Reclamación de daños y perjuicios por mala praxis médica

Todo sobre cómo se produce una reclamación de mala praxis médica
Todo sobre cómo se produce una reclamación de mala praxis médica

En este artículo vamos a tratar la reclamación que se efectúa a los Servicios de Salud Públicos por la mala praxis de un médico que presta servicios a la Administración Pública.

Como se trata de una reclamación a la Administración de una cantidad de dinero por la actuación de uno de sus trabajadores en ejercicio de sus funciones es un proceso de Solicitud de Responsabilidad Patrimonial ante la Administración.

Es decir, una reclamación por mala praxis médica en un hospital público en un proceso administrativo. En estos casos, es esencial ver el plazo del que se dispone para poder reclamar, ya que, si ha transcurrido más tiempo, habrá inadmisión (sin analizar el fondo de la cuestión).

Plazo para reclamar una mala praxis médica

El plazo para poder reclamar es de un año, pero ¿desde cuándo se empieza a contar el plazo de un año? No desde que se produce el daño, sino desde que se ha terminado el proceso curativo.

Es decir, cuando se cura del todo el daño físico o no se puede hacer más y ya sabemos que nos van a quedar unas secuelas determinadas. En definitiva, se puede reclamar cuando ya se pueden valorar los daños y perjuicios.

Se presenta la reclamación y desde ese momento los poderes públicos tienen un plazo de seis meses para contestar. Si pasan esos seis meses, el silencio administrativo es negativo (es decir, no conceden lo solicitado), aunque se tiene derecho a recibir una respuesta por escrito, explicando si conceden o no lo solicitado, el motivo de la resolución y el fundamento jurídico.

Los plazos para recurrir no cuentan desde esos seis meses sino desde que nos contestan.

El plazo para reclamar una mala praxis médica es de un año
El plazo para reclamar una mala praxis médica es de un año

Pasos a seguir tras la Resolución Administrativa

¿Y si no estamos de acuerdo con la resolución? Una vez que nos contesten, en el caso de no estar de acuerdo, hay dos opciones:

1. Recurso por vía Administrativa

Tenemos de plazo un mes para presentar un recurso de reposición. En caso de que la Administración no conteste en un mes se entiende desestimado. Si responden y no estemos de acuerdo de nuevo, se dispone de un plazo de dos meses para acudir ante los Juzgados de lo Contencioso - Administrativo.

2. Acudir a los Tribunales

Para ello se dispone de un plazo de dos meses.

Cómo se valoran los daños en casos de mala praxis

En lo que respecta a que es lo que va a valorar la Administración (primero) y posteriormente el juez (en caso de que se llegue a la fase judicial), primero, es ver los daños que se han producido y valorar la existencia de nexo causal, es decir, si los daños sufridos son consecuencia directa de la mala praxis e incluso valorar si aun habiendo mala praxis si los daños se hubiesen producido de igual manera siguiendo el protocolo, entonces no habría posibilidad de reclamar responsabilidad patrimonial.

Una vez que se compruebe ese nexo de causalidad, se valorarán los daños producidos, los físicos, dolores que puedan existir y los daños psicológicos. En la valoración también se tiene en cuenta la edad del perjudicado, ya que cuanta más edad, más baja la valoración, conforme a las tablas que rigen esta materia.

Siempre es recomendable contar con un informe pericial para sustentar la pretensión y, en su caso, que acuda el perito acuda al juicio a ratificar su informe.

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Este artículo ha sido redactado por Juan Tenorio Teresa, abogado de Legálitas y experto en Derecho Administrativo con más de doce años de experiencia profesional. Su número de colegiado es 88.669 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid.

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