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Seguridad

Exenciones válidas para no acudir a una Mesa Electoral

Hogarmania, 30 de mayo de 2023

Cuando se acercan las elecciones presidenciales o autónomas, muchos ciudadanos son partícipes de una Mesa Electoral, ya sea como presidentes de una mesa, vocales o suplementes.

Pero ¿cómo funciona una Mesa Electoral? Es decir, ¿quién decide qué personas deben ir? ¿Existen exenciones para no acudir a una Mesa Electoral? Como bien destacamos al principio, no acudir a una mesa sin causa justificada puede conllevar penas de cárcel de entre 3 y 12 meses.

Con las elecciones generales (el próximo 23 de julio) a la vuelta de la esquina, te explicamos cuál es el funcionamiento de una mesa electoral y vemos si existen exenciones legales para no acudir como miembro de mesa.

Funcionamiento de una mesa electoral

Por todos es sabido que cuando la Mesa Electoral llama a tu puerta, es casi imposible negarse a abrirla. Que te llamen como presidente, vocal o suplente de una Mesa Electoral está avalado y amparado por la Ley: Todo ciudadano cuando cumple la mayoría de edad y hasta los 70 años, siempre y cuando sepa leer y escribir, tiene el derecho y el deber de ser elegido para formar parte de una mesa electoral.

Llegados a este punto, cuando ya hemos sido elegidos, es necesario saber cuál es procedimiento de elección y la respuesta se resume en una sola palabra: Sorteo. Es decir, todos los ciudadanos que forman parte de una mesa son elegidos por sorteo. La razón de que los presidentes, vocales y suplentes sean elegidos por sorteo universal radica en la propia Constitución, pues es una manera de prevenir cualquier tipo de fraude electoral.

Tras el sorteo universal, el ciudadano elegido recibe la notificación de su participación en el plazo de tres días hábiles después del sorteo.

Sin embargo, no todos los ciudadanos ven con buenos ojos ser elegidos como parte de una Mesa Electoral: ¿por qué sucede esto? Es posible que esta elección universal se perciba más como una obligación y no como un deber. Y, aunque la actividad esta remunerada (se remuneró con 65 euros netos en 2019), implica una serie de responsabilidades y la ocupación de un día entero de trabajo.

Causas para no acudir a una mesa electoral

¿Puedo librarme de ser miembro de una Mesa Electoral?

Además, con la pandemia por la covid-19 y que coincida con un mes típico del periodo estival (verano), se produce también un miedo generalizado a perder días de vacaciones, viajes pagados y se cuestiona la seguridad que existe en un entorno por donde pasarán cientos de personas en un solo día. De aquí que los motores de búsquedas de Google se hayan inundado con preguntas del tipo: ¿Cómo librarse de una Mesa Electoral? ¿Causas que me libran de acudir a una Mesa Electoral?, entre otros.

Al ser un procedimiento amparado por la Ley, la misma establece cómo debe conformarse, quienes son elegibles a conformarla y, en su caso, quién puede negarse o solicitar la exención de la misma. En este sentido, las alegaciones que se pueden presentar son de diversa índole: motivos familiares, motivos personales y motivos laborales.

En todo caso, cualquier tipo de alegación debe presentarse en el plazo de 7 días y debe ir siempre debidamente justificada para que sea atendida por la Junta de Zona, quien determina a su vez si dicha alegación es o no válida. Esta Junta de Zona debe garantizar en todo momento que la persona elegida sea un miembro capaz, física y psíquicamente.

Excusas legales para librarse de una Mesa Electoral

La formación de los miembros de una Mesa Electoral esta compuesta por ciudadanos de entre 18 y 70 años que sepan leer y escribir. La elección de estos ciudadanos es competencia de cada Ayuntamiento. Ahora bien, ¿existen razones por las que se puede eludir la cita a una Mesa Electoral?

La respuesta es que sí existen: Te enseñamos 11 motivos que podrían librarte de estar en una Mesa electoral:

1. Tener más de 65 años

Y aquí viene la primera exención válida. Si la persona elegida tuviera más 65 años, puede manifestar su renuncia en el plazo de 7 días hábiles. Todas las presentaciones deben estar "debidamente documentadas", tal y como lo recoge el artículo 27.3 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG).

2. Encontrarse en situación de discapacidad

La situación de discapacidad, declarada de acuerdo con el art. 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013. Este apartado indica que el interesado debe aportar una declaración de discapacidad, sea del grado que sea, y que esto bastará para la aceptación de la excusa. No hará falta aportar ningún certificado médico en el que se detallen limitaciones u otros.

3. Estar en situación de baja laboral

La tercera exención que permite librarse de una Mesa Electoral es "estar en una situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la baja médica·. Recordemos que acudir como vocal, presidente o suplente se considera una actividad laboral retribuida.

4. Estar en situación de incapacidad absoluta

Que el ciudadano tenga la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

5. Estar embarazada de más de 6 meses

Siguiendo la línea anterior, puede pedir la exención de una Mesa Electoral una mujer embarazada, a partir de los seis meses o en periodo de descanso maternal. En este caso, la madre deberá acreditar su condición mediante un certificado médico o copia de su reconocimiento (si estuviera en periodo de descanso por maternidad subsidiado).

6. Ingreso en cárcel o en un psiquiátrico

Otra exención válida es cuando el ciudadano electo va a ser internado en un centro penitenciario o en un hospital psiquiátrico, también podrá librarse de una Mesa Electoral. En ambos casos se debe aportar un certificado: bien sea del centro psiquiátrico o de la penitenciaria.

7. Cuando has sido miembro en 3 ocasiones

Si has formado parte de una Mesa Electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos 10 años, también puedes librarte de acudir como miembro.

8. Ser victima de un delito en vigor

Acreditar debidamente ser víctima de un delito, declarado o presunto, por el que se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor.

Mesa electoral exenciones válidas

9. Tener motivos personales de peso

Aparte de estos 8 motivos, una persona puede librarse de acudir a una Mesa Electoral por motivos personales:

  • 1. Lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica, aunque no se le haya declarado como "incapaz para ejercer un trabajo". El interesado deberá acreditar un certificado medico en el que se detallan sus limitaciones.
  • 2. Estar en condición de pensionista con incapacidad permanente total con factores que impidan ejercer las funciones requeridas.
  • 3. Presentar riesgo durante el embarazo los primeros seis meses de este.
  • 4. La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas que sean muy relevantes para el interesado.
  • 5. Si el ciudadano pertenece a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación de una mesa electoral.
  • 6. El cambio de residencia habitual a un lugar situado en otra comunidad autónoma.

10. Tener motivos familiares de peso

También existen otras situaciones que pueden librar a un ciudadano de cumplir con una Mesa Electoral y tienen que ver con su situación familiar. Las detallamos a continuación:

  • La condición de madre en periodo de lactancia natural o artificial hasta que el bebé cumple nueve meses. Debe aportarse fotocopia del libro de familia.
  • Para el cuidado de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial que sean familiares directos o tengan un grado de consanguinidad de segundo grado (hermanos, abuelos y nietos).

La Junta de Zona también evalúa y tiene en consideración las siguientes excusas:

  • Si el ciudadano electo tiene un evento familiar de especial relevancia, que resulta inaplazable o que en su aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes.
  • La condición de ser madre o padre de niños menores de 14 años y cuando el otro progenitor no pudiera quedarse con ellos.

11. Tener razones laborales o profesionales de peso

También existen las llamadas "excusas profesionales", es decir las exenciones laborales, que son las que se otorgan a todos los ciudadanos que, por responsabilidad profesional, no pueden acudir a su cita con la Mesa Electoral de turno.

Por ejemplo: quienes trabajan en los juzgados o las administraciones públicas y tengan funciones electorales ese día, quienes presten servicios de vital importancia en el sector médico, sanitario o de protección civil; quien sea director o jefe de comunicación de los servicios informativos que cubran la jornada electoral o quien tenga que participar en acontecimientos públicos previstos con anterioridad a la convocatoria electoral y no pueda suspender el evento por las pérdidas económicas que implicaría.

Todas las circunstancias anteriores deben acreditarse documentalmente. Como se puede apreciar, las exenciones existen y están todas sujetas a una causa debidamente justificada.

Cómo presentar la excusa e impedimento justificado en una Mesa Electoral

Como venimos diciendo, cualquier excusa que te exima (legalmente) de acudir como miembro vocal, presidente o suplemente, debe enviarse mediante escrito y en el plazo de 7 días ante la Junta Electoral de Zona tras recibir la carta del Ayuntamiento.

La Junta de Zona recibe la excusa y la estudia. Su resolución, bien a favor o en contra, es enviada en el plazo de cinco días. En caso de ser favorable al ciudadano, se produce la sustitución al primer suplente.

Si por cualquier razón o motivo el miembro electo no pudiera acudir a la Mesa, debe comunicarlo con 72 horas de antelación a la Junta de Zona y aportando, claramente, justificaciones válidas.

Ejemplo carta de solicitud de renuncia a una Mesa Electoral:

Ejemplo carta de solicitud de renuncia a una Mesa Electoral

Al final de la carta se debe apuntar debidamente la fecha del mismo, el nombre de la persona, número de DNI y firma del mismo. Este documento se envía a la delegación de Junta Electoral Central (JEC) que corresponda según la zona en donde se resida o se puede realizar de manera electrónica, siempre y cuando se disponga de un certificado digital.

Preguntas frecuentes sobre la Mesa Electoral

¿Qué pasa si tengo un viaje y me toca acudir a la Mesa Electoral?

La ley es clara, si un ciudadano tiene un viaje reservado y pagado, no quedará eximido de ser parte de una mesa electoral en el caso de que le toque. Puede presentar una alegación, pero será la Junta Electoral de zona la que tenga la última palabra y quien resuelva la alegación en los próximos cinco días.

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