de visitas para el otro progenitor durante el tiempo que no está el hijo en su compañía.

Por el contrario, la Patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que tienen los padres sobre sus hijos no emancipados (alimentarlos, educarlos, administrar sus bienes…) y generalmente se ejerce de forma conjunta por ambos progenitores, con independencia de que estén divorciados o no, ya que forma parte de la responsabilidad inherente al hecho de ser padre. Privar por tanto a un padre o madre de la patria potestad a través de una sentencia judicial es algo extraordinario y será necesaria una causa grave que lo justifique. No olvidemos que también se está privando al hijo de su relación con ese progenitor. El Juez valorará siempre qué es lo mejor para el hijo, ya que él está obligado a dar prioridad al interés del menor a la hora de tomar cualquier decisión que le afecte. Es lo que se denomina “interés superior del menor” y, aunque venía aplicándose con carácter general en los procedimientos de familia, la reciente Ley de Protección a la infancia y adolescencia hace que esto sea obligatorio. Por eso, si un progenitor solicita mediante demanda que se prive al otro de la patria potestad por incumplir el régimen de visitas, para que la sentencia le sea favorable, el incumplimiento deberá ser reiterado y grave.

Es conveniente siempre tratar de llegar a un acuerdo entre los padres, para tratar de favorecer la relación con el hijo, ya que puede ocurrir que sea necesario hacer algún cambio en el régimen de visitas, si por ejemplo por motivos laborales han cambiado las circunstancias y estas no son compatibles con las visitas acordadas. Pero mientras no se haga esa modificación de las medidas adoptadas en el convenio judicialmente aprobado, hay obligación de cumplirlo. Sin embargo hay casos en los que no es posible acuerdo porque uno de los progenitores no hace nada para mantener el contacto con sus hijos. En esos casos, el que tiene la custodia, si entiende que esa situación está causando un daño a sus hijos puede tomar medidas encaminadas a ponerle fin:

• Es aconsejable que cada vez que se produzca un incumplimiento dejemos constancia, al menos mediante mensajes y testigos. Acompañando esos medios de prueba, se puede solicitar, mediante demanda de ejecución de sentencia al Juzgado el cumplimiento de esta obligación. Con la entrada en vigor el 1 de julio de 2015 de la Ley que modifica el Código Penal se han despenalizado las faltas que permitían la celebración de juicios de faltas por ese tipo de incumplimientos. No obstante, si se produce una desobediencia al requerimiento judicial sí sería posible incurrir en delito, pudiendo ser condenado al pago de multas.

• Una opción para que el propio Juzgado haga el seguimiento del cumplimiento del régimen de visitas es solicitarle que las entregas del hijo se realicen en un punto de encuentro familiar. De esa forma, además, no le quedarán dudas al Juez de que se esté produciendo obstaculización por parte del otro progenitor para recoger al hijo.

• Finalmente, si el incumplimiento persiste, se puede solicitar mediante demanda, la privación de la patria potestad y del régimen de visitas.

En la sentencia del Tribunal Supremo a la que nos referíamos al principio, el padre no mantenía ni había mantenido ningún tipo de contacto con su hija, y se había constatado que la madre no había obstaculizado las visitas. De hecho, estas se habían fijado en un punto de encuentro familiar, por lo que el propio Juzgado hacía el seguimiento de las mismas, y estaba acreditado que el padre no acudía a visitarla.

LegálitasGracias Legálitas y a Sara García, abogada de Legálitas, por colaborar con nosotros en la redacción y difusión de esta información que desde Hogarmania.com consideramos tan interesante.

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