¿Es delito grabar una conversación sin permiso?

es delito grabar conversacion sin permiso
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Grabar una conversación sin permiso podría considerarse delito. Averigua en qué casos de la mano de los abogados de Legálitas.

Vulnerar la intimidad de las personas, invadir la esfera más personal e íntima de un individuo, ajena a la posible intromisión de terceros, tiene consecuencias legales que, en función de las circunstancias, pueden llegar a constituir incluso actos delictivos.

Esto nos lleva a preguntarnos hasta qué punto es legal grabar a alguien en contra de su voluntad, o grabar una conversación ajena sin permiso. A lo largo de este artículo Legálitas explica todos los detalles al respecto. Recordemos que, uno de los derechos fundamentales más importantes que recoge nuestra Constitución es el derecho a la intimidad.

¿Qué dice la ley sobre las grabaciones?

En nuestro Código Penal se castiga en el art. 197.1, al que para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, utilice artificios técnicos de escucha, transmisión o grabación o reproducción del sonido o de la imagen o de cualquier otra señal de comunicación. Las penas a las que se enfrenta el culpable van desde 1 año a los 4 años de prisión y multa de 12 a 24 meses.

Se castiga también al que difunda, revele o ceda a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas, con prisión de dos a cinco años. Por tanto, para grabar conversaciones ajenas se necesita una autorización judicial, porque quien graba una conversación de otros atenta al derecho fundamental reconocido en el art. 18.3 de la Constitución.

difundir conversacion grabada sin permiso
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Y qué sucede si la grabación es mía, ¿puedo difundirla?

No es lo mismo grabar a otros, que grabar mi propia conversación, en la que soy parte interlocutora y no existiría ese ataque a la intimidad ajena. Es por esta razón que se admitan como medio de prueba válidamente obtenida conforme a derecho las grabaciones de mi propia conversación para demostrar la comisión de un delito y que, por el contrario, para admitirse como pruebas válidas las intervenciones telefónicas practicadas. Por ejemplo, si es la policía quien graba, también deben cumplirse estrictos controles de legalidad y contar con la correspondiente autorización judicial por Auto del juez instructor suficientemente motivado.

Aunque se admita como prueba la grabación de mi propia conversación, debemos tener presente que no podremos difundir a terceros el contenido de esta, sin consentimiento del otro interlocutor. Una cosa es aportar la grabación como prueba en un juicio y otra bien distinta, divulgar su contenido en redes sociales.

Si en esa conversación en la que soy parte el otro interlocutor acaba admitiendo haber cometido un delito, el juez valorará hasta qué punto estamos ante una confesión espontánea o, por el contrario, la persona que graba está induciendo al confeso a admitir hechos que puedan perjudicarle. Para que esa confesión sea válida, el Código Penal dice que ha de ser espontánea.

Menores y grabaciones sin consentimiento

Podemos plantearnos también qué ocurre cuando uno de los participantes en la conversación es un menor. Muchas veces ocurre que son los propios padres quienes ponen una grabadora a sus hijos cuando están en trámites de separación o divorcio y así hacer acopio de pruebas que utilizar después en el juicio de las palabras o acciones del otro progenitor: estas pruebas serían ilegales y nulas, al haberse obtenido violando un derecho fundamental y el progenitor que instala la grabadora se podría ver acusado de un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

El menor de catorce o más años que grabe conversaciones ajenas sin consentimiento responde penalmente y se le aplicará la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores para enjuiciar el posible delito de descubrimiento y revelación de secretos que cometa al grabar una conversación ajena sin consentimiento de esos terceros.

Antes de alcanzar esa edad el menor es inimputable y no podrá ser juzgado penalmente, tan sólo podrán las víctimas reclamar daños y perjuicios en vía civil a sus representantes legales.

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