Vivir con mascotas en un piso de alquiler: ¿es legal?

Si vives de alquiler y tienes (o quieres tener) una mascota, es normal que te preguntes si el propietario puede prohibírtelo. Aunque en España no existe una ley que impida tener animales en viviendas arrendadas, todo depende de lo que se pacte en el contrato. Te explicamos qué dice exactamente la normativa y cómo evitar problemas legales.
¿Qué dice la ley sobre tener mascotas en un piso de alquiler?
En España, mucha gente que vive de alquiler se pregunta si su casero puede impedirles tener animales. En el derecho de arrendamiento de una vivienda en España, la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU) se establece como la principal normativa a tener en cuenta. En su redacción actual, esta norma no indica una prohibición expresa sobre la tenencia de mascotas en las propiedades alquiladas. No obstante, la piedra angular sobre la que se asienta esta cuestión de la tenencia de animales en el interior de una vivienda arrendada reside, conforme a lo establecido en el artículo 1255 del Código Civil, en el principio de libertad de pacto entre las partes, es decir, entre el arrendador y el arrendatario.Este principio otorga al propietario la potestad de incluir una cláusula específica en el contrato de arrendamiento que vete la presencia de animales en la vivienda. Si dicha cláusula se encuentra redactada de forma clara y expresa en el contrato, el inquilino estará legalmente obligado a cumplirla. Ignorarla podría acarrear la posibilidad de que el arrendador inicie un proceso de resolución del contrato por incumplimiento contractual.
Por otro lado, si el contrato de alquiler omite cualquier mención a la tenencia de mascotas, la situación es diferente. En ausencia de una prohibición contractual expresa, el inquilino podría convivir con sus animales de compañía en la vivienda, siempre y cuando se respeten las normativas básicas de higiene, salubridad y convivencia vecinal.
El papel del Código Civil y la libertad de pacto
La reciente Ley 17/2021, de 15 dediciembre, que modificó el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley deEnjuiciamiento Civil, ha supuesto un avance significativo en el reconocimientode los derechos de los animales. Sin embargo, esta ley no ha introducidomodificaciones directas en la Ley de Arrendamientos Urbanos, por lo tanto, apesar del cambio legal que considera a las mascotas como miembros de la familiaa todos los efectos, la capacidad del propietario para prohibir su presencia enuna vivienda de alquiler mediante una cláusula contractual se mantiene intacta.La libertad contractual, amparada por el artículo 1255 del Código Civil, siguesiendo un principio rector en este ámbito.

Consecuencias de incumplir el contrato
Para aquellos inquilinos que deciden introducir una mascota en la vivienda a pesar de la existencia de una cláusula de prohibición en el contrato, las consecuencias pueden ser severas. Esta acción constituye un incumplimiento contractual, lo que otorga al arrendador el derecho a resolver el contrato de pleno derecho, tal como se establece en el artículo 27.2.a) de la LAU. En la práctica, si el arrendatario persiste en mantener al animal en la vivienda tras ser requerido formalmente por el arrendador (generalmente mediante burofax con acuse de recibo), el propietario podría iniciar un proceso de desahucio ante los tribunales. Este procedimiento legal tiene como objetivo obtener una resolución judicial que ordene el desalojo del inquilino de la propiedad. Asimismo, si la presencia del animal ha causado daños en la vivienda que excedan el desgaste normal por el uso, el arrendador podría reclamar una indemnización por daños y perjuicios al arrendatario.
Consejos para evitar conflictos legales por tener mascotas
Ante este panorama legal, para los inquilinos, resulta crucial leer detenidamente el contrato antes de firmarlo y preguntar cualquier duda sobre la postura del propietario respecto a los animales de compañía. En caso de que deseen tener una mascota, es aconsejable negociar este punto con el arrendador antes de la firma, buscando un acuerdo que satisfaga a ambas partes. En muchos casos, se pueden establecer condiciones específicas, como el tipo y tamaño del animal, o la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil. Para los propietarios que deseen prohibir la tenencia de animales en su propiedad, es imprescindible incluir una cláusula explícita y sin ambigüedades en el contrato de arrendamiento. De esta manera, se establece claramente la voluntad del arrendador y se minimizan las posibilidades de interpretaciones erróneas o futuros litigios.Incluso en ausencia de una cláusula de prohibición, si la tenencia de una mascota genera molestias significativas a los vecinos (ruidos excesivos, olores, etc.), el propietario podría tomar medidas legales basadas en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que prohíbe las actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
En resumen, si bien la legislación actual permite a los arrendadores prohibir la presencia de animales mediante una cláusula expresa en el contrato, la ausencia de dicha prohibición abre la puerta a la convivencia, siempre dentro de los límites del respeto a la higiene, la salubridad y la tranquilidad vecinal. La clave para evitar futuros conflictos reside, por tanto, en la transparencia y la negociación previa a la firma del contrato, donde inquilinos y propietarios deben definir claramente sus posturas y alcanzar acuerdos que garanticen una convivencia pacífica y conforme a la ley.
Julián Araujo Muñoz, abogado de Legalitas.Colegiado 67417. Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
Abogado con larga experiencia de más de 20 años en asesoramiento legal en temas de arrendamientos de vivienda y comunidades de propietarios