¿Sabías que está de moda entre los niños compartir y reenviar fotos y vídeos íntimos? Pues puede ser delito.
Hogarmania, 17 de noviembre de 2016
Tecnología
¿Sabías que está de moda entre los niños compartir y reenviar fotos y vídeos íntimos? Pues puede ser delito.
Hogarmania, 17 de noviembre de 2016
Diciembre, 2015
Es un hecho constatado que los adolescentes, en esta era digital, con frecuencia envían fotografías o vídeos de sí mismos sin ropa o en posturas insinuantes, generalmente a un novio o novia, en la confianza de que nadie más las verá. Esta acción se conoce como sexting.
Y puede que efectivamente ese intercambio quede en el ámbito privado de su relación. Pero puede también que la persona que recibe esas imágenes se la envíe a otra persona. Y ésta a otra. Y así sucesivamente hasta que todo el colegio la tiene. En muchos casos este será el primer paso para sufrir además una situación de acoso escolar. O de chantaje para conseguir más imágenes.
Según el estudio de “Demanda y uso de Servicios de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información” publicado en mayo de 2014 por el Observatorio Nacional de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (ONTSI), más de la mitad de las personas de más de 15 años disponía ya de smartphone o teléfono inteligente en el año 2013.Estos niños llevan por tanto encima de forma prácticamente continua una cámara y tienen inmediato acceso a publicar o enviar cualquier cosa. Esta inmediatez hace que en ocasiones no haya reflexión suficiente antes de hacerlo y no se valoren las consecuencias.
La razón que impulsa al adolescente a difundir la foto de otra persona puede ser simplemente el deseo de reforzar su popularidad entre su grupo de amigos. También el fin de la relación le puede dar la falsa apariencia de que ya no tiene por qué respetar la intimidad de esa persona. Aunque pensemos que nuestros hijos nunca lo harían, no está de más que conozcamos algunos datos, que estemos alerta y que les hagamos conscientes de las consecuencias. No solo para el que se hace la foto y la envía, sino también para el que la recibe y la difunde.
Antes de la entrada en vigor, el pasado 1 de julio, de la reforma del Código penal, era delito difundir, revelar o ceder imágenes de otras personas, que se hubieran obtenido sin autorización. Por tanto, si el novio o novia que recibía la foto decidía difundirla a un grupo de whatsapp, pegarla en el tablón de anuncios del colegio o colgarla en una página de difusión masiva en Internet, esto no era delito, ya que la había conseguido con el consentimiento de la persona afectada. Sin embargo, desde el 1 de julio de 2015, además, será delito difundirla incluso aunque la persona propietaria de la imagen sea quien nos la haya enviado y por tanto seamos poseedores legítimos de la misma, pero no tengamos su consentimiento para difundirla. Este cambio normativo marca una gran diferencia en la protección de la intimidad, ya que castigará este tipo de comportamientos, que antes quedaban impunes.
Lógicamente no está penado difundir cualquier tipo de imagen. Para que sea delito, deberá ser una imagen producida en el ámbito personal y su difusión, sin el consentimiento de la persona afectada, deberá lesionar gravemente su intimidad.
Por último, debemos recordar que los mayores de 14 años son responsables penalmente en nuestro país.
Gracias Legálitas y a Sara García, abogada de Legálitas, por colaborar con nosotros en la redacción y difusión de esta información que desde Hogarmania.com consideramos tan interesante.