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Seguridad

Cambios en la DGT y las infracciones que más puntos quitan


Conducir con el teléfono móvil en la mano costará 6 puntos a partir del 2 de enero de 2021. Otros 4 puntos se perderán por no usar el cinturón de seguridad. Repasamos todos los cambios en la reforma del Reglamento de Circulación y las infracciones que más puntos restan.

Hogarmania, 23 de noviembre de 2020

Las prohibiciones al volante no son una novedad. Con el fin de evitar más accidentes, la DGT (Dirección General de Tráfico) pone en marcha importantes cambios en el Reglamento de Tráfico y Seguridad Vial.

Desde elevar a "infracción muy grave" el manejo del móvil al volante hasta la aclaración de si se puede fumar o no en el coche. Repasamos las modificaciones que entrarán en vigor el 2 de enero de 2021, las dudas más frecuentes de los conductores y enumeramos las infracciones que más pérdida de puntos conlleva.

Modificaciones en el Reglamento de Tráfico y Seguridad Vial

1. Uso del móvil. Aumenta de 3 a 6 la retirada de puntos del carné si se pilla a un conductor con el móvil en la mano. En la actual regulación, en el artículo 13 de la Ley de Tráfico, se prohíbe la utilización del móvil mientras se conduce.

Con la nueva regulación, la DGT, mediante un agente o dispositivo digital, sancionará a todo conductor que en plena marcha lleve el teléfono móvil en la mano (esté haciendo uso o no del mismo). De esta forma, el uso del móvil al volante queda equiparado con el consumo de drogas o con duplicar la tasa máxima de alcohol permitida.

Cambios en la DGT y las infracciones que más puntos quitan

2. Cinturón de seguridad. Se eleva de 3 a 4 los puntos que se pierden por no llevar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección. Además, se sancionará a los conductores que no hagan un uso correcto de estos elementos.

3. Detección de radares. Llevar mecanismos de detección de radares o cinemómetros se considerará como una "infracción grave" con una multa de 200 euros y la pérdida de 3 puntos.

4. Exámenes de conducir. Se considerará "infracción muy grave" cometer fraude en los exámenes de conducir, ya sea por el uso de dispositivos de intercomunicación u otros. Está infracción conlleva una multa de 500 euros y una penalización de 6 meses sin poder presentarse de nuevo al examen.

5. Recuperación de puntos. Los conductores que lo requieran podrán recuperar 2 puntos en el carné si realizan los cursos de conducción certificados por la DGT.

6. Cambios en los adelantamientos. Desaparece la posibilidad de rebasar en 20 km/h la velocidad máxima permitida en las carreteras convencionales durante los adelantamientos.

Más novedades

Cambios en la DGT y las infracciones que más puntos restan

¿Se puede fumar al volante? En España no existe la prohibición de fumar en el coche, aunque puede ser motivo de multa. Desde la DGT indican que si los agentes de tráfico consideran que la acción de fumar ha puesto en riesgo la seguridad vial, es motivo de una multa.

Desde la DGT también aclaran que "encender un cigarrillo lleva 4,1 segundos, lo que implica que, circulando a 100 km/h, se recorren 113 metros sin la atención plena en la carretera". Fumárselo requiere unos tres o cuatro minutos, es decir, se conduce seis kilómetros con una sola mano bien colocada en el volante, lo que en situaciones normales es muy peligroso.

Otra novedad es que, de cara a 2021, la DGT reconocerá como complemento de seguridad la luz de emergencia V-16, una señal luminosa que permite informar a otros conductores de una avería o accidente sin que el conductor se baje del vehículo. Estás luces jubilarán, de forma definitiva, a los triángulos reflectantes en 2024.

Cambios en la DGT y las infracciones que más puntos quitan

Infracciones que más puntos cuestan

La actual regulación, según la web oficial de la ITV (Inspección Técnica de vehículos), indica:

Pérdida de 6 puntos

1. Conducir con una tasa de alcohol superior a 0,50 mg/l a profesionales y titulares de permisos de conducción más de dos años.

2. Conducir con presencia de drogas en el organismo. Multa: 6000 euros.

3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas.

4. Conducir de forma temeraria, en sentido contrario o participar en carreras ilegales.

5. Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros. Multa: 6000 euros

6. Exceder en más del 50% los tiempos de conducción o reducir en más del 50% los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.

7. Alterar el normal uso del tacógrafo o del limitador de velocidad.

Pérdida de 4 puntos

8. Conducir con una tasa de alcohol entre 0,25 hasta 0,50 mg/l en profesionales o titulares con menos de dos años al volante. Multa: 500 euros.

9. Conducir sin la clase de permiso o la licencia necesarios.

10. No respetar la prioridad de paso las señales de stop y ceda el paso y los semáforos en rojo.

11. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes u obstaculizar la circulación.

12. Realizar adelantamientos indebidos.

13. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas.

14. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías.

15. No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación.

16. No respetar la distancia de seguridad.

17. Conducir con el permiso suspendido o teniendo prohibido el uso de ese vehículo.

Pérdida de 3 puntos

18. Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil, programando el navegador, usando auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención.

19. No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.

20. Conducir vehículos utilizando mecanismos de detección de radares o cinemómetros.

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