Competencias de las administraciones públicas
El incendio se considera una de las amenazas abióticas mayores que tienen los bosques de la zona mediterránea, amenaza que ha crecido en los últimos años, debido, entre otros motivos al cambio climático y a las acciones vandálicas.
En la protección de los bosques, no existe una política forestal común europea, pues corresponde a cada Estado miembro su regulación a nivel estatal, sin embargo, son muchas las iniciativas de la Unión dirigidas a la protección y conservación de los bosques. A nivel económico y de ayudas, el Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, declara ayudas en los sectores agrícola y forestal. Por su parte, el Fondo de Solidaridad, Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo, prevé ayudar a los Estados miembros que se enfrentan a catástrofes naturales graves, como incendios.
En España el Código Penal, cuya reforma entró en vigor en Julio de 2015, tipifica las consecuencias legales para un pirómano en función de las circunstancias concurrentes. Para los supuestos de mayor gravedad, pena de prisión de 10 a 20 años, y multa de 12 a 24 meses, pero, además de las penas indicadas, el culpable tendrá que pagar todos los daños y perjuicios que cause al provocar ese incendio. No es lo mismo un pequeño incendio en una cuneta, o por las brasas de una barbacoa mal apagada, acciones por lo tanto que se producen por accidente y que no tienen ningún tipo de intención.
A nivel Estatal, conforme al artículo 149.23 de la Constitución, el Estado español tiene competencia exclusiva en la legislación básica sobre montes. En el ejercicio de dicha competencia la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, regula esta cuestión. Establece la importancia de la colaboración de la sociedad civil en la prevención de los incendios, atribuye a las Comunidades Autónomas la obligación de garantizar las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados, y queda prohibido en particular el cambio de uso forestal al menos durante 30 años o toda actividad incompatible con la regeneración durante el periodo que determine la legislación autonómica, salvo las excepciones previstas en la normativa.

Las Comunidades Autónomas, reiteran esta normativa y la desarrollan en el ámbito de su territorio. En particular, las regiones afectadas por los incendios forestales de estos días, Galicia, Asturias y Castilla León, además de lo indicado, establecen lo siguiente:
GALICIA
La Ley 7/2012, de 28 de junio, de Montes de Galicia, prevé para los montes catalogados unos planes especiales de reforestación, regulando el modo de hacerla, incluso excluyendo especies arborícolas como el eucalipto o que las repoblaciones no pueden hacerse a menos de 50 metros alrededor de un puesto de vigía sin informe favorable de la consejería. Por su parte, la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia tiene como objeto defender los montes forestales y proteger las personas y los bienes, reiterando lo ya recogido por la normativa nacional en cuanto a obligaciones. En lo que a concesión de ayudas se refiere, en Galicia la Orden de 8 de junio de 2017 establece las bases reguladoras de las ayudas para la creación de superficies forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
ASTURIAS
La Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal, contempla un Inventario Forestal, donde se recogerán, entre otros extremos, las operaciones de repoblación, considerándose prioritarias las zonas que han sufrido incendios. Habida cuenta que muchos de los montes son de titularidad privada, atribuye expresamente a los propietarios de los montes la restauración de la cubierta vegetal dañada por los incendios forestales, para lo cual podrán beneficiarse de las ayudas previstas. Los trabajos de reforestación en los montes superiores a 10 hectáreas requerirán la aprobación de un proyecto técnico, cuya ejecución quedará sujeta a la inspección de la Consejería. Además, los propietarios, públicos o privados, de montes podrán formalizar convenios de reforestación, que no podrá afectar a las forestaciones con especies con turnos inferiores a 15 años. En los términos del convenio suscrito, la Consejería competente podrá asumir la financiación de los trabajos de reforestación.
CASTILLA-LEÓN
La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, de igual modo destaca la importancia de la prevención de incendios forestales y la colaboración en su combate, tanto por la sociedad civil como por las Administraciones públicas. Se proponen la designación de las llamadas zonas de alto riesgo de incendio. De igual modo que sucede en Galicia y en Asturias, aparte de las sanciones administrativas por el incumplimiento de estas medidas, se podrán imponer indemnizaciones cuya cuantía se destinará la reforestación. Por su parte, mediante Orden ministerial, se convocan ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) como sucede en el resto de las Comunidades Autónomas.
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Inmaculada Carrillo, abogada de Legálitas