No es una pregunta fácil de responder, aunque la mayoría de los juristas convienen en afirmar que existen instrumentos legales tanto la Ley de Bases de la Sanidad Nacional, como en la Ley Orgánica 3/1986 de medidas especiales en materia de salud pública, entre otras normas, que podrían hacer obligatoria una vacuna, si las autoridades sanitarias así lo determinasen por razones de salud pública.
De todas maneras, el problema es más teórico que real, pues el Gobierno ya adelantó que la vacuna (o vacunas) contra la COVID-19 serían voluntarias en España, si bien se van a registrar, en el Registro de Vacunación, a las personas que se nieguen a ponérsela con el fin de conocer las posibles razones de reticencia en diferentes grupos de población.

¿Puede la empresa obligarme a ponerme la vacuna de la covid-19?
¿Y en el ámbito laboral? ¿Puede nuestra empresa obligar a vacunarnos por razones de salud e higiene en el trabajo? Si la vacuna es voluntaria para el público general, en el ámbito laboral también lo es para las personas trabajadoras.
Si bien la Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a las empresas a proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales, y vigilar periódicamente su estado de salud, esto no implica que las personas trabajadoras deban someterse obligatoriamente a los reconocimientos médicos del empresario, salvo excepciones, ni mucho menos que tengan que seguir un tratamiento sanitario, aunque sea preventivo como el de la vacunación.
Para las empresas, la protección de la salud es un derecho, no una imposición.

La vacuna da derecho al llamado pasaporte COVID o certificado de vacunación.
Actualmente se exige para acceder a bares, restaurantes y otros lugares de ocio. ¿Vulnera este documento algún derecho de la ley de protección de datos? Los expertos indican que si es en aras del interés público, no vulnera ningún derecho.
¿Ni siquiera si eres personal sanitario?
Ni siquiera. Para este colectivo (médicos, enfermeros, personal de laboratorio, etc.), sí existe una legislación específica sobre vacunación, el RD 664/1997 de 12 de mayo, pero en su artículo 8.3 claramente se establece que la vacunación es voluntaria.
Únicamente se obliga a las empresas cuando exista un riesgo de exposición a agentes biológicos, a poner a disposición de los trabajadores afectados las vacunas e informarles de sus ventajas e inconvenientes.
¿Entendemos por tanto que la empresa no puede tomar represalias contra un trabajador que se niegue a recibir una vacuna?
Por supuesto que no, una empresa no puede sancionar ni despedir a un empleado que se niegue a recibir la vacuna contra la covid-19. Un despido en estas circunstancias sería declarado improcedente o incluso nulo por el juez de la jurisdicción laboral, pues se podrían estar vulnerando derechos fundamentales.

¿Y en las contrataciones?
Muy bien, pero ¿podría al menos la empresa ponernos como condición para contratarnos estar vacunados contra la COVID-19, o preguntarnos por esta cuestión en una entrevista de trabajo?
Imponer esa condición para la contratación sería discriminatorio e ilegal. El art. 14 de la Constitución Española consagra nuestro derecho a no ser discriminados por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Por el mismo motivo, tampoco debemos permitir que se nos pregunte en una entrevista de trabajo por esta cuestión. La vacunación es un dato personal de salud, especialmente protegido, que no estamos obligados a revelar.
En este sentido conviene recordar que el art. 16.1c) de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social establece como infracción muy grave solicitar datos de carácter personal o establecer condiciones discriminatorias en los procesos de selección, por lo que estas conductas podrían ser denunciadas ante la Inspección de Trabajo.
Si le ha quedado alguna duda al respecto de esta situación, puede ampliar la información en este enlace.