El IRPF (Impuesto de la Renta de las Personas Físicas) es un impuesto personal que grava la renta obtenida en un año natural por las personas que residen en España. Es decir, el IRPF es un impuesto que deben pagar todos los ciudadanos a la Agencia Tributaria en relación con los ingresos o rentas que percibe anualmente.
Cada año, los contribuyentes tienen que presentar la declaración del IRPF para comprobar si durante el año han pagado más o menos impuestos. Dependiendo del porcentaje de retención que se haya tenido, Hacienda les devolverá dinero o les solicitará el pago de una cuota extra", es decir el pago de más impuestos. Esto se conoce comúnmente como "a pagar" o "a devolver".
Desglosamos punto a punto, todos los aspectos y definiciones claves de la DECLARACIÓN DE LA RENTA: borrador, a pagar o a devolver, dos pagadores, casilla 505...
¿Qué es la declaración de la Renta?
Como bien indicábamos al principio, la declaración de la renta o IRPF es un tributo (impuesto) que tienen que pagar todos los ciudadanos, residentes en España, a la Agencia Tributaria.
Esta actividad es prácticamente obligatoria para todas las personas físicas y jurídicas, salvo excepciones contempladas en la normativa y que explicaremos al detalle en los siguientes puntos.
Pero ¿qué impuestos se pagan y por qué? Básicamente, la Agencia Tributaria elabora un borrador de la renta con la suma de todos los ingresos y rentas que percibe un ciudadano durante un año natural.
La declaración del IRPF, modelo D-100, se presenta -siempre- al año siguiente al ejercicio que se declara. Por ejemplo, este año 2021, presentamos la renta de 2020. Si la declaración es a ingresar, se puede efectuar el ingreso en uno o dos plazos.
Si el segundo plazo no se domicilia, debe presentarse el modelo 102 y efectuar el ingreso hasta el 5 de noviembre del año en que se presenta la declaración.

¿Quién tiene que hacer la declaración?
En general todos contribuyentes están obligados a presentar y suscribir declaración de la renta (IRPF). Sin embargo, existen ciertas excepciones muy importantes.
Están obligados a presentar la declaración de la renta:
- Quienes hayan percibido más 22.000 euros anuales de un único pagador.
- Quienes hayan percibido más de 14.000 euros anuales de dos o más pagadores y siempre que el importe del segundo pagador supere los 1.500 euros al año.
- Quienes hayan percibido ingresos de rentas exclusivamente inmobiliarias, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, por un importe superior a 1.000 euros anuales.
- Quienes sean titulares de actividades economías, incluidas las agrícolas y ganaderas, siempre que los rendimientos íntegros junto con los del trabajo y del capital, así como de las ganancias patrimoniales sea superior a 1.000 euros.
- Quienes hayan obtenido pérdidas patrimoniales en cuantía igual o superior a 500 euros anuales.
- Quienes sean titulares de inmuebles arrendados (pisos, locales, plazas de garaje), cuyos rendimientos totales de dichos inmuebles, conjuntamente o no con los rendimientos de trabajo, excedan los 1.000 euros anuales.
No están obligados a presentar la declaración de la renta:
- Quienes hayan percibido ingresos inferiores a 22.000 euros anuales de un solo pagador.
- Quienes hayan percibido rendimientos de trabajo inferiores a 14.000 euros anuales que procedan de 2 o más empleadores.
- Quienes hayan percibido ingresos de rentas exclusivamente inmobiliarias imputadas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, por un importe inferior a 1.000 euros anuales. Se incluyen letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas y otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
- Quienes hayan percibido rendimientos del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, siempre y cuando no superen los 1.600 euros anuales.
- Quienes hayan tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
En caso de que un trabajador haya estado bajo el paraguas de los ERTE:
Debido a la excepcional crisis sanitaria derivada de la COVID-19, muchos ciudadanos estuvieron o siguen estando en situación de ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo). El Servicio de Empleo Estatal (SEPE) es el que asume el caso de un ERTE y el que paga la correspondiente prestación. Por esta razón se considera, a ojos de la Agencia Tributaria, como un segundo pagador.
Por lo tanto, si un contribuyente percibe ingresos de su empresa y del SEPE que superan la cuantía de 14.000 euros anuales, debe presentar la declaración de la renta. Pero ojo, solo la presentará cuando los ingresos del segundo pagador superen los 1.500 euros. Veamos dos ejemplos prácticos:
- CASO 1. Pablo trabaja en un fábrica en la cual percibe unos ingresos de 18.000 euros anuales. En el cómputo general no estaría obligado a declarar puesto que no llega a la cuantía de 22.000 euros anuales. Pero, Pablo ha estado en situación de ERTE en 2020 y ha percibido del SEPE más de 1.500 euros. Si la suma de ambos ingresos, tanto de su empresa como del SEPE superan los 14.000 euros al año, Pablo deberá hacer la declaración del IRPF.
- CASO 2. Sandra trabaja en una fábrica a media jornada y percibe unos ingresos de 8.000 euros anuales (1er pagador). Entra en situación de ERTE al comienzo de la crisis sanitaria. Sandra, aparte de percibir salario durante unos meses y seguir cotizando en la Seguridad Social, comienza a percibir ingresos del SEPE (2do pagador). En los meses de verano y durante la pandemia, Sandra encuentra otro trabajo y comienza a percibir ingresos de un tercer pagador.
- A la hora de hacer la declaración de la renta, Sandra deberá hacer la suma de los ingresos percibidos por su primera empresa, el SEPE y su tercer pagador. Si la suma total supera los 14.000 euros anuales deberá hacer la declaración de la Renta. Si no supera dicha cuantía no estará obligada a hacer la declaración por el IRPF.
En el caso de un ciudadano haya percibido la subvención del Ingreso Mínimo Vital:
Según informan desde la Agencia tributaria (AEAT) si un contribuyente ha percibido el Ingreso Mínimo Vital de la Seguridad Social, estará obligado a presentar la declaración del IRPF, aunque el importe percibido esté exento.
Además, en el caso de que la cuantía haya sido fijada para una unidad familiar, todos los integrantes de dicha unidad de convivencia (menores o no) están obligados a presentar declaración de IRPF.
- Agencia Tributaria: "Por lo tanto, incluso en aquellos casos en que el ingreso mínimo vital esté exento en su totalidad y, el perceptor no haya obtenido ninguna otra renta deberá presentar declaración de IRPF 2020. En este caso, las casillas de su declaración aparecerán con importe cero". Para más información, haz clic en este enlace.
¿Cuándo se presenta la declaración de la renta?
Las declaraciones de la renta suelen presentarse desde mayo hasta finales de junio, aunque la campaña comienza en abril con el envío de los borradores de la renta por parte de la Agencia Tributaria. Este año y, a causa de la crisis sanitaria, los borradores de la renta se han enviado por correo postal o notificación electrónica a todos los contribuyentes, estén o no obligados a declarar.
- Si el contribuyente está obligado a declarar deberá presentarla, ya sea de forma presencial, en su banco, en las oficinas de la AEAT o mediante RENTA WEB.
- Si el contribuyente ha recibido el borrador de la renta pero no está obligado a declarar, no hace falta que realice ninguna acción. Es decir, solo la presentará en el caso de que le interese hacerlo.
¿Qué es el borrador de la renta?
El borrador es una propuesta que envía la Agencia Tributaria a todos los ciudadanos, tanto si tienen la obligación o no de presentar la declaración. Es decir, Hacienda hace una estimación de nuestra declaración basándose en los datos de nuestros ingresos y retenciones a lo largo del último año.
Esta propuesta se puede solicitar por teléfono, por Internet, a través de RENTA WEB o en la sede de la Agencia Tributaria. Si estamos de acuerdo con la propuesta se puede confirmar y presentarla como definitiva.
Si se presenta la declaración por Internet, se deberá contar con uno de estos identificadores electrónicos: Certificado electrónico, DNIe, Cl@ve PIN o con número de Referencia.
Información sobre la casilla 505:
La casilla 505 de la declaración de la renta se corresponde con la "Base liquidable general sometida a gravamen". Para solicitar el número de referencia es necesario indicar el importe de la casilla 505 que se presentó en la declaración del ejercicio anterior.
Puedes comprobar el importe de la casilla 505 en la copia de tu declaración en el apartado "Base liquidable general y Base liquidable del ahorro" o en el Documento ingreso o devolución.

Guía para obtener el borrador de la Declaración de la Renta por Internet.
¿Cómo hacer la declaración de la renta?
Para realizar la declaración de la renta puedes optar por 4 vías diferentes:
1. Por medios electrónicos
Puedes presentar la declaración de la renta a través de la SEDE ELECTRÓNICA de la Agencia Tributaria (AEAT) siempre y cuando dispongas de un sistema de identificación electrónico: Certificado electrónico o digital, Sistema Cl@ve PIN o número de referencia (casilla 505).

Guía sencilla para obtener el certificado digital (paso a paso).
2. A través de teléfono (Le llamamos)
Llamando al 901 200 345 o 915 356 813 puedes modificar tu borrador y presentarla comunicando tu número de Identificación Fiscal (DNI/NIF) y el número de referencia, previamente solicitado la Agencia Tributaria. En el caso de que la declaración de la renta sea conjunta, es decir, de ambos cónyuges, será necesario comunicar el NIF del cónyuge.
- Hacienda indica que: "A estos efectos, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se adoptarán las medidas de control
precisas que permitan garantizar la identidad de los contribuyentes que efectúan la solicitud de
modificación del borrador de declaración".
3. Personalmente
También puedes presentar o modificar tu borrador de la renta en persona, previa solicitud de cita, en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Para ello debes acreditar tu identidad mediante DNI, NIF o NIE.
También puedes presentar o modificar la declaración en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
4. En una entidad bancaria
Otra opción es presentar la declaración de la renta mediante tu entidad bancaria o, contratar los servicios de un asesor fiscal, quien la presentará en tu nombre.
Confirmación y presentación del borrador de la declaración
Si decides hacerla tu mismo puedes:
1. Confirmar el borrador. Puedes confirmar el borrador por Internet o correo ordinario. Una vez confirmado, el borrador adquiere la consideración de declaración de IRPF.
2. Descargar el programa. La Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes un programa para realizar su propia declaración de la renta.
3. Manualmente. Puedes adquirir los impresos necesarios para la declaración, rellenarlos manualmente y presentarlos en la Agencia Tributaria.
4. Teléfono. La Agencia Tributaria dispone de un teléfono de información al contribuyente: 90133 55 33/91 554 87 70 (De lunes a viernes, de 9 a 19 horas).
Consejos antes de presentar la declaración de la renta (IRPF)
- Revisa a conciencia los datos personales y números que figuran.
- Asegúrate de que tu domicilio fiscal (domicilio habitual) esté correctamente descrito.
- Preséntala si estás obligado a hacerla. De no hacerlo podrías ser multado por Hacienda y que ésta te haga una paralela.
- Preséntala si te sale a devolver, ya que significa que has pagado más impuestos de los que estás obligado.