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Economía

¿A qué tenemos derecho si las obras de la comunidad afectan a nuestra vivienda?


Como propietarios, tenemos la obligación de consentir y soportar las obras de nuestra comunidad que hayan sido válidamente aprobadas por la misma.

Hogarmania, 25 de febrero de 2020

Esto incluye no sólo las molestias que nos produzcan en el uso de elementos comunes, sino también las que se originan dentro de nuestra propiedad. Así, no podremos oponernos a que pasen operarios a nuestro inmueble, que éste sufra daños durante las obras, o incluso que no podamos utilizarlo en todo o en parte, de forma temporal.

Sin embargo, esto no significa que debamos resignarnos sin más. La comunidad deberá resarcirnos por los daños y perjuicios que nos ocasione.

El artículo 9.1 c de la Ley de Propiedad Horizontal señala que “el propietario está obligado a consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados”

Por otro lado, el artículo 1.902 del Código civil que regula con carácter general la responsabilidad civil establece que “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

En los casos en los que se haya causado desperfectos en nuestro inmueble, la comunidad deberá reponerlo al estado anterior a las obras. Pero habrá situaciones en las que reparar los desperfectos no sea suficiente. Esto ocurre cuando las obras han supuesto la imposibilidad de usar temporalmente el inmueble, en todo o en parte. Si eso ocurre, deberemos ser indemnizados en los daños y perjuicios que esto nos cause.

A modo de ejemplo, si se trata de una vivienda y debemos abandonarla y vivir en otro sitio, la comunidad deberá hacerse cargo de los gastos que este cambio de residencia nos haya supuesto. Igual ocurrirá con una plaza de garaje, si el propietario ha debido alquilar otra para aparcar su coche mientras duraban las obras. En el caso de que se trate de un local de negocio y éste deba cerrar por causa de las obras, deberá acreditar la pérdida económica que el cierre le haya ocasionado para que la comunidad le indemnice.

En los casos en los que la vivienda esté arrendada y como consecuencia de las obras hayamos debido resolver el contrato de arrendamiento o disminuir la renta, la indemnización se calculará en función de la renta que hemos dejado de percibir por esta causa.

¿A qué tenemos derecho si las obras de la comunidad afectan a nuestra vivienda?

El procedimiento para la reclamación es el siguiente:

- Requerir al Presidente para que convoque Junta de Propietarios a fin de someter a votación las acciones a tomar en relación a los daños causados en nuestra propiedad por las obras.

- La Comunidad en Junta de Propietarios deberá aprobar por mayoría simple la realización de las obras necesarias para dejar nuestro inmueble como estaba antes de las obras y el pago de la indemnización de que se trate.

- Si no se aprueba o no estamos de acuerdo en la cantidad aprobada deberemos impugnar ese acuerdo

- Presentar una demanda para proseguir nuestra reclamación en vía judicial.

Si te ha quedado alguna duda o necesitas poner tu caso en manos de abogados, por ser lector de Hogarmania, consulte gratuitamente con los abogados de Legálitas en el teléfono 91 558 94 62 o en este enlace.

Asunción Santos, abogada de Legálitas

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