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Economía

¿Puedo recuperar la reserva si me echo atrás en la compra de una vivienda?


La crisis sanitaria provocada por el coronavirus ha afectado a todos los sectores económicos del mundo, el mercado inmobiliario ha sido uno de los mayores afectados. La incertidumbre económica que provoca hace que los ciudadanos se lo piensen mejor antes de comprar una vivienda.

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Hogarmania, 14 de febrero de 2022

Una de las dudas más frecuentes es, por ejemplo, qué ocurre en caso de haber pagado una señal, ¿se puede recuperar? Los abogados de Legálitas lo explican.

La compraventa de una vivienda se rige por la voluntad de las partes; por tanto, lo primero que debemos verificar, es lo pactado en el contrato con relación a la reserva para supuestos de desistimiento por parte del comprador.

¿Qué dice la Ley al respecto?

Lo más habitual, es la pérdida de la reserva si el comprador desiste de la operación o la devolución duplicada de arras si el vendedor es el que se echa atrás (arras penitenciales). Existe la posibilidad de supeditar la eficacia del contrato a una condición, que si no se llega a producir suponga la devolución de la señal.

En los tiempos actuales, es muy frecuente la existencia de cláusulas contractuales de devolución de la reserva si el comprador no obtiene la financiación bancaria. La no obtención de la hipoteca se puede acreditar con un certificado emitido por la entidad bancaria que así lo justifique.

Independientemente de lo anterior, debido a la pandemia de la Covid-19, existe la posibilidad de intentar solicitar la devolución de la reserva entregada, amparándose el comprador en la solicitud de aplicación de la cláusula "rebus sic stantibus" (modificación sustancial y sobrevenida de las circunstancias tenidas en cuenta al formalizar el contrato) pero dependerá de un Tribunal decidir si opera o no para cada caso que se invoque.

¿Puedo recuperar la reserva si me echo atrás en la compra de una vivienda?

A fecha actual, no disponemos de Jurisprudencia y Doctrina relativa a si el desistimiento motivado por la actual pandemia y sus graves efectos económicos, laborales y sanitarios es causa de resolución de contrato por circunstancias ajenas al comprador y por tanto razón de devolución de la reserva entregada.

La aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, no es con el objetivo de incumplir o beneficiarse de la extinción de una obligación, su verdadera razón es adaptar lo pactado a la realidad social del momento.

Por último, otro motivo por el que se puede recuperar la señal, incluso, en función de lo pactado, cabría la opción de valorar daños y perjuicios, sería justificando un incumplimiento contractual por parte del vendedor. En ocasiones, existe ocultación, con mala fe, de información o datos esenciales para el comprador, quién de haberlo sabido no hubiese prestado su consentimiento para celebrar el contrato de compraventa.

Nuestra recomendación, antes de formalizar cualquier reserva de compraventa, es asesorarse con un especialista en derecho inmobiliario, e investigar a fondo la situación jurídica, administrativa y registral del inmueble objeto de compraventa.

Si le ha quedado alguna duda al respecto de esta situación, los abogados de Legálitas, por ser lector de Hogarmanía, estarán encantados de ofrecerle una consulta gratuita llamando al teléfono 91 558 97 64 o dejándonos sus datos en el siguiente enlace.