En esta ocasión hablamos del régimen económico que le corresponde a tu matrimonio según la Comunidad Autónoma donde vivas.
Hogarmania, 17 de noviembre de 2016
Economía
En esta ocasión hablamos del régimen económico que le corresponde a tu matrimonio según la Comunidad Autónoma donde vivas.
Hogarmania, 17 de noviembre de 2016
Julio, 2016
Con carácter general el régimen económico matrimonial por defecto en España es el de gananciales. Esto significa que ese será el régimen por el que se regirá nuestro matrimonio, salvo que por pacto entre los cónyuges se establezca otro distinto, que suele ser el de separación de bienes. Si no queremos que nuestro régimen matrimonial sea el de gananciales, deberemos otorgar una Escritura que se llama de “Capitulaciones matrimoniales” ante notario y lo más frecuente es realizarlo antes de la celebración del matrimonio.
Sin embargo, en algunas Comunidades Autónomas, esta regla cambia y a falta de pacto el régimen económico matrimonial por defecto es el de separación de bienes. Es decir, que si unos cónyuges que tengan su vecindad civil en esas comunidades quieren tener régimen de gananciales deberán acudir al notario y otorgar capitulaciones matrimoniales en ese sentido. Actualmente las Comunidades Autónomas en las que esto es así son Cataluña, Baleares y hasta hace poco la Comunidad Valenciana.
Esto es posible porque el artículo 149 de nuestra Constitución, que es uno de los que determinan el reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas indica que la competencia en estos temas es del Estado, excepto en las comunidades autónomas en las que exista Derecho civil, foral o especial, respecto a su Derecho civil propio, en sus propios Estatutos de Autonomía.
¿Y qué ha pasado en Valencia? La Comunidad Valenciana en 2007 aprobó una ley para regulador el régimen económico matrimonial valenciano en la que apelando a su Derecho Foral establecía que su régimen por defecto sería el de separación de bienes.
Sin embargo, esta ley ha sido anulada por el Tribunal Constitucional a través de la Sentencia núm. 82 de fecha 28 abril de 2016 (RTC 201682) por invadir la competencia del Estado en materia de legislación civil.
¿Por qué se ha anulado esta Ley? El mismo artículo 149 de la Constitución Española establece un límite a las comunidades autónomas con Derecho Foral: solo tendrán competencia para la conservación, modificación y desarrollo de sus derechos civiles, forales o especiales allí donde existan. En lo que no estuviera previsto en su derecho foral, será competente el Estado.
Por tanto, no basta que una Comunidad Autónoma tenga Derecho Foral. Para que pueda regular sobre algún aspecto civil concreto, éste debe estar recogido así en su Derecho Foral. El Tribunal Constitucional ha declarado la nulidad de la norma por entender que no ha quedado demostrado que en el Derecho Foral valenciano estuviera expresamente recogido que el régimen económico matrimonial por defecto es el de separación de bienes.
¿Y ahora qué va a pasar en Valencia? El propio Tribunal Constitucional indica que su sentencia no afectará a los matrimonios ya celebrados durante la vigencia de la ley, por lo que éstos tendrán el régimen de separación de bienes si no pactaron otra cosa. Sin embargo, desde la publicación de esta Sentencia, los matrimonios celebrados entre personas con vecindad civil valenciana se regirán por el Derecho común, por lo que si no se pacta ningún régimen económico concreto a través de capitulaciones, será el de gananciales.
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Gracias a Legálitas y a su abogada Irene Culebras por colaborar con nosotros en la redacción y difusión de esta información que desde Hogarmania.com consideramos tan interesante.