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Seguridad

Custodia de mascotas: ¿Con quién se queda el perro en caso de divorcio o separación?


¿Contigo o conmigo? ¿Con quién se queda la mascota? Según la actual regulación, los animales domésticos se incluyen como una "propiedad" a repartir. Esto cambiará cuando se apruebe la reforma del Código Civil en España, por lo que pronto, los jueces deberán considerar el bienestar de las mascotas como seres sintientes.

Te explicamos con quién debe quedarse tu perro o gato en caso de divorcio según la actual regulación y qué cambios se introducirán en caso de abandono, deudas o separación.

Hogarmania, 4 de octubre de 2021

Como bien hemos indicado, según la legislación actual en España, no se prevé qué medidas específicas debe seguirse con una mascota cuando se produce un divorcio.

Sin embargo, la reforma legal iniciada este año por el Gobierno de Sánchez considera que los animales domésticos son seres vivos dotados de sensibilidad y que debe establecerse una custodia como se realiza en el caso de los hijos.

Actual legislación en el Código Civil

De hecho, el Código Civil considera a las mascotas como bienes muebles que pueden ser objeto de propiedad, semovientes por su capacidad de moverse, pero muebles al fin y al cabo, susceptibles en el caso de un reparto de ser tasados y repartidos.

Además hace referencia a una serie de medidas que deben adoptarse en caso de separación y divorcio respecto de los hijos en sus artículos 91 y siguientes, como la custodia, patria potestad, visitas... pero no se hace mención a las mascotas, por lo que no es posible solicitar en una demanda de separación o divorcio que el Juez se pronuncie sobre estas cuestiones por analogía a lo previsto sobre los hijos.

Si la mascota es de ambos y el matrimonio está en régimen de gananciales, dentro de la liquidación de los bienes gananciales los cónyuges podrán acordar cuál de los dos se lo queda o su copropiedad con un uso compartido del mismo, que no es lo mismo que un régimen de visitas o un pronunciamiento sobre custodia.

En caso de separación de bienes o de discrepancia sobre quién es el dueño de la mascota, será en un procedimiento declarativo ordinario donde se discuta a quien pertenece y cómo se reparte.

Caso particular

Aunque no hay mucha jurisprudencia al respecto, podemos mencionar como ejemplo la sentencia del Juzgado de Primera instancia de Badajoz de 7/10/2010 del juicio verbal 813/2010 que establecía una tenencia compartida de 6 meses cada uno en una pareja de hecho. Aunque en la prensa se indicó en algún artículo que esta sentencia establecía la custodia compartida de un perro, esto no es correcto. Lo que se establece es una propiedad compartida en la que cada uno puede disfrutar de su tenencia durante 6 meses.

Sin embargo, con independencia de quien sea el propietario, hay sentencias en las que, por la especial relación de la mascota con el niño, se la incluye en el régimen de visitas para que ésta acompañe al niño cuando está con el otro progenitor, como en la de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22 en el recurso: 325/2015, donde se indica textualmente "Se concede a D. ... un régimen de visitas flexible entre la menor y el padre, conforme a lo interesado por éste en su demanda, debiendo incluirse a la mascota de la menor, Jazz (un caniche mestizo), quien acompañará a la hija en sus visitas y/o estancias con el progenitor no custodio".

Con quién se queda el perro en caso de divorcio

¿Qué ocurre si tu perro ataca a una persona y le hiere?

¿Qué dice la Propuesta de ley 2021?

Según la Proposición de Ley de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de enjuiciamiento Civil, los animales dejarán de considerarse objetos y pasarán a ser considerados seres con sensibilidad, cuya custodia deberá establecerse al igual que se hace con los hijos.

¿Qué cambios se producirán?

Se declara también que los animales domésticos son inembargables. Es decir, al dotarse de estatus jurídico al animal, no se pueden embargar ni considerar parte de una deuda. De esta forma, se establece que las mascotas no son embargables, aunque sí las rentas y beneficios que puedan generar.

En el caso de pérdida, la ley que se propone indica que todo animal abandonado e identificable sea llevado al responsable de su cuidado. No hubiera propietario, pasaría a depender de una autoridad, órgano administrativo o centros de recogida y acogida.

En el caso de que una mascota sea maltratada o abandonada, cuando éste sea hallado, el propietario deberá asumir todos los gastos en que haya incurrido la persona o entidad cuando asume su cuidado.

En el caso de que la mascota sufra un accidente, al ser dotado de sensibilidad, también tiene implicaciones jurídicas para quien le haga daño.

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