Te explicamos cómo, en qué casos y a quién reclamar los daños ocasionados por los fenómenos meteorológicos adversos.
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Hogarmania, 30 de octubre de 2018
Economía
Te explicamos cómo, en qué casos y a quién reclamar los daños ocasionados por los fenómenos meteorológicos adversos.
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Hogarmania, 30 de octubre de 2018
En los últimos días, se han vivido en España situaciones complicadas y peligrosas tras las lluvias torrenciales que han caído en ciertas partes del país. Fenómenos meteorológicos que, en ocasiones, provocan innumerables destrozos ya que arrasan con todo lo que está a su paso sin que se pueda hacer nada para remediarlo. Una vez suceden estas situaciones muchas personas no sabes qué hacer, a quién reclamar o cómo afrontar los destrozos que se han producido en sus propiedades.
Los destrozos que causan dichos fenómenos como las lluvias torrenciales tienen un determinado tratamiento jurídico desde los seguros, ya que suelen estar amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. Se trata de un órgano público dependiente del Ministerio de Economía que ampararía todos los daños como la casa, los coches, los cultivos, etc.
Pero para que dichos daños sean cubiertos por el Consorcio es necesario, en primer lugar, que la zona haya sido declarada catastrófica y, en segundo lugar, que dichos daños estén amparados por un seguro de hogar.
Si el Consorcio declarara la zona catastrófica pero el perjudicado no tiene seguro de hogar, en principio nadie se haría cargo de sus daños, excepción hechas a las dotaciones presupuestarias que el Gobierno pudiera realizar para minorar los daños.
Hay que tener en cuenta que los daños de lluvia propiamente dichos no los cubre el consorcio, sería competencia de las entidades aseguradoras si se tiene el riesgo en la póliza con un requisito de intensidad.
Cocina inundada.
El Consorcio habitualmente suele mandar a peritos para la comprobación y valoración de los daños causados por los fenómenos meteorológicos. Se recomienda recoger y guardar todo tipo de pruebas que pueda facilitar las reclamaciones y demostrar todos los daños posibles como fotos, informes, servicios de emergencia, etc.
La póliza del seguro contratado debe tener un abono en la prima a favor del consorcio, ya que, de lo contrario, no intervendría dicho órgano y solo cabría la posibilidad por parte de los afectados de acceder a ayudas de tipo público.
El consorcio responderá dependiendo del contrato en cuestión, con arreglo a las coberturas que se tengan contratadas en la póliza. La tramitación se realizará directamente con este órgano por medios telemáticos o presencialmente en las Delegaciones Territoriales del consorcio. También es posible que la propia entidad aseguradora se ocupe de la tramitación, por ello es conveniente consultar cada caso.
Para la evaluación, cabe distinguir entre daños personales, se debe tener una póliza sobre la persona, y daños materiales, en cuyo caso el seguro deberá de ser de bienes (hogar, comercio, etc.). Anteriormente, si los daños materiales se producían en vehículos se exigía tener contratado algún seguro concertado de daños del vehículo, en cambio, en la actualidad sería suficiente con tener aseguramiento obligatorio de responsabilidad civil, siempre que esté incluido en la prima dicho recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. Sin embargo, en estos supuestos, establece el Reglamento de Riesgos Extraordinarios 300/2004 de 20 de febrero en su artículo 5.4.b que el Consorcio garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado.
En definitiva, si se ha sufrido este tipo daños causado por un fenómeno meteorológico de este tipo, se recomienda revisar cada seguro contratado de forma personal para poder solicitar la indemnización que corresponda al afectado.
Si usted ha sufrido un problema relacionado con el tema, los abogados de Legálitas, por ser lector de Hogarmanía, estarán encantados de ofrecerle una consulta gratuitamente llamando al teléfono 91 558 97 64 o dejándonos sus datos en el siguiente enlace.