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Economía

¿Está permitido trabajar estando en ERTE?

Son muchas las personas que ven como su situación laboral continua en continua en ERTE a medida que la crisis sanitaria se sigue alargando. Una opción para algunos ciudadanos puede ser trabajar en otra empresa, especialmente cuando llegan los periodos estivales.

De hecho, la gran mayoría se preguntan si es posible realizar otras actividades laborales estando en ERTE como, por ejemplo, un trabajo a tiempo parcial en otro sector de más demanda de cara a los próximos meses, o incluso trabajando por cuenta propia.

¿Puedo trabajar para otra empresa estando en ERTE?

La respuesta es sí, esto significa que si es factible realizar otras actividades a pesar de tener el contrato suspendido por un expediente temporal de regulación de empleo. Trabajar en otra empresa durante un ERTE es legal, pero hay que tener en cuenta que se interrumpirá la prestación por desempleo. Lo que sería ilegal es trabajar para la misma empresa que realizó el ERTE, excepto en el caso de que el ERTE fuera de reducción de jornada.

Además, hay que tener en cuenta que cualquier trabajador puede trabajar para otra empresa, salvo que en su empresa tenga alguna prohibición expresa de no competencia o exclusividad.

Trabajar estando en erte

¿Me quitan la prestación de ERTE si trabajo para otra empresa?

Otra pregunta muy habitual tiene que ver con la prestación que se recibe del Estado y si ésta se ve afectada al trabajar para otra compañía estando en ERTE. La respuesta dependerá siempre del tipo de contrato que tengas con tu empresa de ERTE y del nuevo contrato.

Los puntos que se enumeran a continuación solo aplicarán en el caso de que la actividad laboral sea en una empresa diferente a la que aplica el ERTE, y en caso de entrar en una situación de irregularidad, el trabajador incurriría en un cobro indebido de la prestación por desempleo abonada, y además se le extinguiría la prestación reconocida.

Trabajo en jornada completa

Trabajo por cuenta ajena a jornada completa durante un tiempo inferior a 12 meses. En este caso, el trabajador deberá de comunicarlo al SEPE con el objeto de no generar pagos indebidos, y una vez finalizada la relación laboral por decisión de la empresa, el trabajador tendrá la posibilidad de reanudar la prestación suspendida dentro de los 15 días.

Trabajo en jornada parcial

Si el trabajo encontrado es a tiempo parcial, el trabajador que figura en situación de desempleo como consecuencia de un ERTE suspensivo también tiene varias opciones: o bien suspender la prestación en los términos indicados para el trabajo a tiempo completo, o bien solicitar la compatibilización al ser un trabajo de menos horas. En este caso de compatibilización con un trabajo a tiempo parcial, como regla general se deduce del importe de la prestación que está percibiendo del ERTE la parte proporcional al tiempo trabajado en la nueva empresa.

Trabajo como autónomo

Si el trabajador tiene la intención de darse de alta como autónomo, es posible compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que el derecho a la compatibilidad de la prestación surta efecto desde la fecha de inicio de tal actividad.

Trabajar estando en Erte

Tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre de 2020, en determinados supuestos cuando las prestaciones por desempleo reconocidas en el ámbito de los expedientes de regulación de empleo de fuerza mayor; expedientes de empleo por impedimento o limitaciones de actividad y los expedientes por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la COVID-19, se compatibilicen con la realización de un trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de suspensión, no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.

Unido a esta última mejora, se ha creado una compensación económica para los trabajadores afectados con anterioridad a la medida cuya cuantía de desempleo ya se había visto reducida en proporción al tiempo trabajado con el empleo a tiempo parcial, que podrán solicitar a través de la sede electrónica del SEPE, hasta el día 30 de junio de 2021, y cuyo importe será equivalente a lo dejado de percibir por la deducción afectada.

Si le ha quedado alguna duda al respecto de esta situación, los abogados de Legálitas, por ser lector de Hogarmania, estarán encantados de ofrecerle una consulta gratuita llamando al teléfono 91 558 97 64 o dejándonos sus datos en el siguiente enlace.