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Economía

¿Puedo quedarme sin finiquito tras haberlo firmado?

Cuando llega el momento en que finaliza la relación laboral entre un trabajador y la empresa son muchos los documentos a tener en cuenta para firmarlos todos de manera correcta, y no perder las cantidades económicas que legalmente nos corresponden.

El "finiquito" es siempre una de las cuestiones que más dudas plantean, por eso desde Legálitas vamos a recordar algunos consejos, para no perder ese dinero que, llegado el momento de la finalización de la relación con la empresa, nos corresponde.

¿Puedo quedarme sin finiquito tras haberlo firmado?

Pero, ¿cuándo se debe firmar el finiquito?

Lo primero que debes hacer es leer bien el documento, hay que tener en cuenta que para que el finiquito sea válido debe contar con la firma del empleador y del trabajador (o de sus representantes, a través de un poder simple). Desde Legálitas recomendamos firmar el finiquito poniendo "no conforme" para que lo pueda revisar un abogado o el trabajador mismo tranquilamente, ya que firmándolo así no se renuncia a acción alguna contra la empresa, y si está correcto, se queda la cosa como está, pero si esta incorrecto se puede reclamar.

También es importante tener en cuenta que, si en ese acto no se percibe el importe expresado en el documento de finiquito, además de firmar no conforme, habría que dejar constancia de que no se ha percibido cuantía alguna, o en el caso de que se pague una parte, dejar constancia de la cuantía que se ha percibido realmente.

Además, hay que saber que, en caso de despido, el trabajador tiene el derecho a no firmar el finiquito si no está de acuerdo con la o las causas. En el caso de no firmar el finiquito, será el trabajador quien deba reclamar a la empresa la cantidad que estime adeudada, presentando una papeleta de conciliación ante el SMAC. Si en el acto de conciliación hay acuerdo, se le entregará lo que pide, en caso contrario, será necesario acudir ante el Juzgado de lo Social.

¿Puedo quedarme sin finiquito tras haberlo firmado?

Y en caso de firmarlo, ¿cuándo se debe pagar el finiquito?

El plazo para el finiquito deberá ser otorgado por el empresario y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. La ley no establece ningún plazo para recoger el finiquito, pero algunos convenios colectivos si lo contemplan. Por ello, es fundamental saber cuál es tu convenio colectivo y sus regulaciones.

En el caso en que la relación laboral se extingue por tu propia voluntad, como en la baja voluntaria, hay que dar preaviso y se suele solicitar a la empresa en la propia comunicación que le tengan preparada la liquidación para el último día de trabajo. Si llegado el momento el empresario no tiene preparada la propuesta de liquidación, podrás ejercitar tu acción para reclamar las cantidades ante el organismo competente de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Al ser una reclamación de cantidad, el plazo es de 1 año desde el momento en que debiste recibirlas.

¿Puedo quedarme sin finiquito tras haberlo firmado?

Ante la duda de saber si es correcto lo que debo firmar, ¿qué cantidades debe incluir el finiquito?

El finiquito debe incluir los días trabajados en el mes, la parte proporcional de las pagas extras, vacaciones devengadas durante el año natural y no disfrutados, indemnización en el caso de que corresponda, como por ejemplo un fin de contrato... igualmente debe incluir otras cantidades que la empresa puede adeudar al trabajador, como bonus, incentivos, festivos trabajados, horas extras...

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