La principal diferencia entre ambas situaciones son las prestaciones de la Seguridad Social. En el embarazo de riesgo, la madre presenta algún problema médico que supone un peligro para ella y/o para el feto, pero que no está relacionado con el trabajo que pudiera estar desempeñando. Por estos motivos, el caso se consideraría como una enfermedad común y se tiene derecho a cobrar el subsidio por incapacidad temporal.
La empleada deberá acudir a su médico de cabecera y si éste considera que es conveniente que deje de trabajar un tiempo, debido a su situación de riesgo, le emitirá un parte médico de baja. Esto supone que a partir del cuarto día de baja laboral, la madre pasaría a cobrar el 60% de la base reguladora hasta el día 21 y a partir de ahí el 75%.

En el caso de riesgos en el embarazo, la prestación es un derecho de todas las trabajadoras. Da igual la antigüedad del puesto ya que no exige un período mínimo de cotización como si ocurre en la prestación por maternidad. Los requisitos para solicitar la baja y prestación varían según el puesto, ya que dependerá de las condiciones del mismo.
Estas situaciones por riegos se producen cuando los agentes, condiciones o procedimientos del puesto de trabajo influyen de manera negativa en la salud de la madre y el niño. En este caso, la empresa debe adoptar una serie de medidas preventivas para garantizar que la empleada pueda seguir trabajando, si esto no es posible se intentaría cambiarle el puesto laboral temporalmente. Pero si la empresa no puede cumplir esas condiciones, se puede proceder a la suspensión del contrato. La prestación económica que recibiría está dictada en el Real Decreto 295/2009 y equivaldría al 100% de su base reguladora.
El Estatuto de los Trabajadores establece la suspensión del contrato de trabajo en estas circunstancias, pero no se trata de un proceso automatizado, sino que conlleva un estudio individual de cada supuesto. En estos casos, la empleada tiene que solicitar dicha suspensión ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social acompañado de los siguientes documentos:
• Solicitud cumplimentada según los formularios de la Seguridad Social acorde con el régimen de afiliación en el que estamos.
• Informe del médico.
• Certificación médica de que las condiciones del puesto laboral repercuten negativamente en la salud de la trabajadora y del feto, extendida por los Servicios Médicos de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
• Declaración de la empresa sobre la no existencia de un puesto laboral compatible a su estado.

El plazo para resolver la solicitud es de 30 días naturales. En el supuesto de que el dictamen sea favorable, el pago del salario corresponde a la Mutua de Trabajo que preste los servicios a la empresa.
El derecho al subsidio nace el mismo día en que se inicia la suspensión del contrato. La prestación de riesgo finaliza:
- El día anterior a aquel en que se inicie el descanso por maternidad.
- Si se produce la incorporación al puesto.
- El día anterior a cumplir el hijo 9 meses (lactancia natural).
- Cuando se extingue el contrato de trabajo.
Todas las trabajadoras por cuenta propia o por cuenta ajena, también aquellas que desarrollan su trabajo a tiempo parcial, que se encuentren afiliadas y en alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social son beneficiarias de todos estos derechos.
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