¿Cuál es la pena por grabar un vídeo sin consentimiento?
Grabar una pelea en vía pública, la presencia de un famoso dentro de su vehículo privado o grabar un vídeo a un desconocido sin su consentimiento puede acarrear multas y penas de cárcel, ¿lo sabías?
Hoy en día todos disponemos de móviles con los que poder grabar y hacer fotos en cualquier parte con gran facilidad. Pero ¿hasta qué punto es legal grabar a otra persona sin contar previamente con su autorización?, ¿podremos incurrir en algún delito si grabamos a alguien sin tener su consentimiento previo?
Desde Legálitas explicamos como en función de las circunstancias que concurran, podremos estar o no cometiendo un delito contra la intimidad.
¿Es legar grabar a una persona sin su consentimiento?
La respuesta depende de las circunstancia en las que se produce la grabación, pues no es lo mismo grabar en un espacio abierto al público, que en el interior de una vivienda particular. Igual que tampoco tendrá las mismas consecuencias grabar a un personaje de interés general en un acto público o a alguien que accidentalmente sale en la grabación que estoy haciendo de un paisaje.
Lo mismo ocurre al abrir la puerta de un coche con los cristales tintados para grabar al particular que desea mantener su privacidad y se protege de la mirada de terceros o asomarse por la ventana de un bajo y grabar al propietario que se está duchando, pues en estos casos es mucho más grave el ataque a la intimidad de la persona.
Por ejemplo, es legal grabar un vídeo sin consentimiento cuando seamos parte interlocutora en una conversación que estamos manteniendo con otra persona. En este caso no habrá problema legal en grabar esa conversación, aunque no hayamos obtenido previamente el consentimiento de la otra parte, pues se supone que si soy parte en la conversación no aplica de la misma forma la protección al derecho a la intimidad, según tiene ampliamente reconocida la jurisprudencia.
En resumen, grabar a un tercero puede resultar una acción atípica e impune, o, por el contrario, si con mis actos lo que pretendo es descubrir la intimidad ajena, puedo verme en serios problemas legales.
Penas por grabar vídeos sin consentimiento de la otra persona
Grabar a otra persona sin su consentimiento (y sin ser parte de la conversación) vulnera su Derecho a la intimidad. Y es precisamente ese derecho a la intimidad lo que realmente se trata de proteger en nuestro Código Penal, al regular los delitos contra la intimidad, en el capítulo relativo al descubrimiento y revelación de secretos.
En concreto en el artículo 197 del Código Penal se castiga con penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses a cualquier persona que, para descubrir los secretos de otro o vulnerar su intimidad, utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen.
Si las imágenes captadas se difunden, revelan o ceden a terceros, las penas a las que se enfrenta el culpable van de los 2 hasta los 5 años de prisión.
También se castiga con las penas de prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses, toda persona que, aún conociendo el origen ilícito y haber tomado parte en la difusión primera, difunda, revele o ceda las imágenes captadas. Es decir, el que mira y difunde, también es responsable de un delito.
Las penas se agravan cuando el autor del delito es el encargado o responsable de los ficheros o archivos donde se encuentran registradas las imágenes y si se trata de una utilización no autorizada de datos personales de la víctima, se difunden esos datos reservados, o revelan la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual de la víctima.
También será una pena más grave si la víctima es menor de edad, o es una persona discapacitada necesitada de especial protección o si estos hechos se realizan con fines lucrativos.
El que mira y difunde, también paga
En la actualidad, también es habitual la grabación de vídeos en la intimidad o en un espacio donde se presume intimidad (espacio privado). Grabar dichos vídeos no supone delito alguno, delito es cuando una persona los difunde públicamente sin el consentimiento de quienes participan en él. También se considera delito difundir vídeos sin consentimiento de los participantes cuando las imágenes menoscaben la dignidad de la víctima (vídeos de bullying y acoso escolar o laboral).
Como hemos mencionado antes, en el Código Penal no solo se castiga a quién hace la grabación ilegal, también a quién habiendo recibido el vídeo con consentimiento de la persona grabada en su intimidad, lo difunda sin el consentimiento de la víctima. Si se produce este caso, las penas se elevan si quien difunde el video ha sido pareja o cónyuge de la víctima, o si la persona perjudicada es menor o discapacitada.
Respecto al Derecho a la propia imagen
El derecho a la intimidad y a la propia imagen goza además de protección en el ámbito de la jurisdicción civil, a través de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo de protección civil del derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Según esta ley no se considera ilegítima la intromisión en la intimidad o en la propia imagen cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
¿Qué hacer si te han grabado sin tu consentimiento?
Frente a las intromisiones ilegítimas en el derecho a la intimidad el ciudadano puede interponer la correspondiente denuncia ante la Policía Nacional, Guardia Civil o en el juzgado de Instrucción de guardia del lugar de los hechos y se abrirá el correspondiente proceso penal.
También se puede acudir a la vía civil, interponiendo una demanda para recabar la tutela del derecho, pudiendo solicitar las medidas necesarias para poner fin a la intromisión ilegítima que sean necesarias para restablecer al perjudicado en el pleno disfrute de sus derechos, solicitando que se declare ilegítima la intromisión sufrida, el cese de la misma y la correspondiente indemnización por todos los daños y perjuicios sufridos.
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