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Seguridad

Cómo actuar si okupan tu vivienda

A continuación, tendremos que presentar una denuncia en el juzgado de guardia, este paso es fundamental hacerlo de la mano de un abogado para que desde un principio se puedan solicitar medidas cautelares para que se proceda de inmediato al desalojo de la vivienda.

De no hacerlo así, tendremos que esperar a que concluya el procedimiento para que la desocupen, que podría tener un plazo de un año si es que no existe esa medida cautelar.

¿Cuáles son mis derechos si han okupado mi vivienda?

Es importante saber que la okupación, que jurídicamente está regulada como "delito de usurpación" no es lo mismo que el allanamiento de morada.

En el caso de hablar de ocupación de la vivienda habitual, estaríamos hablando de un delito de allanamiento de morada, que está castigado con penas más elevadas en el Código Penal. Se trata de tipo de okupación que se produce en la vivienda que utilizamos como residencia habitual, cuando nos hemos ido fuera de casa de manera momentánea.

Para poder ejercitar tus derechos tienes dos vías: la civil y la penal. Ambas son diferentes, y el uso de una u otra depende del tipo de ocupación, y que este se haya realizado en una vivienda habitual o una segunda residencia.

La diferencia fundamental entre ambos delitos es la naturaleza del inmueble en el que se ha entrado: si se trata de tu morada, de tu lugar de residencia, estamos ante un allanamiento. Si estamos ante un inmueble en desuso, de una usurpación.

Inviolabilidad del domicilio

El artículo 18.2 de la Constitución Española dice expresamente que cualquier domicilio es inviolable, y ese carácter inviolable de nuestra vivienda aplica a todo el mundo, incluida la Policía. Esto significa que las Fuerzas y Cuerpos no podrían acceder sin permiso del propietario o la correspondiente orden judicial.

La excepción para la intervención de estos se daría únicamente en caso de flagrante delito, motivo por el que la Policía sí podría entrar en nuestra casa, siempre y cuando podamos demostrar que el hecho se está produciendo justo en ese momento y, en consecuencia, sí podrá desalojar a los ocupantes sin necesidad de aportar la orden judicial.

¿La policía no puede echar a los okupas de mi casa?

Cuando una persona okupa ilegalmente un domicilio y constituye su morada, también está protegido por el mismo principio que recoge la Constitución Española en artículo 18.2. independientemente de que exista un documento por el que se acredite la propiedad privada o el alquiler o precario sobre el mismo.

Por este motivo, aunque la policía reciba una denuncia no puede entrar en el domicilio y echar al ocupa por la fuerza. Debe ser un juez quien ordene que la propiedad debe ser devuelta al propietario legal.

El único caso en que la policía puede intervenir era el que resaltábamos en el punto anterior, cuando hablamos de caso de flagrante delito, en el que la ocupación acaba de producirse y hay testigos dispuestos a declarar que han presenciado la usurpación. Si esto ocurre, y los agentes pueden redactar un atestado policial que incluye tales declaraciones, los policías pueden entrar y obligar a los okupantes a abandonar el inmueble sin necesidad de aportar la orden judicial.

¿Qué obligaciones tienes si tu vivienda ha sido okupada?

Es importante tener en cuenta que tus responsabilidades como propietario siguen estando presentes por ejemplo en el pago de las cuotas de la comunidad de vecinos, puesto que deberán seguir siendo abonadas. La okupación no exime de esta obligación tal y como se refleja en el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal.

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¿Puedo solicitar el desahucio express?

Lo primero que tienes que saber es que para poder optar al "desahucio exprés" será necesario que interpongas una demanda contra los okupantes de la mano de un abogado y un procurador. En esta demanda se solicitará fecha para que se realice el desalojo y para ello será necesario acompañar la misma de documentación que pruebe que el inmueble es de nuestra propiedad.

En el siguiente paso el juzgado emitirá un decreto de admisión y requerirá a los okupantes para que, en un plazo de cinco días, presenten la documentación que les permite permanecer en esa vivienda. En caso de no hacerlo, que será lo normal, el juzgado emitirá un auto, sin posibilidad de recurso, para que devuelvan la vivienda al demandante de manera inmediata.

Por último, una comisión judicial procederá al proceso de lanzamiento, desalojando el inmueble sin tener que esperar el plazo de 20 días para recuperar la posesión.

Si le ha quedado alguna duda al respecto de esta situación, los abogados de Legálitas, por ser lector de Hogarmanía, estarán encantados de ofrecerle una consulta gratuita llamando al teléfono 91 558 97 64 o dejándonos sus datos en el siguiente enlace.

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