¿Puedo cobrar la herencia si uno de mis progenitores sigue vivo?

cobrar herencia progenitor vivo
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Sí, es posible reclamar una herencia aunque uno de los padres siga vivo. Legálitas resuelve una de las dudas más habituales. ¡Conoce tus derechos!

Desde Legálitas abordaremos una pregunta común: ¿Es posible cobrar una herencia si uno de los progenitores aún está vivo? Exploraremos los derechos y procedimientos legales que permiten a los hijos reclamar su herencia incluso si uno de los padres sigue vivo.

¿Puedo reclamar la herencia si uno de mis padres sigue vivo?

En el caso de tener un progenitor vivo, es válido preguntarse si es posible reclamar la herencia. La respuesta es sí. Aunque uno de los padres aún esté vivo, los hijos pueden iniciar el proceso de reclamación de la herencia.

La situación varía en función de si hay o no testamento y los derechos hereditarios que puedan tener los hijos. Aún así, en ambos casos, haya o no haya testamento, el hijo puede reclamar al cónyuge viudo la parte que le corresponda de la herencia.

reclamar herencia padre madre vivo
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Procedimiento para reclamar la herencia

En primer lugar, es imprescindible contar con el certificado de defunción, el cual se puede obtener a través del Registro Civil donde se produjera el fallecimiento.

También, debemos solicitar el Certificado de Últimas Voluntades, el cual se pide en el Registro de Últimas Voluntades. Este documento nos sirve para conocer si la persona fallecida había otorgado testamento o no.

Si hay testamento, el notario nos debe indicar donde se otorgó para que el heredero se persone y pueda obtener dicho testamento. En el caso de que no hubiera testamento, se debe hacer una declaración de herederos en notaría (documento que sustituye al testamento) a fin de poder acreditar quiénes son las personas con derecho a heredar.

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Por ejemplo, vamos a ceñirnos a un matrimonio con hijos en el que fallece uno de los cónyuges; en tal caso, si no hay un testamento que diga otra cosa, serán herederos los hijos a partes iguales y al cónyuge viudo le corresponde el usufructo de un tercio (sin perjuicio de las particularidades que pudiera haber en caso de resultar aplicable algún derecho foral).

Una vez acreditada la condición de herederos entre el viudo/a y los hijos, éstos pueden pedir que se adjudique la herencia. Si el matrimonio de los padres se celebró bajo el régimen de gananciales, primero habrá que tramitar la liquidación de gananciales, de modo que el 50% de los bienes se atribuyen al marido y el otro 50% a la esposa. Es decir, la mitad de los bienes gananciales de la persona fallecida más los bienes privativos que pudiera tener (si existen) los que integren la herencia a repartir.

Hay que recordar que la herencia se compone de todo lo que sea propiedad del fallecido/a, de modo que no sólo se heredan los bienes y derechos, sino también las obligaciones y deudas.

Practicada, en su caso, la liquidación de la sociedad ganancial, los herederos deben tramitar la adjudicación de la herencia a fin de que los bienes, derechos y obligaciones del fallecido/a pasen a estar a nombre de los hijos con el usufructo del cónyuge viudo (como hemos indicado el porcentaje de unos y otro puede variar en función de la existencia o no de testamento, así como del derecho común o foral aplicable).

Una vez tramitada la adjudicación de la herencia y cumplidas las obligaciones fiscales derivadas de la misma, ya se puede hacer efectiva en el sentido de cambiar la titularidad registral, acceder al dinero del banco, cancelar cuentas bancarias, etc.

Conviene destacar una situación muy frecuente en la práctica diaria de consultas y es que en una gran mayoría de los casos ocurre que el matrimonio ya ha testado, habiendo otorgado el conocido popularmente como testamento del uno para el otro. Tal denominación conduce a error y está bastante extendida la idea de que con este tipo de testamento si fallece un cónyuge hereda todo el otro y que solamente en caso de fallecimiento de ambos heredan los hijos. Pero esta creencia es falsa.

En realidad, ese testamento significa que cuando fallece uno de los cónyuges, sus bienes pasan a ser propiedad de los hijos con el usufructo universal y vitalicio del viudo/a. Es decir, en un matrimonio en gananciales, el 50% sería propiedad de los hijos (nuda propiedad) y el otro 50% del viudo/a, quien además de su % de propiedad, tendría el usufructo (derecho de uso y disfrute) de la mitad del cónyuge fallecido.

Por ejemplo, respecto a la vivienda conyugal, por ser normalmente el bien de mayor valor y el más preciado por los herederos. En el caso descrito en el párrafo anterior, si falleciera por ejemplo el marido, la mitad de la casa pasaría a ser propiedad de los hijos y la otra mitad de la esposa, pero al tener ésta el usufructo vitalicio podría vivir en la casa, alquilarla o ceder el uso de forma gratuita a un tercero, lo único que no podría hacer sin contar con los hijos serían actos de disposición tales como la venta al no ser la propietaria al 100%.

En definitiva, es importante entender que los hijos pueden reclamar su parte de la herencia al cónyuge viudo, sin necesidad de esperar al fallecimiento de ambos progenitores.

Artículo de Eva Sofía Jiménez García, abogada de Legálitas. Para más información o asistencia legal, entra en Legálitas.

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