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Seguridad

¿Un enfermo mental es imputable ante cualquier delito? Esto es lo que dice el Código Penal

Hogarmania, 14 de febrero de 2022

En nuestro sistema jurídico penal las personas con padecimientos mentales no responden penalmente siempre y cuando se den los requisitos establecidos en el art. 20 del Código Penal, que regula las eximentes de responsabilidad penal.

Veamos en qué casos es imputable un enfermo mental y cuáles son los atenuantes.

Según el artículo 20 del Código Penal español, están exentos de responsabilidad criminal las personas que, al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no puedan comprender la ilicitud del delito cometido, o no puedan actuar conforme a esa comprensión.

¿Qué dice el código penal?

Ya avisa el Código Penal que, cuando el trastorno mental transitorio haya sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión, en tal situación, no se eximirá de pena al autor del delito que se coloca voluntariamente en dicho estado.

En su apartado segundo nos dice este mismo art. 20 del Código Penal que, también está exento de responsabilidad penal quien al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos.

Eso sí, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

Tampoco responderá penalmente aquella persona que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.

Como vemos, para que una persona pueda responder penalmente de sus actos se requiere como primer requisito legal, que sea capaz de comprender la ilicitud de sus actos y sabiendo que la acción realizada es constitutiva de delito, obrar con plena voluntad de querer cometer ese delito.

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Los atenuantes

En función del grado de afectación del autor del delito, el juzgado determinará si procede o no juzgarle penalmente. Puede ocurrir que la capacidad mental del delincuente esté limitada pero su dolencia no tenga la suficiente intensidad como para impedirle discernir el bien del mal o para impedirle actuar conforme a esa comprensión.

En esta situación, cuando no concurran todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad al autor del delito, es posible apreciar dicha circunstancia mental como una atenuante, bien como atenuante simple o bien como cualificada, lo que produce sus efectos a la hora de determinar la pena a imponer, pudiendo verse minorada la pena de forma muy significativa para el caso de la atenuante muy cualificada, permitiendo al juzgador bajar la pena en uno o dos grados a la establecida por ley (art. 66 del Código Penal).

¿Qué pasa si un enfermo mental comete un delito?

En Derecho, los atenuantes son las circunstancias que conllevan una disminución de la responsabilidad civil o penal.

Caso 1: Alteración o anomalía psíquica

Pensemos, por ejemplo, en una persona que causa lesiones agravadas a otro por la especial brutalidad de la acción, o por el uso de un instrumento peligroso, enfrentándose a una pena de prisión de dos a cinco años.

Si el culpable fuera un enajenado mental, quien por culpa de no haberse tomado su medicación lleva a cabo una acción que, si hubiera gozado de plena salud jamás habría cometido, en tales circunstancias podría enfrentarse a una pena de uno a dos años menos un día de prisión, de llegar a probarse a través de las periciales pertinentes, que el autor tenía gravemente limitada su capacidad mental.

En el art. 21 del Código Penal se regulan las circunstancias atenuantes y nos indica que son tales las eximentes antes relatadas, si no concurren todos los requisitos necesarios para poder aplicar la eximente.

Caso 2: Intoxicación plena por alguna sustancia

También, actuar el culpable por su grave adicción a las drogas: pensemos en el drogadicto que, estando bajo el síndrome de abstinencia, precisando dinero para sufragar su consumo, decide cometer un delito contra el patrimonio.

La pena a la que se enfrente será menor que la de otro individuo movido únicamente por un ánimo de lucro que sin padecer ninguna limitación mental, puede controlar su voluntad mucho mejor que el anterior.

Caso 3: Arrebato u obcecación

Es también una circunstancia atenuante el hecho de obrar el culpable por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante. A diferencia de lo que ocurre con las eximentes, en las que el juez penal no condena al autor del delito, cuando concurren una o más atenuantes, el efecto penológico consiste en que la pena se va a imponer en su mitad inferior si solo concurre una, o se podrá incluso bajar la pena en uno o dos grados para el caso de que concurran varias o una de ellas muy cualificada.

Si tiene cualquier cuestión legal que quiera poner en manos de un abogado puede ampliar la información en este enlace.

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