Tomar prestado el teléfono móvil de un amigo o de nuestra pareja sin su autorización es una acción muy habitual en nuestro día. Sin embargo, es algo que tiene consecuencias tipificadas en el artículo 197 de nuestro Código Penal como delito de descubrimiento y revelación de secretos.
En concreto, la Constitución española recoge que espiar el teléfono de una persona atenta contra su intimidad y el secreto de las comunicaciones reconocidos en el artículo 18 de nuestra Constitución de 1978.
Espiar el móvil de otra persona vulnera su derecho a la intimidad
Coger el móvil como tal no es delito, el delito es entrar en su WhatsApp, su mail o sus fotos sin autorización y sobre todo divulgar ese contenido. Es decir, el acto de "espionaje" del móvil de la pareja u otra persona está penado en en Código Penal
Según recoge el artículo 197 de nuestro Código Penal: "El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses".

Según un informe de Karspersky, un 9% de las personas han instalado una app para espiar a sus parejas.
La pena se agrava en el caso de las parejas
Además, si lo que hacemos es espiar el teléfono de nuestra pareja, la ley es todavía más dura. Se recoge de la siguiente manera en el Código Penal:
- "La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia".
Cada vez es más fácil acceder a nuestra información y usarla en nuestra contra, ya que actualmente tenemos "volcada" nuestra vida en nuestros dispositivos móviles y smartphones: redes sociales, emails, fotografías, documentos, videos, direcciones, claves de acceso y, por supuesto, conversaciones con terceras personas.
En definitiva, entrar en los dispositivos sin autorización de su titular es entrar en la vida e intimidad de esa persona y esta simple acción puede llevarte a la cárcel. Y como hemos visto anteriormente, las penas o castigos aplicables son de 1 a 4 años de cárcel y multa de doce a 24 meses.
- Por ejemplo, en 2017 se dictó una sentencia que incluía prisión para una hombre de Ourense por entrar en la cuenta de Facebook de su exnovia, con lo que cometió un delito de descubrimiento y revelación de secretos.
¿Y si la persona lo permite?
Acceder a estos terminales sin autorización de su titular con la finalidad de espiar el contenido de las conversaciones de WhatsApp es delito y hacerlo con su autorización, también lo es.
El hecho de nuestra pareja, familiar, amigos o conocidos en alguna ocasión nos haya facilitado la contraseña no quiere decir que podamos hacer un uso indiscriminado de la misma.

Una forma de espionaje es la instalación de aplicaciones espías o mediante el "clic" a enlaces desconocidos. Ambas acciones también forman parte de las ocho estafas telefónicas más comunes.
Tu teléfono no puede ser espiado por ninguna vía
Es importante que tengas en cuenta que tu teléfono puede ser espiado vía remoto, o bien mediante la instalación de algún programa informático que ofrece la posibilidad de leer los mensajes de las redes sociales o WhatsApp, correos electrónicos o SMS, grabar las llamadas, o activar el micrófono o la cámara de forma remota para escuchar y ver lo que ocurre alrededor del teléfono.
A pesar de la existencia de este tipo de programas hay que tener presente siempre que espiar es ilegal independientemente de cuales sean los motivos para hacerlo, y esto se traduce en que el usuario que emplee este tipo de herramientas para cometer el delito es el único responsable ante la ley.
Si crees que puedes ser víctima de este tipo de delitos debes saber que puedes interponer una denuncia y recurrir a un perito informático para que pueda investigar (y demostrar) que alguien que no eres tú ha accedido a tus dispositivos e invadido tu intimidad.
En definitiva, ten presente que interferir las comunicaciones de otra persona sin su consentimiento constituye un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197 que conlleva penas de prisión.
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Autor: Nuria López, abogada de Legálitas