¿Cada cuánto me puede subir mi casero el alquiler?

cada cuanto me puede subir mi casero el alquiler
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22 feb 2024 - 08:47 Actualizado: 22 feb 2024 - 08:48

Descubre con Legálitas cuáles son los momentos y condiciones legales que le permiten a tu casero subirte el alquiler de la vivienda.

Conoce tus derechos respecto a la actualización del alquiler: averigua cómo y cuándo puede tu casero subir la renta, los límites legales establecidos y consejos para negociar. No te pierdas esta información clave para mantener un contrato de arrendamiento justo y legal.

¿Cuándo se puede subir el alquiler?

Una de las cuestiones que más suele preocupar cuando tenemos una vivienda alquilada es: ¿Cada cuánto me puede subir mi casero el alquiler? La actual normativa establece que, durante la vigencia del contrato de arrendamiento, la renta solo podrá ser actualizada cada año, en los términos pactados en el contrato.

Lo primero que debemos hacer es revisar el contrato que tenemos suscrito, con el fin de verificar que incluye una cláusula que contenga el pacto de actualización de renta y el índice a aplicar. Habitualmente el índice acordado es el Índice de Precios de Consumo (IPC).

En el supuesto de que nuestro contrato no incluya una cláusula de actualización de renta y tenga entrada en vigor a partir del 31 de marzo de 2015, la renta no será objeto de actualización durante la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas, ya que la ley establece para estos casos que En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos.

cuando puede casero subir alquiler
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Límites legales para la actualización del alquiler

Conoce los límites establecidos por la ley para la actualización anual de la renta en contratos de arrendamiento de vivienda:

Actualmente, debemos tener en cuenta que, desde el año 2022 el Gobierno estableció una limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de los arrendamientos de vivienda.

En base a dicha medida, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, las partes podrán negociar el incremento que se aplicará en la actualización anual, distinguiendo los supuestos en que la parte arrendadora sea gran tenedor o no.

Consejos para negociar la subida del alquiler

Para el caso de que el arrendador fuera un gran tenedor, considerándose como tal a aquella persona, física o jurídica, que tenga más de diez inmuebles destinados a uso residencial o más de 1.500 metros cuadrados destinados a dicho uso, el incremento negociado entre las partes no podrá superar el 3%. En el supuesto de no mediar acuerdo la actualización de la renta estará sujeta a la limitación del 3%.

Por otro lado, si el arrendador no es un gran tenedor, el incremento de la renta sería el que resultará del nuevo pacto entre las partes y, en el supuesto de ausencia de pacto, el incremento de la renta estará igualmente sujeta a la limitación del 3%.

La subida del alquiler no tiene carácter retroactivo

La normativa establece que, la renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que se le notifique por escrito la actualización.

En este sentido, es importante saber que la actualización de la renta no tiene carácter retroactivo, es decir, si el casero no comunica al inquilino, por escrito, la actualización de renta en el momento que procede y lo hace en un momento posterior, sin perjuicio de no poder el derecho a actualizar la renta, no podría exigir al inquilino los incrementos de renta que se hubieran devengado en las mensualidades anteriores.

Consulta con un abogado especializado

En el supuesto de tener dudas al respecto, se aconseja consultar con un abogado experto en la materia para que revise el contrato y confirme si la actualización de renta aplicada es conforme a la norma.

Artículo de Macarena Redondo, abogada de Legálitas. Si tienes cualquier problema legal y necesitas poner tu caso en manos de un abogado, entra en Legálitas.

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