La normativa sobre contaminación acústica se regula básicamente a nivel local a través de Ordenanzas Municipales, siendo conveniente consultar la ordenanza reguladora en el propio Ayuntamiento, ya que es el que recoge las franjas horarias para establecer diferentes niveles de ruidos.
Si se considera que se exceden los límites acústicos establecidos se puede denunciar en el Ayuntamiento o llamar a la policía, quienes se encargarán de comprobar la situación in situ. Es decir, las autoridades efectuarán las correspondientes comprobaciones y medición de los decibelios y, si procede, se iniciará el correspondiente expediente sancionador.

¿Qué hacer si tus vecinos son muy ruidosos?
En la mayoría de las ocasiones las molestias suelen consistir en un alto volumen de la televisión, golpes, gritos, reuniones esporádicas, todo ello en el ámbito doméstico y no suelen sobrepasar los límites establecidos por la normativa municipal, por lo que en estos casos lo más aconsejable es intentar llegar a una solución en atención a la convivencia vecinal.
También es conveniente revisar los estatutos comunitarios, ya que ahí se indica cómo proceder. En el caso de que la comunidad vecinal sea de reciente creación, posiblemente contenga cláusula referida a ruidos en la que se establezcan horarios de descanso. Si no los conocemos, podemos dirigirnos al administrador, quien podrá a nuestra disposición está información.
En definitiva, esto es lo que debes hacer si tus vecinos generan ruidos molestos:
1. Intenta llegar a un acuerdo con tu vecino
Dicho todo lo anterior, el primer paso que recomendamos es intentar hablar con el vecino de manera civilizada y empática, exponiendo el problema con claridad.
En algunas ocasiones, el causante de los ruidos no es consciente y desconoce el perjuicio que está causando. Por lo tanto, una conversación conciliadora suele ser suficiente para que la situación no se repita y evitar un conflicto mayor.
Si la situación persiste y el vecino molesto continúa sin cesar en su comportamiento habitual en el que se le ha llamado la atención, conviene dar traslado de la problemática al presidente y administrador de la comunidad, y ello con el fin de que amonesten por escrito al infractor.
La ley de propiedad horizontal indica de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal que, los propietarios y ocupantes de una vivienda o local, integrada en una comunidad de propietarios, están obligados a observar la diligencia debida en el uso de su piso o local y en sus relaciones con los demás titulares, lo que es extensible a los arrendatarios, en el caso de estar arrendada la vivienda o local.
Está "prohibida la realización de aquellas actividades que sean dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas".
3. Traslada la queja a la policía
Si finalmente el vecino ruidoso no cede ante un acuerdo y sigue generando ruidos muy molestos que causan perjuicio a la convivencia vecinal, llama a la policía local para que realice mediciones de ruido y sea testigo de la situación por la que tienes que pasar.

Mi inquilino es muy ruidoso, ¿qué hago?
Si el causante de los ruidos es inquilino, la Ley de Arrendamientos Urbanos en el artículo 27.2 establece lo siguiente: "Además el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas: e) cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas".
Es decir, si un inquilino genera mucho ruido y hace caso omiso a las quejas y avisos de los vecinos, el arrendador podrá extinguir el contrato de alquiler pactado.
Además, en el supuesto que el apercibimiento escrito (advertencia escrita) efectuado por el presidente o administrador de la finca no diera sus frutos, y el vecino persistiere en su conducta, se podrá solicitar el tratamiento del asunto en junta de propietarios para entablar acción de cesación que se sustanciará a través del juicio ordinario.
Según señala el citado artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal "(...) Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento. (...).
En el supuesto de que la comunidad decida no entablar acciones frente al infractor, recomendamos ponerse en manos de un abogado experto en la materia, quien analizará el asunto y valorará las acciones legales a iniciar.
Si tienes algún problema con tu vivienda en tu comunidad de propietarios y necesitas poner tu caso en manos de un abogado, entra en www.legalitas.com o llama 91 422 80 80.