¿Qué pasa con mis ahorros si quiebra el banco?
¿Tu entidad bancaria acaba de quebrar y no sabes qué hacer? Hoy te explicamos qué pasaría con tu dinero si la entidad bancaria en la que tienes tus ahorros quiebra y cierra.
A lo largo de la historia se han producido grandes y severas crisis financieras que han afectado a las economías de los países más poderosos del mundo. Todavía resuena en nuestros oídos aquel Jueves Negro del 24 de octubre de 1929 (Crack del 29), un punto de inflexión en la economía a escala mundial.
Pero no hace falta irse tan lejos para tener un ejemplo de cómo es y qué consecuencias tiene una crisis financiera. Si el Crack del 29 resuena, la Gran Recesión todavía se siente en carne viva. Sí, nos referimos a las Crisis de 2008 que se produjo tras la caída del banco estadounidense Lehman Brothers.
Por si fuera poco, acaba de producirse el colapso de Silicon Valley Bank, el banco de las startups americanas. ¿Y ahora qué? Diversos analistas consideran que se trata de la mayor quiebra bancaria desde la crisis de 2008: cierran los bancos, los clientes corren tajantes a retirar sus depósitos y, una vez más, reina el caos y la incertidumbre financiera.
¿Tu banco acaba de quebrar y no sabes qué pasará con tus ahorros? Mantén la calma, en casi todos los países existe un Fondo de Garantía de Depósitos que asegura parte o totalidad del dinero de los clientes de un banco.
En este artículo vemos cómo funcionan y qué ocurre con nuestros ahorros cuando un banco quiebra.
¿Qué ocurre con mi dinero si quiebra el banco?
Si un banco quiebra en España los clientes tienen garantizado por el Fondo de Garantía de Depósitos español (FGD) la recuperación de hasta 100.000 euros por titular. El FGD es conocida como la póliza del pequeño ahorrador y todas las entidades bancarias están obligadas a adherirse a él, salvo las sucursales de bancos extranjeros que ya cuentan con el paraguas de un FGD similar.
Es importante señalar que este Fondo de Garantía de Depósitos solo interviene cuando un banco ha quebrado. Por lo tanto, si un banco pasa a formar parte de otra entidad y este asume los derechos de los clientes, no existe ninguna pérdida de capital.
Eso sí, únicamente protege el dinero invertido en cuentas a la vista y depósitos a plazo. En el caso de que uno de los productos anteriores tuviese más de un titular, garantizaría esa cantidad por cada uno de ellos.
Así, por ejemplo, si un banco quiebra, todos los clientes de cuentas y depósitos recuperarían el dinero que tuviesen en esos productos con un máximo de 100.000 euros cada uno. Y si un depósito tuviese dos titulares, el FGD garantizaría el doble, 200.000 euros.
Si tengo más de 200.000 euros, ¿qué ocurre?
Como vemos, el FGD solo cubre una cifra de dinero, ¿qué ocurre si un cliente tiene más de 100.000 euros ahorrados? Según el FGD, aquellos ahorradores que tengan más de 100.000 euros seguirán siendo acreedores del banco.
El Fondo de Garantía de Depósitos español abonará el importe al que tengan derecho los depositantes en un plazo de 20 días hábiles.
¿Y qué hay del resto de los productos?
Los depósitos y las cuentas a la vista disfrutan de una doble garantía: la del propio banco y la del Estado a través del FGD. Pero la cartera de muchos ahorradores puede extenderse más allá de estos clásicos del ahorro. El orden de prelación hace referencia a la prioridad de cobro que tienen los tenedores de los distintos productos comercializados por los bancos en caso de quiebra, es decir, especifica cómo se repartirían "los restos" de un banco una vez quebrado y quién recuperaría antes su dinero.
Depósitos y cuentas, cédulas hipotecarias y bonos seniors serían los primeros productos reembolsados en el caso de que el banco entrase en concurso de acreedores. Tras ellos vendrían los bonos subordinados, las preferentes y, en último lugar, las acciones.
El Fogain, el aliado de los inversores
Si el pequeño ahorrador cuenta con la garantía del FGD, los inversores también tienen un pilar en el que apoyarse. El Fondo de Garantía de Inversiones (Fogain) ofrece a los clientes de las sociedades de valores, agencias de valores y sociedades gestoras de carteras la cobertura de una indemnización en caso que alguna de estas entidades entre en una situación de concurso de acreedores o declaración de insolvencia por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
La indemnización ascenderá hasta un máximo de 100.000 euros y tendrán derecho a ella los clientes de las entidades adheridas al organismo que por su situación no puedan reembolsar el dinero o los valores.