Delito de atentado a la autoridad: concepto, regulación y penas

Explora el complejo mundo legal del delito de atentado a la autoridad: qué acciones constituyen este delito, quiénes pueden ser víctimas y las penas asociadas.
¿Qué es el delito de atentado a la autoridad?
Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal, en el artículo 550, define lo que es el delito de atentado cuando dice que (...) Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en ele ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas. (...)
Quién puede ser víctima de este delito
La víctima de este delito, por lo tanto, es la autoridad, los agentes de la autoridad y los funcionarios públicos. Pero no basta con ser policía, funcionario público o tener carácter de autoridad -un alcalde, un notario, el letrado de la administración de justicia de un juzgado-. El Código Penal establece que es necesario que la víctima esté ejerciendo tal autoridad como agente de la autoridad o funcionario público, o que la agresión, resistencia grave, intimidación grave, tenga lugar contra esa persona por su condición de autoridad.
Ejemplo de un delito de atentado a la autoridad
Por ejemplo, el autor de una agresión que mantiene una discusión acalorada con su vecino, al que acaba empujando contra la pared y le causa unos arañazos en la espalda. En nuestro ejemplo, da la casualidad de que el agredido es además magistrado de una Audiencia Provincial, pero los hechos ocurren en el ámbito de su vida privada, a nivel doméstico. El hecho de que el vecino sea magistrado no convierte esa agresión, que daría lugar a un juicio por delito leve de lesiones, en un delito de atentado, porque es necesario que el magistrado agredido esté en el ejercicio de sus funciones durante el suceso o que la agresión sea con motivo de dichas funciones.
Para cometer el delito de atentado se requiere actuar con un dolo específico de querer vulnerar el principio de autoridad que representa el agredido en acto de servicio, sin que tengan tal consideración los actos que éste realice en su vida privada, en su día a día.
Precisamente, es por ese respeto a la función pública primordial que desempeñan, por lo que se consideran también atentados esos mismos actos cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que estén ejerciendo las funciones propias de su cargo o con ocasión de ellas.
Penas a las que se enfrentan los autores
Los atentados se castigan con penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses cuando se cometen contra la autoridad, y con prisión de seis meses a tres años en los demás casos -por ejemplo, contra agentes de la autoridad-.
Las penas se elevan considerablemente -prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses- cuando la autoridad contra al que se atenta es miembro del Gobierno, Consejo de Gobierno de las Comunidades Autónomas, Congreso, Senado, Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales, Consejo General del Poder Judicial, Magistrados, Jueces o Fiscales.
Los atentados se castigan más duramente cuando el autor haga uso de armas u objetos peligrosos, si la violencia ejercida resulta potencialmente peligrosa para la vida de otros o puede causar lesiones graves como sería el caso de agredir utilizando explosivos o líquidos inflamables, lanzando objetos contundentes, etc. También cuando la agresión se realiza utilizando un vehículo a motor o cuando tengan lugar con ocasión de un motín o un incidente colectivo en el interior de un centro penitenciario.
El Código Penal también contempla la condena para quienes provoquen, conspiren o propongan la comisión de este delito a otros, castigando los hechos con la pena inferior en uno o dos grados, según los casos.
Quienes agredan o intimiden a las personas que acudan a socorrer a las víctimas de un atentado deben tener presente que se les va a imponer la misma pena que a los autores principales del delito de atentado. También sufrirán las mismas penas quienes acometan, empleen violencia o intimiden gravemente a bomberos, personal sanitario, equipos de socorro que estén interviniendo a causa de un siniestro, calamidad pública o situación de emergencia, con el fin de impedirles ejercer sus funciones y el personal de seguridad privada identificado debidamente, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Diferencias entre el atentado y la resistencia
Con el delito de atentado se castiga la agresión o la resistencia grave, a la autoridad, agentes de la autoridad y funcionarios públicos. Mientras que el delito de resistencia castiga los actos del ciudadano que se resiste a una orden legítima, clara y directa dada por una autoridad o un agente de la misma en el ejercicio de sus funciones, cuando esa resistencia no tiene un carácter tan grave como para poder calificarse como atentado, o en los casos de desobediencia grave a la autoridad, sus agentes en el ejercicio de sus funciones, debidamente uniformados, identificados como tal, que actúan representando el principio de autoridad y al personal de seguridad privada debidamente identificado que desarrolla actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En el caso del delito de resistencia las penas van desde los tres meses al año de prisión o multa de seis a dieciocho meses.
Diferencias entre el atentado y el delito leve de falta de respeto a la autoridad
Tras la reforma del Código Penal operada por la LO 1/2015 de 30 de marzo, las faltas quedaron suprimidas y algunas infracciones que antes se castigaban como faltas pasaron a ser delitos leves, otras pasaron a ser infracciones administrativas y otras quedaron despenalizadas.
Esto es lo que ocurrió con la falta de respeto a los agentes de la autoridad que, en la actualidad, ha pasado a ser una mera infracción administrativa, aunque se sigue manteniendo como infracción penal las faltas de respeto a la autoridad, si bien es requisito legal que estén en el ejercicio de sus funciones. Y en este caso la pena a imponer es la de multa de uno a tres meses con una cuota diaria que va desde los dos hasta los cuatrocientos euros, que fija el juez atendiendo a la capacidad económica del condenado, en cifras próximas a los diez euros diarios.