Consejos legales y tramites para darse de alta en autónomos para realizar una actividad por cuenta propia.
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Hogarmania, 2 de septiembre de 2021
Economía
Consejos legales y tramites para darse de alta en autónomos para realizar una actividad por cuenta propia.
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Hogarmania, 2 de septiembre de 2021
A la hora de iniciar el ejercicio de una actividad por cuenta propia debemos elegir la fórmula más adecuada a nuestras necesidades. Darse de alta como autónomo es más rápido y sencillo que constituir una sociedad, y aunque fiscalmente una sociedad puede tener más ventajas cuando hay beneficios, estos no suelen llegar de forma importante en un primer momento. Por ello, una opción muy frecuente es darse de alta como autónomo inicialmente y cuando ya nuestro negocio está consolidado, constituir una sociedad del tipo que más nos interese.
No será necesario presentar los modelos correspondientes al IAE (380 y 348) ya que estaremos exentos salvo que nuestra facturación anual sea superior a un millón de euros. Sin embargo, deberemos pagar el IRPF por las rentas que genere la actividad y el IVA.
Ten en cuenta que, si estás dado de alta como profesional autónomo, Hacienda sabe cuánto ingresas, ya que los clientes que tengas de empresa o profesionales te retienen el IRPF correspondiente, no ocurre esto en el caso de que tus clientes sean particulares. Por otra parte, estás obligado a informar de todas las empresas y personas con las que has tenido operaciones por más de 3.000 € al año.
Las altas iniciales o sucesivas tendrán efecto desde el primer día del mes natural en que concurran todas las condiciones.
Es importante que tengamos en cuenta que si no nos damos de alta en la seguridad social nos pueden sancionar y esto supondrá pagar las cuotas pendientes desde que empezamos la actividad con un recargo del 20%.
El coste de estar de alta en autónomo es gravoso para quien está iniciando una actividad, por eso puede ser muy interesante acogerse a la tarifa plana de 50 €/mensuales durante el primer año y medio de nuestra alta en autónomo, ampliándose la duración para hombres menores de 30 años, mujeres menores de 35 años, discapacitados, víctimas de violencia de género o violencia terrorista.
Además, debemos tener en cuenta que si nuestros ingresos no superan el salario mínimo interprofesional en cómputo anual podemos acogernos a la sentencia de 2007 del Tribunal Supremo que dice que en ese supuesto no es obligatorio hacerlo. Aunque esta sentencia sienta jurisprudencia es importante tener en cuenta que, si bien es cierto que los tribunales suelen dar la razón a los que, sancionados por la Seguridad Social, demuestran que sus ingresos eran inferiores al SMI, lo cierto es que la Seguridad Social nos pueden sancionar y nos veríamos obligados a recurrir con los gastos y molestias que esto supone.
Otras opciones, en casos concretos y puntuales que realicemos actividades esporádicas es darnos de alta solo en la temporada en la que facturamos.
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Lola Justo Mateo, abogada de Legálitas