En ocasiones, las compañías de teléfono no cumplen las ofertas que lanzan a los usuarios. A continuación veremos qué podemos hacer cuando la compañía telefónica incumple las ofertas.
Hogarmania, 12 de marzo de 2013
Economía
En ocasiones, las compañías de teléfono no cumplen las ofertas que lanzan a los usuarios. A continuación veremos qué podemos hacer cuando la compañía telefónica incumple las ofertas.
Hogarmania, 12 de marzo de 2013
A todos nos ha pasado alguna vez que nuestra compañía de teléfono (u otras) nos llama para ofrecernos alguna oferta atractiva. Puede ocurrir que la aceptemos o no y también puede pasar que una vez aceptada la empresa incumpla las condiciones promocionales que nos ofertaron previamente.
Si queremos hacer algún tipo de reclamación por el incumplimento de ofertas comerciales, según informa Facua, tendremos que conservar toda la documentación relativa a la publicidad y en caso de que la oferta se hubiera hecho telefónicamente, se debe exigir antes de contratarla que la empresa envíde las condiciones por escrito o bien que se facilite un enlace de la página web en la que se encuentren publicadas.
Además, para los residentes en España también podemos apelar al RD Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se estipula que "el contenido de la oferta, promoción o publicidad, las prestaciones propias de cada bien o servicios, las condiciones jurídicas o económicas y garantía ofrecidas serán exigibles por los consumidores y usuarios, aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido y deberán tenerse en cuenta en la determinación del principio de conformidad con el contrato". Es decir, que la publicidad emitida tiene plena fuerza contractual y es de obligado cumplimiento.
En caso de que los operadores no cumplan con la oferta que nos ofrecen podremos romper el contranto sin sufrir penalización alguna, puesto que no se trata de una baja voluntaria sino de una petición de resolución del contrato recogida en el propio Código Civil basada en el incumplimiento de la empresa de las condiciones. Además de posibles acciones por el supuesto de publicidad engañosa.
De todas forma tenemos que tener en cuenta que las campañas publicitarias suelen relegar a una letra muy (MUY) pequeña elementos de la publicidad que son esenciales del mismo como que los precios no incluyen IVA, consumos mínimos obligatorios, contratos de permanencia, renuncia a otros servicios como la renovación del terminal,...y por ello tendremos que leer con cuidado antes de aceptar cualquier oferta.