Analizaremos las diferencias entre la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual y la anterior regulación de la Ley 11/1999, de 30 de abril.
Con la nueva ley del solo sí es sí se han modificado los artículos 178 a 194 bis de nuestro Código Penal.
Ley del solo sí es sí, ¿qué cambios hubo?
Antes de entrar en materia, es fundamental saber cuál es la diferencia de la antigua ley con la nueva. Recordemos que antes se distinguía entre abuso sexual y la agresión sexual.
El abuso sexual lo cometían quienes, sin violencia e intimidación y sin que medie el consentimiento, realizaban actos que atentaban contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona.
Por ejemplo, nos remitimos a los casos en los que el agresor anula la voluntad de la víctima empleando drogas, abusa de una persona inconsciente o de una persona con un trastorno mental que no es capaz de prestar un consentimiento válido. Se equiparaba esa ausencia de consentimiento al consentimiento viciado, por estar la víctima coaccionada y sin libertad de decisión. También estaríamos en este supuesto en el caso de un consentimiento emitido por un menor de 16 años, pues la edad penal para consentir se fija en los 16 años.
Por el contrario, la agresión sexual lo cometía quien atentaba contra la libertad sexual de otro empleando violencia o intimidación.
Con la nueva ley del solo sí es sí, el art. 178 del Código Penal castiga con prisión de 1 a 4 años, como responsable de agresión sexual, al que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento, añadiendo además que sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.
Es decir, cualquier comportamiento delictivo de carácter sexual se considera, hoy por hoy, una agresión sexual, independientemente de si se utiliza violencia o intimidación física durante el acto.
Las penas anteriores y posteriores a la nueva ley
Haciendo una comparativa en cuanto a las penas anteriores y posteriores a la nueva Ley del solo sí es sí tenemos que:
1. El abuso sexual, que antes se castigaba con penas de 1 a 3 años de prisión o multa de 18 a 24 meses y el abuso sexual con acceso carnal, castigado con penas de 4 a 10 años de prisión, desaparecen. Esto se debe a que se suprime este delito.
2. La agresión sexual que antes se castigaba con penas de 1 a 5 años de prisión pasan a castigarse con penas de 1 a 4 años.
3. El delito de agresión sexual con acceso carnal, antes castigado con prisión de 6 a 12 años, ahora se castiga con penas de prisión de 4 a 12 años.
4. El subtipo agravado de agresión sexual, antes penado con prisión de 4 a 10 años, ahora se castiga con penas de 2 a 8 años de cárcel.
5. El subtipo agravado de agresión sexual con acceso carnal, que se castigaba con prisión de 12 a 15 años, ahora se pena con prisión de 7 a 15 años.
6. La agresión sexual con acceso carnal a menores de 16 años que antes se castigaba con prisión de 8 a 12 años, ahora se castiga con prisión de 6 a 12 años.
7. La agresión sexual con acceso carnal a menores de 16 años utilizando violencia antes se penaba con prisión de 12 a 15 años y ahora hemos pasado a castigarlo con prisión de 10 a 15 años.
La reducción de condenas a agresores sexuales y pederastas encuentra su justificación legal en el artículo 2.2 del Código Penal, que dispone: (...) tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviera cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una Ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario.
¿Por qué se revisan las sentencias con la Ley del solo sí es sí?
La nueva ley del solo sí es sí no contempla ninguna previsión normativa respecto a la revisión de sentencias firmes, como podría haber sido una Disposición Transitoria que limitara en qué casos y de qué forma se podrían revisar las condenas, por lo que los Jueces y Tribunales se ven obligados a aplicar la disposición más favorable al reo con la consiguiente reducción de penas.
Tras la grave alarma social que ha causado esta ley, se ha presentado una propuesta para reformar la ley de libertad sexual que contempla la posibilidad de recuperar las penas de uno a cinco años para las agresiones sexuales sin penetración realizadas con violencia o intimidación.
En el caso de que sea una violación con penetración, también aumentan las penas de prisión, en concreto de seis a doce años, aumentando también las penas de concurrir agravantes, pudiendo elevarse las penas cuando en la violación exista violencia e intimidación, que se castigarán con penas de prisión de seis a doce años.
En el proyecto se mantiene como elemento esencial el consentimiento de la víctima, que sólo existe cuando la víctima haya manifestado libremente actos que expresen de manera clara la voluntad. También se mantiene la desaparición de la figura de los abusos sexuales.
Se recuperan las penas del Código Penal anteriores a la reforma de la Ley del solo sí es sí en cuanto a las agresiones sexuales con violencia, con o sin penetración, que ya se castigaban con prisión de 5 a 10 años y de 12 a 15 años, para ciertos subtipos agravados.
En la propuesta se incluyen además las disposiciones transitorias que explican se aplicará esta nueva ley para delitos cometidos antes de que entrará en vigor, siempre y cuando resulten más favorables al reo, pero teniendo en cuenta las penas que corresponden al hecho enjuiciado. Es decir, si un preso pide una revisión de condena, se tendrá en cuenta el delito cometido antes y tras la reforma de la nueva ley, oyendo al reo, a quien se le podrán imponer medidas de seguridad.
Se aclara que no se considerará más favorable la nueva ley si la duración de la pena impuesta según el Código Penal anterior también se puede imponer tras la reforma, salvo que se establezca como alternativa una pena no privativa de libertad, pues en ese caso sí que se revisará la sentencia.
Y para el caso de las sentencias pendientes de recurso, se podrá alegar la nueva ley si resultara más favorable al reo. Pero como decimos, todo esto de momento es un proyecto de reforma que el tiempo nos dirá cómo queda finalmente regulado el delito de agresión sexual en nuestro Código Penal.
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