¿Cuál es la diferencia entre imputado y acusado?

Información de los abogados de Legálitas
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26 abr 2024 - 15:26 Actualizado: 26 abr 2024 - 15:57

En el ámbito del derecho procesal español, las figuras del imputado y del acusado representan dos etapas distintas dentro de un proceso penal, con diferentes implicaciones legales. A continuación, se detalla la distinción entre ambas.

El derecho de defensa surge en el momento en que se atribuye a una persona la comisión de un delito. Toda persona investigada por la posible comisión de un delito tiene que ser informada de forma clara y comprensible sobre los hechos que se le imputan. Es decir, tiene que saber de la existencia de un proceso criminal en su contra, informándole también de todos los derechos que tiene.

Investigado y acusado no son lo mismo

Para resolver las dudas que generan las palabras imputado o investigado y acusado, es fundamental conocer qué derechos tiene una persona con un procedimiento judicial abierto en cada fase o estado legal. Adelantamos que ambos argots representan estadios legales.

Derechos del investigado o imputado

A continuación, se detallan los derechos que tiene toda persona que sea investigada:

  • Derecho a la presunción de inocencia.
  • A un juicio justo con todas las garantías.
  • A designar un abogado de su elección para que le defienda y que, en el caso de no contar con él, se le asignará uno del turno de oficio.
  • Derecho a ser reconocido por el médico.
  • A no declararse culpable.
  • A no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen.
  • A ser asistido por un intérprete.
  • A poner en conocimiento de la persona que designe el hecho de la detención.
  • A realizar una llamada a la persona que elija.
  • A poner en conocimiento de su consulado el hecho de la detención si fuera un ciudadano extranjero y a recibir visitas y comunicar con las autoridades que representen a su país en España.

Además, si el investigado es menor de edad, tiene derecho a que la policía avise de su detención a los padres, tutores o guardadores y a Fiscalía de Menores.

Por otro lado, el juez que investiga los hechos denunciados tiene que determinar quién es el autor del delito, citarlo para tomarle declaración, informarle de los hechos que se le atribuyen, de los derechos que tiene reconocidos por ley y tomarle declaración para darle la oportunidad de alegar lo que tenga por conveniente y defenderse de las denuncias formuladas en su contra.

Luis Rubiales saliendo de la Audiencia Nacional tras declarar como investigado / EP
Luis Rubiales saliendo de la Audiencia Nacional tras declarar como investigado / EP

Una vez finalizada la investigación judicial, el juez, dependiendo del tipo de proceso penal, dictará auto de procesamiento (en el procedimiento ordinario, que es el proceso que se utiliza para juzgar delitos que puedan castigarse con penas de más de nueve años de prisión) o bien auto de continuación (en el procedimiento abreviado, que es el procedimiento penal por el que se juzgan los delitos que se castigan con penas de hasta nueve años de prisión).

¿Qué implica estar imputado?

En sentido estricto, una persona está imputada desde el momento en que, habiendo sido citada por el juez que investiga los hechos para declarar en calidad de imputado, comparece en sede judicial asistida de letrado para que se le tome declaración. Antes de ese instante, si acude a la comisaría para declarar, lo hará como investigado o sospechoso.

Si el investigado citado en forma legal no acude a la citación judicial y no justifica causa legítima que se lo impida, la orden de citación puede convertirse en orden de detención. Pueden ser investigadas las personas físicas y, en ocasiones, también las personas jurídicas -dependiendo del tipo de delito cometido-.

Derechos del imputado

El imputado tiene derecho a acceder a las actuaciones para conocer los hechos y las pruebas que tienen en su contra -salvo que se haya acordado el secreto del sumario, en cuyo caso primero debe alzarse el secreto-.

Además, puede proponer pruebas o solicitar al juez diligencias de investigación para defenderse de las acusaciones. También puede impugnar las resoluciones judiciales que le perjudiquen, a través de su abogado.

Diferencias entre investigado e imputado

A partir de la reforma de la Ley Orgánica 13/2015 los términos investigado (en fase anterior a la investigación judicial) e imputado (ya en fase judicial) han pasado a confundirse, utilizándose el término investigado para ambos casos.

A medida que avanza la investigación judicial y se van concretando los indicios de criminalidad contra el investigado, el juez puede dictar una resolución judicial motivada en la que se formalice esa imputación, cuando ya existen indicios fundados de criminalidad contra determinada persona: el auto de procesamiento que puede dictarse en cualquier momento en la fase de investigación de un procedimiento ordinario, o bien el auto de PA -como se conoce coloquialmente al auto de continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado-, que también recibe el nombre de auto de transformación o de continuación del PA, por el que el juez da por concluida la investigación judicial y acuerda continuar el enjuiciamiento de los hechos o bien el sobreseimiento o archivo de las actuaciones, o bien seguir enjuiciando los hechos por la jurisdicción competente -por delito leve, por menores, jurisdicción militar, por ejemplo-. Este auto se puede recurrir en reforma y en apelación.

Esta resolución judicial es de suma importancia, pues el investigado sólo va a poder ser juzgado por los hechos que consten en el auto de apertura del juicio oral. Contra este auto no cabe recurso.

Finalizada la fase de investigación, tras haberse practicado todas las diligencias de investigación que el juez instructor estimó oportunas, se inicia la fase intermedia en la que las acusaciones formulan su acusación o bien solicitan el sobreseimiento y archivo de las actuaciones o pueden también solicitar alguna diligencia de investigación adicional.

Finalizada la fase de instrucción, el juzgado entrega copia del expediente a las partes acusadoras para que presenten su escrito de conclusiones provisionales o de acusación y una vez formulada la acusación, el juez dicta el auto de apertura del juicio oral, por el que el investigado pasa a tener la condición de acusado, por existir suficientes indicios de que esa persona concreta ha cometido el delito imputado.

Trama Gürtel: Jueces toman declaración a los acusados por los amaños de la visita del Papa a Valencia. / Chema M.
Trama Gürtel: Jueces toman declaración a los acusados por los amaños de la visita del Papa a Valencia. / Chema M.

Esta resolución tiene que incluir una descripción de los delitos por los que se juzga al acusado, la calificación de los hechos, los medios de prueba que se podrán practicar en el juicio oral y las personas a las que se imputa determinado delito.

También puede contener algún pronunciamiento sobre la situación personal del acusado y la posible adopción de alguna medida como sería la comparecencia ante el juzgado o tribunal los días que sea llamado o en determinados días, la libertad bajo prestación de una fianza, la privación del pasaporte para evitar el posible riesgo de fuga, el ingreso en prisión provisional.

Además, puede contener también pronunciamientos sobre la posible responsabilidad civil derivada del delito enjuiciado, la fijación de los bienes y efectos del delito.

Tiene que existir identidad entre los hechos investigados, el delito o delitos por los que se formula acusación y los delitos por los que finalmente va a ser juzgado el acusado, pues el principio acusatorio impone que sólo se puede juzgar a una persona por los delitos que consten en el auto de apertura del juicio oral.

A modo de ejemplo diremos que, si en este auto me acusan de lesiones, no pueden juzgarme después por robo, sin quebrantar el principio acusatorio penal.

Y finalmente, una vez celebrado el juicio y dictada sentencia de condena, el acusado pasaría a tener la condición de condenado.

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