Agosto, 2015
Es importante, además, que en caso de producirse un incidente, la comunidad pueda probar que la normativa se ha cumplido, ya que una cosa es haber adoptado medidas de control y diligencia exigibles en el cuidado y protección de las piscinas para que la posibilidad de su uso no dé lugar a un accidente, y otra que en el caso de que éste haya ocurrido se esté en condiciones de probar que estas medidas se han adoptado. Es aconsejable que las comunidades de vecinos incluyan en las pólizas de seguro de Responsabilidad Civil de su propia comunidad esta adición de la cobertura para las posibles responsabilidades que se le pudieran derivar por esta cuestión.
Además, una cuestión de importancia que debemos destacar, es el caso de que se tratara de una negligencia en la actuación del presidente y/o administrador de fincas. A raíz de la Ley 8/2013, de 26 de junio, por la que se reforma la Ley de Propiedad Horizontal, se da una mayor atribución de competencias a los presidentes de las comunidades en materia de decisiones sobre obras obligatorias, y por tanto se amplían las responsabilidades que sobre ellos pueden recaer ahora por la inacción en la toma de estas decisiones y las posibles consecuencias dañosas para la comunidad o las personas que puedan resultar lesionadas, sobre todo si el presidente no adoptó la decisión de ordenar una obra que debía entenderse como obligatoria.
Por último, en los casos en los que se haya delegado a una empresa las funciones de control de buen régimen y control en el uso de las piscinas la responsabilidad será de esta, tanto la penal, si se diera el caso, como la civil, quedando exonerados de ello el presidente de la comunidad y el administrador de fincas, ya que la delegación de estas funciones y su ejecución en exclusiva hace excluir la responsabilidad a aquellos.
Por otro lado, es importante también conocer que es posible y de hecho recomendable limitar el horario de uso de la piscina, y que en caso de que ocurra cualquier problema fuera de ese horario, este será responsabilidad del que lo haya incumplido.
Para ello, mediante mayoría simple, la comunidad puede regular dentro de sus normas de régimen interno el horario de uso de la piscina, ya que de acuerdo con el artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal “Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.”
El presidente de la comunidad de vecinos en una convocatoria de junta incluirá un punto relativo a la determinación de este horario, a fin de que quede documentado con claridad el alcance de horario del uso de la piscina, fuera del cual los problemas que puedan suceder son de cuenta exclusiva del comunero incumplidor.
Gracias a Legálitas y a su abogado Luis Delgado por colaborar con nosotros en la redacción y difusión de esta información que desde Hogarmania.com consideramos tan interesante.