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Economía

¿Pasa algo si no inscribo la compra de mi casa en el registro de la propiedad?


Especialmente en el ámbito rural, si bien cada vez con menos frecuencia, en ocasiones se producen ventas en contrato privado o con un apretón de manos que no llegan a elevarse a Escritura Pública ni a inscribirse en el Registro de la Propiedad.

Hogarmania, 16 de julio de 2021

Enero, 2016

De acuerdo con nuestra legislación, la compraventa se perfecciona por el consentimiento y la propiedad se adquiere por la entrega, es decir, que se puede ser dueño aunque no se haya inscrito la compra. Sin embargo, aunque la inscripción en el Registro de la Propiedad es algo voluntario en nuestro Derecho, es muy aconsejable. Veamos qué nos puede ocurrir si no lo hacemos:

Se la pueden vender a otro

Si el dueño de un inmueble comete el delito de vender la misma propiedad dos veces, el que primero presente su escritura en el Registro será el que podrá inscribir la casa a su nombre. El segundo comprador podrá reclamar al que le vendió o denunciarle, pero no podrá ser titular registral de la vivienda.

Nos la pueden embargar por una deuda del antiguo dueño

Si un Juzgado o la Administración Pública acuerdan el embargo de los bienes de la persona que nos vendió la vivienda, que es quien sigue apareciendo como dueño de nuestra casa en el Registro, pueden llegar a embargárnosla. En caso de que nos enteremos de esta circunstancia lo único que podremos hacer es acudir a un procedimiento judicial para tratar de demostrar que el dueño no es él, sino nosotros.

Sin inscripción no hay hipoteca

Si queremos pedir una hipoteca que nos ayude a pagar nuestra compra, el banco no nos la va a dar salvo que seamos los titulares registrales, ya que la hipoteca requiere inscripción.

Nos complicará el venderla

A los potenciales compradores les podría "espantar" el hecho de ver que en el Registro de la Propiedad quien aparece como dueño es otra persona. Encontrar un comprador puede ser algo muy difícil, especialmente en estos tiempos y el hecho de que no seamos los propietarios registrales puede hacer que nuestra casa pierda atractivo ya que él no podrá inscribir su compra mientras no tengamos la nuestra inscrita.

Dependerá de cada caso lógicamente que el trámite se solvente de forma sencilla (si tenemos una escritura pública bastará liquidar impuestos y presentarla al Registro). Si lo que tenemos es un contrato privado, la cosa puede complicarse más, ya que necesitaremos que quien nos la vendió acceda a ir al Notario a elevarlo a público. Y si ha fallecido, deberán ser sus herederos quienes lo hagan.

Nuestros herederos tendrán más difícil y caro heredar la propiedad de la casa

A la hora de repartir nuestra herencia, la persona o personas a las que se adjudique esa vivienda no podrán tampoco inscribir la casa a su nombre como herederos de alguien que no figura como dueño en el Registro de la Propiedad.

Tendrán por tanto que iniciar un procedimiento ante Notario que se llama de "reanudación del tracto sucesivo" regulado en el artículo 208 de la Ley Hipotecaria recientemente modificada por la Ley 13/2015, de 24 de junio.

Si tienes cualquier cuestión al respecto, puedes realizar una consulta gratuita a nuestros abogados pinchando aquí.

LegálitasGracias Legálitas y a Sara García, abogada de Legálitas, por colaborar con nosotros en la redacción y difusión de esta información que desde Hogarmania.com consideramos tan interesante.

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