Responsabilidad civil en accidentes de tráfico: cómo reclamar indemnizaciones

Las víctimas de accidentes de tráfico pueden reclamar una indemnización por daños personales, materiales o lucro cesante. Aprende cómo funciona el proceso, los plazos para la reclamación, y la importancia de los informes médicos y la defensa jurídica.
Toda víctima de un accidente de tráfico que resulte perjudicada con un daño material, personal o perjuicio (habitualmente un lucro cesante o pérdida de ingresos derivados del siniestro) puede recibir una indemnización debido a la acción de responsabilidad civil extracontractual derivada de la culpa o negligencia del causante o responsable del accidente. En concreto, el lucro cesante son las ganancias que se dejan de percibir como consecuencia directa del hecho lesivo.
No obstante, hay que tener en cuenta que no se recibirá indemnización alguna si existe una culpa exclusiva de la víctima. En el supuesto de una concurrencia de culpas (que ambas partes tengan la culpa del accidente) la cantidad a percibir se reducirá proporcionalmente en base al grado de participación en el resultado de la lesión.

Cómo reclamar una indemnización por accidente de Tráfico
El perjudicado o sus herederos podrán exigir directamente al asegurador del vehículo causante de daño que satisfaga los daños. El plazo para solicitarlo prescribirá cuando transcurra un año desde el siniestro. En el caso de ser daños personales ese plazo comenzará desde la consolidación o estabilización de las lesiones.
Transcurridos los plazos marcados por la ley, ya no se podrá reclamar indemnización por ese accidente tráfico (lo que se denomina prescripción), siendo conveniente que cuando se aproxime la finalización de plazo se interrumpa la prescripción (generándose así un nuevo plazo) con un requerimiento a la entidad para que realice lo que se llama la oferta motivada (el escrito que envía en caso de accidente para indemnizar los daños).
Quién paga la indemnización por accidentes de tráfico
El Consorcio de Compensación de Seguros será quién se haga cargo de la indemnización de los daños personales y materiales en caso de que el vehículo causante del accidente carezca de seguro (de ser desconocido, se hará cargo de los daños personales y excepcionalmente de los daños a los bienes).
Es importante destacar que resulta muy conveniente que cuando se sufre el accidente se confeccione el parte amistoso (de no ser posible, es conveniente que se elabore el atestado) y que en caso de lesiones se acuda a urgencias dentro de las 72 horas siguientes.
También puede resultar útil recabar un reportaje fotográfico e incluso grabaciones de vídeo y datos de testigos sobre todo lo sucedido en caso de que existan versiones contradictorias.
El baremo de Tráfico y cómo se calcula la indemnización
Para el cálculo del daño personal, como las lesiones temporales, secuelas, fallecimiento, etc., se utilizará el baremo de tráfico previsto en la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Este baremo detalla todas las cuantías y los límites indemnizatorios en distintas tablas que permiten calcular el importe. Los gastos y daños materiales son más fácilmente evaluables, ya que se determinan mediante los justificantes correspondientes (facturas y valoraciones periciales).
Para llegar a percibir la indemnización adecuada a la entidad del daño y perjuicio es necesario observar un proceso de reclamación extrajudicial y en última instancia acudir a los tribunales.
Para la reclamación extrajudicial conviene recordar la existencia de la cobertura de defensa jurídica que frecuentemente se incluye en la póliza de auto o en las pólizas multirriesgo hogar (para el caso de víctima de atropello u ocupante) siendo posible el derecho a la libre designación de un abogado externo para que se encargue de la reclamación, aunque estableciendo un capital.

Documentación necesaria para reclamación
Una vez esté determinado el daño (existan ya las valoraciones, los informes médicos y el alta médica, facturas, documentación que acredite pérdida de ingresos, etc.) es el momento de darle traslado de toda la documentación a la compañía de seguros del responsable (o en su caso al Consorcio de Compensación de Seguros) para que nos realicen la oferta motivada (en caso de rechazo nos harán llegar un documento conocido como respuesta motivada).
Para ello disponen de un plazo de tres meses, transcurrido el cual ya se devengarían los intereses de demora que establece el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
Es importante saber que de no realizarse este proceso extrajudicial no se podría interponer demanda en el juzgado. En el caso de recibir una respuesta motivada solamente se podría (en caso de viabilidad) acudir al juzgado.
¿Qué hacer si la oferta motivada no es suficiente?
En el caso de tener una oferta motivada que no sea la adecuada se podrá aceptar a cuenta y continuar con la reclamación, incluida la judicial, y previamente podrá solicitarse un informe (sin coste para el perjudicado) al médico forense del juzgado, principalmente, cuando se discuta el alcance lesional y decidamos no contratar a un perito particular.
Tras esta fase extrajudicial obligatoria se podrá acudir a la vía judicial a través del juicio verbal (hasta 15.000 euros) o del juicio ordinario (más de 15.000 euros) y se sustanciarán ante el Juzgado de Primera Instancia competente (el del lugar del siniestro).
Cabe recurso de apelación frente a las sentencias dictadas (salvo que la cuantía no supere los 3.000 euros) que se presentará ante le mismo Juzgado de Primera Instancia, pero será resuelto por la Audiencia Provincial.
Si tienes dudas con tu situación y necesitas poner tu caso en manos de un abogado, entra en Legálitas o llama 91 422 80 80.
Este artículo ha sido redactado por Francisco Tebar, abogado tutor experto en Seguros de Legálitas, con casi veinte años de experiencia en el sector asegurador, defendiendo los intereses tanto de compañías como de consumidores. Su número de colegiado es 2379 ICAVIGO.