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Economía

FIPRE, FEIN, FiAE… ¿Qué son estos documentos que me da el banco cuando pido una hipoteca?

Cuando un cliente pide una hipoteca a un banco, este tiene que entregarle, por ley, una serie de documentos precontractuales en los que se detallan las condiciones de sus ofertas: la FIPRE, la FEIN, la FiAE… Pero este baile de siglas y de papeles, lejos de ayudar al solicitante, puede llegar a confundirlo por el exceso de información. Para evitar que eso pase, desde el comparador financiero HelpMyCash.com nos explican, en un lenguaje más sencillo, qué contiene la documentación que recibirá el futuro hipotecado, así como en qué orden se le debe facilitar para que se cumplan a rajatabla todos los requisitos legales.

Antes del análisis de riesgos, la FIPRE

Lo primero que recibe el solicitante cuando visita a un banco es una explicación sobre las condiciones que la entidad ofrece de forma genérica: el tipo de interés (con bonificación o sin), las comisiones, los productos asociados, el importe máximo, el plazo… Y si el cliente lo pide, se le tiene que entregar la llamada Ficha de Información Precontractual (FIPRE), ya sea en soporte físico o virtual.

En la FIPRE, como su propio nombre indica, aparece toda la información sobre las condiciones genéricas de la hipoteca que comercializa el banco. Esos datos deben estructurarse siempre del mismo modo, establecido por ley: la identificación de la entidad bancaria, las características básicas del préstamo (importe, plazo y finalidad), el tipo de interés con y sin bonificación, los gastos preparatorios, los productos que haya que contratar obligatoriamente (vinculados) o para rebajar el interés (combinados), un ejemplo de la tasa anual equivalente (TAE) y los requisitos para amortizar capital anticipadamente.

Este documento no tiene carácter vinculante para el banco, pues las condiciones pueden cambiar en función del perfil del cliente. De todos modos, sí permite hacerse una idea de cómo podría ser la futura hipoteca y puede utilizarse para comparar las ofertas de varias entidades y para negociar todos aquellos puntos que el solicitante considere mejorables.

¿Aprueban tu solicitud? Tienen que darte la FEIN y la FiAE

Si el solicitante decide continuar con el proceso, el banco le pedirá diversos documentos (el informe de tasación de la vivienda que quiere comprar, las últimas nóminas y declaraciones de la renta, etc.) que mandará a su departamento de riesgos para que evalúe la viabilidad de la operación. Y si este aprueba la petición, el cliente recibirá la oferta final de la entidad un mínimo de diez días antes de la firma, con las condiciones adaptadas a su perfil.

Dichas condiciones personalizadas se detallan en la llamada Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN). Ahí es donde aparecen todas las características de la hipoteca ofrecida: el importe y el plazo, el tipo de interés y la TAE, los productos combinados y vinculados, las comisiones, las cuotas y el cuadro de amortización… Este documento sí tiene carácter vinculante para el banco, que está obligado a mantener esas condiciones durante un mínimo de diez días.

Junto a este documento, el solicitante también debe recibir la Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE), que contiene información sobre las cláusulas más delicadas del préstamo. Ahí se tiene que detallar, por ejemplo, qué gastos de constitución pagaría el cliente, a qué índice se referencia la hipoteca si esta es variable (y cómo podrían cambiar las cuotas si el índice subiera o bajara), qué pasaría en caso de impago…

El notario revisará la documentación precontractual

Asimismo, el banco está obligado a facilitar la copia del contrato, información sobre el reparto de los gastos de constitución y sobre las condiciones de los seguros asociados, un documento con el importe de las cuotas en varios escenarios (si la hipoteca es variable) y un aviso de que el cliente tendrá que visitar el notario al menos un día antes de la firma para recibir asesoramiento gratuito.

El banco tiene que entregar toda esta documentación al cliente, pero también al notario, que no puede autorizar la escrituración de la hipoteca sin antes comprobar que el cliente la haya recibido. Tras someter al solicitante a un rápido test para asegurarse de que este entiende bien el futuro contrato, todas las partes firmarán la escritura en la fecha acordada para formalizar la operación.

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