Debido al aumento de casos por Covid-19 y, ante un posible escenario de rebrote en los colegios, el Gobierno prorrogará el plan MeCuida, una medida que surgió en medio de la pandemia para hacer frente a las necesidades de muchos trabajadores con familiares dependientes (en su mayorías hijos menores de edad y adultos dependientes).
Conciliación familiar
Los principales objetivos de la conciliación laboral y familiar son:
- Que un trabajador pueda desarrollar su vida profesional sin perjudicar su vida familiar y personal.
- La igualdad de género, es decir que tanto hombres como mujeres puedan acogerse a este derecho.
La conciliación familiar implica:
- Permisos retribuidos: por maternidad o paternidad.
- Reducción de jornada laboral: adaptación para el cuidado directo de los hijos menores de 12 años. Conlleva la reducción proporcional del salario.
La normativa aplicable sobre conciliación laboral se recoge en el Capítulo II, sección 5ª del Estatuto de los Trabajadores y, también, se define en el Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Pero, hablemos sobre un plan alternativo a la conciliación familiar y laboral. Se trata de un plan específico que se ha derivado directamente de la pandemia, el plan MeCuida.
Plan MeCuida
El plan MeCuida es una medida que permite que un trabajador pueda reducir su jornada laboral o modificarla para el cuidado de un familiar por motivos relacionados con el coronavirus.
Los requisitos para acogerse a esta medida son:
- Ser trabajador por cuenta ajena.
- Tener el deber o la necesidad de estar a cargo de sus familiares más directos (cónyuge o pareja de hecho) o algún familiar por consanguinidad hasta el segundo grado.
En todo caso, cualquier trabajador que se acoja a esta medida especial deberá justificar su petición y presentarla con una antelación de 24 horas a la empresa en la que trabaja.
Este plan permite que el trabajador reduzca su jornada hasta un 100%. No obstante, cabe resaltar que no se trata de un permiso remunerado, es decir, si un trabajador se acoge a él para reducir o su jornada laboral, implica la reducción proporcional de su salario.
¿Cuándo podemos acogernos a este plan?
- 1. Cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de una persona dependiente.
- 2. Cuando las Autoridades gubernamentales cierren centros escolares por causas del Covid-19.
- 3. Si la persona que hasta entonces se hubiera hecho cargo de la persona dependiente no pudiera seguir trabajando por causas relacionadas con la pandemia.
En cualquier caso tanto la empresa como el trabajador tienen que hacer todo lo posible por llegar a un acuerdo. En el caso de que no hubiera acuerdo, el trabajador podrá demandar judicialmente a la empresa.
¿Qué flexibiliza?
- Cambio de turnos.
- Alteración de horarios.
- Horario flexible, que se amolde a las necesidades del trabajador.
- Jornada continua o partida.
- Cambio de centro de trabajo.
- Teletrabajo cuando fuera posible.
¿Cómo solicitarla? ¿Tiene desventajas?
Para acogerte a este plan primero debes comunicarlo a la empresa con 24 horas de antelación. Y hacerlo, siempre, de forma justificada y proporcionada.
Una de las desventajas de este plan es que implica la reducción del salario si se reduce la jornada laboral. Además, solo podrán recibir una baja laboral retribuida aquellos trabajadores que tengan hijos o familiares con PCR positiva.
Otra desventaja es que aquellos padres con hijos en cuarentena por posible brote en el colegio, no podrán acceder a una baja laboral, sino que tendrán que recurrir al plan MeCuida.