Si alguna vez te has hecho esta pregunta, ¡no estas solo o sola! La propia Agencia de Protección de Datos (AEPDA) indica que las empresas de recobro son intermediarios entre el acreedor y el deudor, por lo que no reclaman una deuda en nombre propio, sino que actúan en nombre del acreedor.
Desde Legálitas vamos a explicar si es legal la cesión de datos personales en determinados casos.
¿Es legal la cesión de datos personales a las empresas de recobro?
Lo primero que tenemos que saber es que el responsable del tratamiento de nuestros datos personales es nuestro acreedor (persona o empresa con la que tenemos una deuda). La empresa de recobro (ISFG, Intrum, Cobratis, entre otras.) actúa como encargado del tratamiento de esos datos, siempre en nombre del acreedor. Ambos deberán haber suscrito un contrato de encargo de tratamiento.
Por lo tanto, cuando te llaman de una empresa de recobros, se entiende que tu acreedor ha recurrido a él para que tú saldes tu deuda. Jurídicamente, no se produce una cesión de datos a las empresa de recobro, -en términos de protección de datos-, ni tampoco es obligatorio que el acreedor informe de dicho acto al deudor.
Sin embargo, esto no significa que el acreedor carezca de obligaciones en materia de protección de datos, ya que deberá actuar de forma diligente en su reclamación, facilitando a la empresa de recobros los datos correctos, tanto del deudor como de la deuda.
Por parte de la empresa de recobros, también hay obligaciones en materia de protección de datos, como informar al deudor cuando se dirija a él, del nombre del titular de la deuda y la manera de satisfacer la misma.
Ahora bien, ¿pueden las empresas de recobro incluirme en un fichero de morosos? ¡Respóndenos!
Empresas de recobro y ficheros de morosos: 3 preguntas habituales
1. ¿Las empresas de recobros pueden inscribir mi deuda en un fichero de morosos?
Los ficheros de morosos, llamados en la Ley de Protección de Datos, Sistemas de Información Crediticia, tratan datos de carácter personal relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito.
En el artículo 20 de esta Ley, se indica que es un tratamiento lícito si se cumplen estos requisitos:
- Los datos deben haberse comunicado al fichero de morosos directamente por el acreedor o quien actúe por su cuenta. Por tanto, una empresa de recobros, siguiendo las instrucciones del acreedor, podría hacer esa comunicación.
- La deuda debe ser cierta, vencida y exigible. Debe ser también firme, es decir, en ese momento no puede haber un procedimiento de reclamación en curso, interpuesto por el reclamado cuestionando la cuantía de la deuda o su propia existencia.
- El acreedor debe haber informado previamente al afectado de que le podía incluir en sistemas de información crediticia en caso de impago.
2. ¿Me tienen que informar de que me han incluido en un fichero de morosos?
Una de las preguntas más frecuentes es si deben informarnos antes de incluirnos en un fichero de morosos y la respuesta es, sí. El mismo artículo 20 establece que la entidad que mantiene el sistema de información crediticia debe notificar al afectado de que sus datos han sido incluidos y que tiene 30 días para ejercer sus derechos sobre privacidad.
Durante esos 30 días los datos personales permanecen bloqueados, es decir, ocultos para la actividad habitual del fichero, y tratados únicamente por la entidad para resolver sobre el derecho del afectado, en caso de que decida ejercitarlo. El ejemplo más común es el derecho de limitación que impugna la veracidad de los datos referidos a la deuda.
3. ¿Puedo reclamar a la empresa de recobros si me incluye sin motivo en un registro de morosos?
El acreedor es quien debe garantizar que la deuda cumple los requisitos legales para su inclusión en un registro de morosos. Esta obligación de máxima diligencia para el acreedor ha sido además establecida por el Tribunal Supremo de forma reiterada.
A modo de ejemplo en su sentencia 176/2013, de 6 de marzo la establece con motivo de que la inclusión equivocada o errónea de datos de una persona en un registro de morosos reviste gran trascendencia por sus efectos y por las consecuencias negativas que de ello se pueden derivar hacia la misma.
Esto significa también que la inscripción de un fichero de morosos no puede utilizarse a la ligera como medida de presión para conseguir el pago de una deuda que pudiera no ser cierta.
Los acreedores deben poner la máxima diligencia a la hora de emplear esta medida extraordinaria, directamente o a través de una empresa de recobros. De no hacerlo así, e incluir deudas que no son ciertas (o no son exactas) en un fichero de recobros, deberán responder ante el deudor.
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