¿Qué impuestos tengo que pagar al recibir una herencia?

Recibir una herencia implica el pago de impuestos como el de Sucesiones y la Plusvalía Municipal. ¿Cuánto hay que pagar? ¿Cómo se calcula? Lola Salas Vazquez, abogada de Legálitas y experta en Derecho Fiscal y Tributario, explica todo lo que necesitas saber para cumplir con Hacienda sin sorpresas. ¡Infórmate ahora!
¿Acabas de recibir una herencia y no sabes qué impuestos tienes que pagar? La ley es clara, al recibir una herencia, el heredero está obligado al pago de dos impuestos: El Impuesto sobre Sucesiones y la Plusvalía Municipal (Impuesto sobre el Incremento el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana). Este último solo se paga en el caso de los inmuebles urbanos. Suena confuso, es verdad. Veamos qué quiere decir cada impuesto, cómo se pagan y cuándo.
Impuestos a pagar tras recibir una herencia
Como se menciona en el primer párrafo, si recibimos una herencia debemos pagar Impuesto sobre Sucesiones y la Plusvalía Municipal. Para liquidar ambos, disponemos de un plazo de seis meses desde el fallecimiento del familiar, aunque se puede solicitar una ampliación por otros seis meses más.
En concreto, en relación con el Impuesto de Sucesiones debemos presentar una instancia durante los cinco primeros meses tras el fallecimiento.
Por otro lado, para ampliar el plazo de la plusvalía municipal, debemos solicitarlo dentro del plazo inicial de seis meses contados desde la realización del hecho imponible (fallecimiento del causante).
En ambos casos, aunque la ampliación previene sanciones, no elimina la obligación de pagar intereses de demora. Por cierto, ¿sabías que también puedes renunciar a una herencia? Conoce más en este guía de Legálitas: Si renuncio a la herencia, ¿a quién va mi parte?

¿Dónde debemos gestionar y pagar estos impuestos?
El Impuesto de Sucesiones es un impuesto que debemos gestionar en la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma en la que el fallecido tuviera su residencia habitual.
La plusvalía municipal debemos gestionarla en el Ayuntamiento en el que se encuentre el inmueble, de forma que si heredamos varios inmuebles, que están en distintas localidades, tendremos que dirigirnos a cada una de las localidades para pagar el impuesto.
¿Cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones?
La cuota del impuesto dependerá en gran medida del lugar de residencia del causante, del grado de parentesco de los herederos y del importe del caudal hereditario.
La residencia habitual del fallecido determina la normativa autonómica a aplicar, ya que el impuesto se calcula conforme a la normativa de la comunidad autónoma en la que haya residido la mayor parte de los últimos cinco años, independientemente de que los herederos no vivan en la misma comunidad autónoma.
Además, el grado de parentesco determinará los beneficios fiscales. Un parentesco más cercano supone mayores beneficios fiscales: será mucho mejor la situación fiscal de un cónyuge o hijo que la de un sobrino.
Aunque también hay otras situaciones a tener en cuenta, como la edad de los herederos (sin son menores de edad las reducciones son mayores) o si el heredero tiene reconocido un grado determinado de discapacidad. En ambos casos se puede disfrutar de diversas ventajas fiscales.
En resumen, el Impuesto de Sucesiones que tenemos que pagar depende de la normativa de la comunidad autónoma en la que el fallecido residiera, del valor de los bienes que nos correspondan en la herencia, y de nuestro parentesco y situación personal.
¿Cómo se calcula la Plusvalía Municipal?
A la hora de pagar la Plusvalía Municipal, el calculo del impuesto depende de cada Ayuntamiento. Es un impuesto íntegramente municipal, y solo lo tendremos que pagar si en el testamento o herencia hay algún inmueble urbano. Cuando se trata de muebles rústicos, este impuesto no se paga.
Para el cálculo del impuesto existen dos reglas o procedimientos: el real y el objetivo. El contribuyente podrá elegir el método que le resulte más beneficioso.
A continuación, vemos en detalle de qué se trata cada uno:
- Procedimiento real . Para calcular el impuesto primero se calcula la diferencia entre el valor actual del inmueble y el valor que tenía cuando la persona fallecida lo adquirió. Sobre esta diferencia se aplica el Porcentaje del Valor Catastral del terreno (un dato que podemos obtener del IBI o a través de la sede online del Catastro). Y después se aplica el tipo tributario.
- Procedimiento objetivo . Para calcular el impuesto se parte del valor catastral del suelo en el momento del devengo (fallecimiento del causante). Sobre este valor aplicamos los coeficientes. La base imponible del impuesto de plusvalía será el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes que aprueben los Ayuntamientos, que no podrán exceder de los publicados anualmente mediante norma, pudiendo llevarse a cabo dicha actualización en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Al resultado de estas operaciones, se le aplica el tipo tributario. Cada ayuntamiento tiene fijado su tipo impositivo.
Como se puede ver, gestionar una herencia implica una serie de trámites y consideraciones fiscales que pueden resultar complejos. Entender la forma de cálculo y sobre todo las reducciones y los tipos impositivos aplicables es fundamental para planificar adecuadamente y minimizar la carga fiscal.
Y es importante que tengas en cuenta que, para poder disponer de los bienes de la herencia, primero deberás de realizar la presentación y pago del Impuesto sobre Sucesiones, no obstante, se podrá realizar el pago con cargo a los bienes que conforman la herencia.
Este artículo ha sido redactado por Lola Salas Vazquez, abogada de Legálitas y experta en Derecho Fiscal y Tributario. Cuenta con más de 25 años de experiencia y su número de colegiada es 55573 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
Si tienes dudas con tu situación y necesitas poner tu caso en manos de un abogado, visita Legálitas o llama 91 422 80 80.