El Código Penal anterior a la reforma castigaba los abusos y las agresiones sexuales dentro del Título VIII en los artículos 178 y siguientes. Sin embargo, ambos delitos no significaban lo mismo ni eran castigados de la misma forma. ¿Y cuál era la máxima diferencia entre ambos delitos? La principal diferencia entre el delito de abuso y la agresión sexuales es en el empleo de la violencia o intimidación sobre la víctima.
Estábamos ante un abuso sexual cuando el autor del delito, sin emplear la violencia o la intimidación, realizaba actos de contenido sexual sobre la víctima sin su consentimiento y, por el contrario, siempre que empleara la violencia o la intimidación para doblegar la voluntad de la víctima, estábamos ante un delito de agresión sexual.
¿Qué es el delito de agresión sexual?
La agresión sexual es un delito que atenta contra la libertad sexual de una persona haciendo uso de violencia o intimidación.
El que atente contra la libertad sexual de otro empleando violencia o intimidación se enfrenta a una pena de prisión de uno a cinco años.
Si la agresión consiste en el "acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías" la pena a imponer será la prisión de seis a doce años.
Agravantes del delito
Se establece una agravación significativa de las penas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
- Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
- Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación, salvo lo dispuesto en el artículo 183.
- Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una situación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.
- Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder por la muerte o lesiones causadas.
Si concurrieren dos o más de las anteriores circunstancias, las penas previstas en este artículo se impondrán en su mitad superior.

El delito de agresión sexual se recoge en los artículos 178 a 180 del Código Penal.
Si la agresión se comete en menores de 16 años
El Código Penal castiga más gravemente los hechos si se cometen sobre una víctima menor de edad, pues en ese caso, cuando se realicen actos sexuales sobre un menor de dieciséis años empleando violencia o intimidación, el responsable se enfrenta a un delito de agresión sexual, para el que la ley establece una pena de cinco a diez años de prisión.
Si el ataque consiste en el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o la introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, en ese caso la pena se eleva: de doce a quince años de prisión.
¿Qué es el delito de abuso sexual?
El delito de abuso sexual viene definido en el artículo 181 del Código Penal, que castiga con penas de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses, al que sin violencia o intimidación y sin que medie el consentimiento de la víctima, realice "actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual de otra persona".
Para que se considere "abuso sexual" no debe existir violencia e intimidación en la acción y se trate de actos que no sean consentidos por la misma, bien porque manifieste su voluntad en contra o bien porque no tenga capacidad legal para prestar un consentimiento válido en Derecho.
Se castigan tanto los actos con contenido sexual de menor entidad, como podrían ser los tocamientos, caricias, besos, como otros de mayor gravedad consistentes "en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías".
¿Qué dice el Código Penal?
Estos actos sexuales deben realizarse sobre personas que no puedan manifestar su voluntad, nos dice el Código Penal que "se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto".
Lo mismo ocurren cuando el consentimiento se ha logrado prevaliéndose el culpable "de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima". En estos casos la pena se agrava: prisión de cuatro a diez años.
La edad para prestar el consentimiento sexual en el ámbito penal está fijada en los dieciséis años. Si el ataque sexual se realiza interviniendo engaño o abusando de una posición de reconocida confianza, autoridad o influencia sobre el menor, cuando la víctima tenga más de dieciséis años y menos de dieciocho, en tal caso el culpable se enfrentará a una pena de prisión de uno a tres años.
Para el caso de que los actos "consistan en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías" la pena a imponer será la prisión de dos a seis años.
Por otra parte, si el culpable ha obtenido el consentimiento valiéndose de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima o, cuando el abuso sexual consista en el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, pues en ese caso se impondrá la pena en su mitad superior: de cuatro años y un día a seis años de prisión.

Se considera un agravante del delito cuando se comete sobre un menor de 16 años. Te conviene saber cómo prevenir el ciberacoso en niños y adolescentes.
Si el abuso se comete en menores de 16 años
Si el abuso sexual se comete sobre menores de 16 años, se distingue según se trate del tipo básico de abuso sexual, castigado con penas de prisión de dos a seis años, o que estemos ante el tipo agravado por consistir el ataque en el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, sin violencia o intimidación, que se castiga con prisión de ocho a doce años.
Agravantes del delito
Se castigará con las penas antes indicadas pero impuestas en su mitad superior si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
- Cuando el escaso desarrollo intelectual o físico de la víctima, o el hecho de tener un trastorno mental, la hubiera colocado en una situación de total indefensión y en todo caso, cuando sea menor de cuatro años.
- Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
- Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
- Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.
- Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.
- Cuando la infracción se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal que se dedicare a la realización de tales actividades.
Por último, en el Código Penal se establece una agravación específica para "cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de esta o funcionario público, se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años".
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