Junio, 2016
La devolución por parte de la entidad bancaria con la que tenemos el préstamo hipotecario de las cantidades que hemos pagado de más en aplicación de la cláusula suelo no constituye, en sí misma, renta sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pero sí obliga a regularizar la situación tributaria, en determinados supuestos, en caso de que nos hayamos deducido por esas cantidades al formar parte de la deducción por inversión en vivienda habitual. Se puede decir que nos hemos estado "deduciendo de más". La Dirección General de Tributos analiza dos supuestos bien diferenciados:
1. Devolución por parte del banco en cumplimiento de sentencia
Se trata del caso en que la devolución ha sido obligatoria para el banco, por haber sido declarada abusiva y nula en sentencia la cláusula suelo insertada en un contrato de préstamo con tipo de interés variable. Como consecuencia de esta sentencia, la entidad bancaria nos ha restituido los intereses pagados de más en aplicación de dicha cláusula.
La restitución al contribuyente de las cantidades pagadas de más por aplicación de la cláusula suelo no constituye renta sujeta al IRPF. Lo mismo cabe señalar respecto a la devolución al contribuyente de la diferencia entre los intereses erróneamente cargados por una entidad financiera al préstamo hipotecario y los que debieron aplicarse, supuesto que tampoco constituye renta sujeta al impuesto. En consecuencia, en este caso el contribuyente no tendrá obligación de realizar regularizaciones en sus declaraciones de IRPF.
2. La devolución voluntaria
Este supuesto se da cuando la entidad bancaria, de forma voluntaria y sin haber sido condenada en sentencia, devuelve a un contribuyente las cantidades indebidamente percibidas como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo. Si esas cantidades han formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual que hemos practicado, deberemos regularizar nuestra situación tributaria, ya que habremos perdido el derecho a deducirnos por las cantidades que nos han devuelto.
La regularización se efectúa conforme a lo establecido en el reglamento de IRPF, es decir, añadiendo las cantidades indebidamente deducidas por tal motivo a las cuotas líquidas devengadas en el ejercicio en que procede la devolución, junto con los intereses de demora.Así lo establecen recientes resoluciones de la Dirección General de Tributos como la V2429/2016 o la V2430/2016 entre otras. A estos efectos, los intereses de demora se calculan en base al número de días que hayan transcurrido, de tal manera que cuanto más tiempo haya pasado más intereses debemos abonar. Cabe destacar que en la actualidad el interés de demora está fijado en un 3,750%. Si es nuestro caso, deberemos presentar una declaración complementaria por cada ejercicio en el que hayamos aplicado esta deducción. En general la devolución se está realizando a partir de enero de 2013, pero en algunos casos se devuelve desde la firma de la hipoteca.
Debemos saber que los ejercicios anteriores a 2011 se encuentran ya prescritos, por lo que no estaríamos obligados a realizar la regularización de los mismos. En el caso poco frecuente de que, además, la entidad bancaria abone al contribuyente un interés indemnizatorio por las cantidades cobradas en exceso, esas cantidades suponen una incorporación de dinero al patrimonio del contribuyente, tributando en el IRPF dentro del apartado de ganancia patrimoniales y no de rendimientos del capital mobiliario, cuantificándose en el importe percibido por tal concepto.
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Gracias a Legálitas y a su abogada Nuria Diez Alonso por colaborar con nosotros en la redacción y difusión de esta información que desde Hogarmania.com consideramos tan interesante.