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Seguridad

Eutanasia en España: claves, proceso y solicitud

Hogarmania, 4 de agosto de 2021

La Ley de la Eutanasia en España es una nueva prestación del Sistema Nacional de Salud desde el 25 de junio de 2021. Este derecho lo podrán solicitar aquellas personas que padezcan una enfermedad grave e incurable con un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable.

Conoce todas las claves de esta nueva ley, qué requisitos se deben cumplir y cómo puede solicitarla un ciudadano.

España se convirtió el 25 de junio de 2021 en el sexto país del mundo en regular la eutanasia, uniéndose así a Bélgica, Canadá, Colombia, Luxemburgo y Los Países Bajos, con una ley que regula el derecho a morir.

En su texto original se recoge que podrá solicitarla cualquier personas que padezca una enfermedad muy grave e incurable, además de un sufrimiento físico y psíquico constante.

No es un derecho al que se pueda acceder de forma sencilla y el proceso en sí, se ha calificado como altamente riguroso. Desglosamos, punto a punto, todas las claves de esta nueva ley, llevada a debate en el país en más de 15 ocasiones.

Regulación y aprobación

Con la aprobación de esta ley se sitúa a la eutanasia como el derecho que "toda persona" tiene a "solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir". El texto de base que regula la eutanasia como un derecho define eutanasia como "la acción por la que un profesional sanitario pone fin a la vida de un paciente de manera deliberada y a petición de este, cuando se produce dentro de un contexto eutanásico por causa de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, causante de un sufrimiento intolerable".

Si bien en el texto de base no se nombra explícitamente el "suicido asistido", sí se indica que será un profesional sanitario competente quien administre directamente al paciente la sustancia a tal fin. Además, es muy importante resaltar que este derecho se considera una prestación del Sistema Nacional de Salud español.

¿Cuáles son los requisitos?

Para que el paciente pueda solicitar este derecho se deberán cumplir una serie de requisitos:

1. Sufrir una "enfermedad grave e incurable" o un "padecimiento grave, crónico e imposibilitante", es decir padecer de un sufrimiento insoportable.

2. Ser mayor de edad y tener la nacionalidad española, la residencia legal en España o un certificado de empadronamiento que acredite la estancia mínima de 12 meses del paciente. Se pretende con ello evitar el turismo eutanásico.

3. El paciente debe ser capaz y estar consciente en todo momento.

4. El paciente tendrá que haber ratificado hasta en 5 ocasiones su voluntad.

5. De igual forma, tendrá que ser informado y contar por escrito con toda la información sobre su proceso médico, las diferentes alternativas y las posibles actuaciones, incluidos los cuidados paliativos.

¿Qué ocurre si la persona no está consciente?

Si la persona no cumple con el requisito de estar físicamente "consciente", deberá haber dejado "un documento de instrucciones, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos, en cuyo caso se podrá facilitar la prestación de ayuda a morir conforme a lo dispuesto en el documento".

Es decir, toda aquella persona que haya dejado un testamento en el que indicará estas bases, podrá ser "desconectado de la vida". En este punto se dan dos supuestos que diferencian la ley de la eutanasia española con las de Holanda y Bélgica.

  • 1. Si la persona designa a un representante, será un interlocutor válido para el médico responsable.
  • 2. Si la persona no designara a un representante legal en su testamento vital, el médico responsable "podrá presentar la solicitud de eutanasia".


Nueva ley de la eutanasia en España

Proceso que deben seguir los interesados

Para acceder a este derecho, el interesado deberá ratificar o confirmar, en cinco ocasiones, su decisión:

1. Primera confirmación

El paciente o solicitante debe presentar un escrito en el que expone y deja constancia de su decisión.

2. Segunda confirmación

El paciente deberá reunirse con el médico responsable del caso, quién realizará un "proceso deliberativo". Este médico deberá comunicarle al paciente (verbalmente y por escrito) toda la información sobre su diagnóstico, las posibilidades terapéuticas, los resultados esperables y los posibles cuidados paliativos. Además, deberá asegurarse de que el paciente lo entiende y lee todo con sumo cuidado. En esta reunión, el paciente deberá confirmar nuevamente su voluntad.

3. Tercera confirmación

Pasados 15 días de la primera confirmación, el paciente tendrá que volver a presentar un escrito en la que vuelve a expresar y confirmar su voluntad. En ambos escritos deberá dejar constancia de que no es "resultado de ninguna presión externa".

4. Cuarta confirmación

Después del segundo escrito, el medico responsable del caso debe comunicar la decisión de su paciente a un facultativo consultivo, quien debe "tener formación en el ámbito de las patologías que padece el paciente" pero no pertenecer "al mismo equipo del médico responsable".

Este facultativo examinará y comprobará que el solicitante reúne los requisitos para que le sea aplicada la eutanasia. En el plazo de diez días, recogerá sus conclusiones en un informe que, en caso de ser desfavorables, podrán ser sometidas a juicio de una Comisión de garantía y Evaluación.

En esta reunión con el facultativo consultivo, el paciente o solicitante deberá hacer constar, de nuevo, su intención. Con esta ya serían cuatro las veces que el paciente confirma su voluntad.

5. Quinta confirmación

El paciente deberá reafirmar su intención cuando un comité de evaluación (Comisión de garantía y Evaluación) apruebe el procedimiento. Esta sería la quinta vez en la que el paciente o interesado reafirmará su voluntad.

Todas las peticiones constaran en el historial clínico del paciente. Por supuesto, el paciente o interesado podrá echarse atrás en cualquier momento del procedimiento. Como se indica, este proceso será riguroso y conocer todos los aspectos legales de la nueva ley de la eutanasia es fundamental para comprenderla.

Claves de la nueva ley de la eutanasia en España

¿Quiénes conforman la Comisión de Garantía y Evaluación?

El proceso pasa por varias manos. Primero, el paciente confirma su voluntad a su médico. El médico comunica la decisión de su paciente a un facultativo consultivo, quien enviará un informe con su deliberación a la Comisión de Garantía y Evaluación. Este mismo comité deberá verificar si el paciente o solicitante cumple los requisitos.

Esta comprobación será llevada a cabo por un médico y un jurista, miembros del comité. Si ambos expertos están de acuerdo con la decisión del paciente, el proceso seguiría adelante. Si no, deberá decidir el pleno de personas que conformen la comisión. En todo momento, la decisión que adopte el paciente deberá estar justificada, así como la decisión de la comisión de evaluación.

¿Y si se rechaza la petición?

En el caso de que la petición del paciente sea rechazada, éste podrá poner una reclamación ante la comisión y ante la "jurisdicción contencioso-administrativa". Por último, habrá un proceso de control a posteriori por parte de la comisión.

¿Pueden negarse los médicos?

El texto indica que "los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia". En tal caso, el médico responsable deberá manifestar por escrito su decisión.

Comunidades autónomas

Habrá una Comisión de Evaluación en cada comunidad autónoma. Las comunidades autónomas tendrán que poner en marcha una comisión que decidirá sobre las peticiones de los solicitantes. En este sentido, serán los gobiernos autónomos los que determinen su carácter jurídico.

Aplicación de ley

El 23 de julio de 2021, una mujer de 86 años de edad, residente en el País Vasco, y con una enfermedad en fase terminal, fue la primera persona en acogerse a a la Ley de la Eutanasia.

Información actualizada a 04/085/2021 a las 14.06 h.

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