Todo lo que debes saber sobre el despido objetivo por causas económicas

Descubre todo sobre el despido objetivo por causas económicas: conoce sus causas, requisitos y procedimientos. Entérate de cómo se regulan estos despidos según el Estatuto de los Trabajadores y cuáles son los derechos que tienen los empleados en cada caso.
El despido es una declaración de la voluntad de la empresa que tiene como finalidad la extinción de la relación laboral o contrato que le vincula con el trabajador.
Los despidos se clasifican atendiendo a la causa o motivo que el empresario alega con la finalidad de justificar su decisión. En este sentido, pueden ser despidos disciplinarios, en los que el empresario alega que el trabajador ha incumplido con sus obligaciones/disciplina de la empresa; o despidos objetivos, en los que el empresario basa la extinción en causas no imputables al trabajador, no son culpa del trabajador.
Qué es el despido objetivo
Aparece regulado en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores que recoge las siguientes causas objetivas como, por ejemplo, ineptitud sobrevenida, falta de adaptación a modificaciones técnicas, causas organizativas, productivas o económicas, etc.
En concreto, se trata de despido objetivo por causas económicas cuando el empresario fundamenta la necesidad de extinguir la relación laboral dada la existencia de una situación económica negativa, es decir, que existen pérdidas económicas actuales o previstas o existe una disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas.
Se entiende que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios/ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Requisitos formales del despido objetivo individual
El despido objetivo debe comunicarse al trabajador por escrito. En dicha comunicación se deben expresar las causas en la que se fundamenta la extinción de la relación laboral, teniendo en cuenta que los motivos en la carta de despido serán los únicos que, llegado el caso, se puedan defender en el procedimiento judicial.
Por ello, estas causas deberán ser ciertas y ser suficientes y ajustadas, coherentes, con la decisión extintiva.
En el momento de entrega de la comunicación o de la carta de despido debe ponerse a disposición del trabajador la indemnización de 20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. Esto debe ser así salvo que existan causas motivadas que imposibiliten dicha puesta a disposición de la indemnización. En tal caso, en la comunicación deberán venir especificadas las causas de la falta de liquidación de la empresa.
Se puede conceder un preaviso de 15 días, aunque este se puede sustituir por abono del salario correspondiente a dichos días. Durante el preaviso el trabajador tendrá derecho a una licencia retribuida de 6 horas semanales, con la finalidad de poder buscar otro empleo.
Requisitos formales del despido objetivo colectivo
El despido objetivo requiere de un proceso previo a la comunicación individual (que seguirá cumpliendo los requisitos anteriormente señalados), denominado proceso de negociación colectiva. Esto implica la negociación con los representantes legales de los trabajadores, entrega de documentación e información que se establece en la ley y respetar los plazos indicados en la misma.
Se calificará como despido objetivo colectivo, el despido que afecte al siguiente número de trabajadores:
- Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
- El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
- Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
Además, el despido colectivo deberá ir precedido de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a:
- 30 días naturales para empresas de más de 50 trabajadores.
- 15 días naturales en el caso de empresas de menos de 50 trabajadores.
La consulta con los representantes legales incluirá, como mínimo, las siguientes posibilidades:
- Evitar o reducir los despidos colectivos.
- Atenuar sus consecuencias mediante el recurso de medidas sociales de acompañamiento, tales como medidas de recolocación, acciones de formación o reciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad. Esta consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora.
La comunicación de la apertura del periodo de consultas se realizará mediante un escrito dirigido por el empresario a los representantes legales de los trabajadores, una copia del cual se hará llegar a la autoridad laboral. En dicho escrito se consignarán los siguientes extremos:
- La especificación de las causas del despido colectivo.
- Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido.
- Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año.
- Periodo previsto para la realización de los despidos.
- Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los despidos.
- Copia de la comunicación dirigida a los trabajadores o a sus representantes por la dirección de la empresa de su intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo.
- Representantes de los trabajadores que integrarán la comisión negociadora o, en su caso, indicación de la falta de constitución de esta en los plazos legales.
Tras el proceso especificado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación, el proceso finalizará con la comunicación del empresario a la autoridad laboral con el resultado del período de consultas.
Si se hubiera alcanzado acuerdo, se trasladará copia íntegra del mismo. En caso contrario, se remitirá a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral la decisión final de despido colectivo que se haya adoptado y las condiciones de este.
Si en el plazo de quince días desde la fecha de la última reunión celebrada en el periodo de consultas, el empresario no hubiera comunicado a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre el despido colectivo, se producirá la caducidad del procedimiento de despido colectivo.
Artículo de Susana Rodríguez, abogada de Legálitas. Si tienes dudas con la solicitud de una excedencia, y necesitas poner tu caso en manos de un abogado, entra en la web de Légalitas.