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Así es la nueva normativa y regulación de los patinetes eléctricos


Existe controversia sobre las normas de circulación de los patinetes eléctricos: ¿por dónde pueden circular? ¿Cuál es la velocidad máxima permitida? ¿Pueden circular con ella los menores de edad?

Respondemos a estas cuestiones y analizamos todos los cambios que trae la nueva regulación y normativa de los patinetes eléctricos.

Actualizado a 15/04/2021 a las 09.44 h.

Hogarmania, 15 de abril de 2021

Con la llegada de las nuevas tecnologías han aparecido otras formas de movilidad urbana que consiguen desplazar al ciudadano con mayor rapidez. Estos transportes se denominan Vehículos de Movilidad Personal (VMP), y pueden exceder las características de los ciclos y estar dotados de motor eléctrico. Es el caso de los patinetes eléctricos, unos vehículos que causan controversia: ¿Por dónde y a qué velocidad pueden circular?

Desde Legálitas recuerdan algunos de los aspectos legales más importantes para hacer un uso correcto de los patinetes eléctricos.

Nueva regulación de los patinetes eléctricos (VPM)

Actualmente, desde el 02/01/2021, ya se encuentra en vigor y, perfectamente, aplicable la reforma del Reglamento General de Vehículos llevada a cabo a través del RD 970/2020, de 10 de noviembre, que regula los vehículos de movilidad personal (los conocidos como patinetes eléctricos, entre otros).

La nueva regulación ya considera a los VMP, a todos los efectos, como vehículos, por lo que tienen que cumplir todas las normas de circulación, al igual que cumplen los coches o las motos.

Velocidad máxima de los patinetes eléctricos

Son vehículos de una, o, más ruedas, dotados de una única plaza y propulsados, única y exclusivamente, por motores eléctricos, cuya velocidad máxima por diseño quedará comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo podrán tener un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.

Los VMP quedan exceptuados de obtener la autorización administrativa, es decir, no necesitan permiso de circulación ni tarjeta de inspección técnica y tampoco necesitarán matrícula, ni seguro; si bien, aquel patinete eléctrico que supere las características citadas, ya no será considerado VMP y, en cuyo caso, ya sí necesitaría matrícula, permiso de circulación y seguro.

Velocidad máxima de los patinetes eléctricos

Los VMP de alquiler deben tener contratado un seguro de responsabilidad civil.

Certificado de circulación de los patinetes eléctricos

No obstante, para poder circular con ellos, se debe disponer de un certificado de circulación que acredite que el vehículo cumple con los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional, recogidos en un manual de características que será aprobado, próximamente, por la Dirección General de Tráfico; si bien, dicho certificado todavía no es obligatorio, está previsto que lo sea a los 2 años de la aprobación del manual.

Por tanto, no serán VMP, los vehículos con sillín sin sistema de autoequilibrado, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC, y, tampoco lo serán aquellos incluidos en el Reglamento de la Unión Europea 168/2013, de 15 de enero.

Obligaciones de los conductores

Quienes circulen conduciendo un patinete eléctrico, VMP, estarán obligados a cumplir las normas de circulación en general.

  • No podrán superar las tasas por alcoholemia, ni circular con presencia de drogas en el organismo.
  • No podrán circular por las aceras.
  • No podrán llevar auriculares, ni manipular el móvil o cualquier otro dispositivo.
  • Tienen prohibida la circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos.

Por otro lado, aunque, la normativa de la DGT no establece el uso obligatorio del casco, ni de otros elementos de protección, hay que recordar que, cada Ayuntamiento, a través de sus Ordenanzas Municipales, sí podrán establecer esas obligaciones para la circulación de estos vehículos por su territorio.

¿Es obligatorio llevar casco con el patinete eléctrico?

En Barcelona es obligatorio contratar un seguro a terceros para circular con patinete eléctrico.

Clasificación de vehículos de movilidad personal en Madrid

Por ejemplo, según establece la Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Madrid, los vehículos de movilidad urbana (VMU) o vehículos de movilidad personal (VMP) se clasifican en varios tipos acogiéndose a la clasificación realizada por la Instrucción 16/V-124 de la DGT:

  • Tipo A. Vehículos de movilidad personal de dimensiones más pequeñas, se incluyen los patinetes eléctricos pequeños, rueda eléctrica y plataforma eléctrica. Su velocidad máxima es de 20 km/h. Su peso será menor o igual a 25Kg.
  • Tipo B. Vehículos de movilidad personal de dimensiones mayores, se incluyen los patinetes eléctricos grandes y segways. Su velocidad máxima es de 30 Km/h. Tendrán un peso inferior o igual a 50 Kg.
  • Tipo C0. Ciclos de más de 2 ruedas que se utilizan para uso personal. Tienen una velocidad máxima de 45 Km/h. No podrán superar los 300 Kg de peso.
  • Tipo C1. Ciclos de más de 2 ruedas que se utilizan para realizar transporte de personas. Su velocidad máxima no podrá superar los 45 Km/h. Su peso tiene que ser inferior a 300 Kg
  • Tipo C2. Ciclos de más de 2 ruedas que se utilizan para realizar transporte de mercancías. Su velocidad máxima será de 45 Km/h. Tienen que pesar menos de 300 Kg.

Normativa de circulación de los patinetes eléctricos.

La nueva normativa establece una edad mínima

Para circular con vehículos de movilidad urbana por las vías y espacios públicos la edad mínima permitida es de 15 años. Los menores a dicha edad solo podrán utilizarlos cuando éstos resulten adecuados a su edad, altura y peso, en zonas fuera de la circulación y cerradas al tráfico. Además, tienen que estar acompañados y bajo la responsabilidad de sus tutores.

Los VPM de alquiler y los utilizados para realizar una actividad económica deben utilizarse con casco y tener un seguro de responsabilidad civil.

¿Por dónde pueden circular los patinetes eléctricos?

Los patinetes eléctricos (VMU tipo A y B) pueden circular por carriles bici y por cualquier calle donde la velocidad esté restringida a un máximo de 30 km/h, es decir, cualquier calle con un solo carril de circulación o cualquier calle que, teniendo dos carriles de circulación, pueda circularse en ambos sentidos, un carril para cada sentido, pero siempre que su velocidad esté restringida a los 30 km/h citados.

En estos casos, para que la circulación con patinete eléctrico o segway sea segura en estas calles, es obligatorio que el patinete disponga de timbre, frenos, luces y elementos reflectantes. Para que se les vea bien deben circular por el centro del carril, completamente de pie sobre el patinete, y se recomienda el uso del casco, respetando siempre las normas de circulación.

Podrán circular en parques públicos siempre que existan itinerarios específicos para bicicletas, haciéndolo dentro de dichos itinerarios. En cualquier caso, si se tratase de sendas compartidas con el peatón se limitará la velocidad de circulación a 5 km/h, respetando en todo momento la prioridad del peatón. En ningún caso podrán circular sobre zonas ajardinadas.

Nueva normativa y regulación de los patinetes eléctricos

¿Se estacionan los patinetes eléctricos?

Se deben estacionar en las reservas para motos o aparcabicis, y, si no hay en las proximidades, se podrán estacionar en cualquier lugar que exista banda de estacionamiento donde esté permitido aparcar, pero lo deberán hacer de forma oblicua a la línea de la cera, ocupando un máximo de 2 m, siendo gratuito e ilimitado el estacionamiento en toda la zona SER.

Excepcionalmente, se podrá estacionar sobre aceras amplias, cuando no existan las otras opciones, y se realizará junto al bordillo en una única línea (en paralelo al bordillo en aceras de menos de 6 metros de ancho, y en semi-batería o ángulo si son más anchas), y respetando un ancho libre de paso de tres metros y dos metros de distancia a los pavimentos tacto-visuales que haya en el suelo (para facilitar el tránsito de peatones con deficiencias importantes de visión).

Tampoco está permitido en las zonas peatonales destinadas a paradas de transporte público o de taxi, en las reservas para personas con movilidad reducida o sobre las tapas de registro o de servicio. El estacionamiento que no cumpla con los requisitos señalados podría ser denunciado con multa de 60 euros y retirados al depósito municipal.

Normas de circulación de los patines y patinetes sin motor, monopatines

Los patines y patinetes sin motor, monopatines o aparatos similares sin propulsión motorizada podrán transitar por las aceras y zonas peatonales a una velocidad que no exceda los 5 km/h, sin tener prioridad respecto a los peatones.

Incluso, podrán circular por carriles bici protegidos o no, aceras-bici, sendas ciclables, pistas-bici y ciclocalles exclusivas para la circulación de bicicletas. Por los carriles bici no protegidos solo podrán circular patinadores mayores de 16 años o menores acompañados.

Las personas que circulen por vías ciclistas habilitadas sobre las aceras o áreas peatonales, aceras-bici y sendas ciclables deberán hacerlo con precaución, así como mantener una velocidad moderada nunca superior a los 10 km/h y respetar la prioridad de paso peatonal en los cruces señalizados.

Normativa de los patines y monopatines No te pierdas los nuevos cambios en la DGT y las infracciones que más puntos restan. Conducir con el móvil en la mano costará un total de 6 puntos.

Normativa de los patinetes eléctricos en Barcelona

Por lo que respecta a la ciudad de Barcelona, en sus ordenanzas se establece que la edad mínima para conducir un VMP o un ciclo de más de dos ruedas es de 16 años y si se transportan personas con un dispositivo homologado, el conductor, tendrá que ser mayor de edad.

Se establecen los siguientes tipos de VMP:

  • Tipo A. Vehículos de movilidad personal de dimensiones más pequeñas, con masa máxima de 25 kg, longitud máxima de 1 m, y, anchura máxima de 0,6 m.
  • Tipo B. Vehículos de movilidad personal de dimensiones mayores, con masa máxima de 50 kg, longitud máxima de 1,9 m, y, anchura máxima de 0,8 m. En este tipo será obligatorio el uso del casco.
  • Tipo C0. Ciclos de más de 2 ruedas de uso personal, vehículos de masa máxima de 500 kg, longitud máxima de 3,1 m, y, anchura máxima de 1,5 m.
  • Tipo C1. Ciclos de más de 2 ruedas destinados a transporte de pasajeros, vehículos de masa máxima de 500 kg, longitud máxima de 3,1 m, y, anchura máxima de 1,5 m.
  • Tipo C2. Ciclos de más de 2 ruedas destinados a transporte de mercancías, vehículos de masa máxima de 500 kg, longitud máxima de 3,1 m, y, anchura máxima de 1,5 m.

Se exige, obligatoriamente, la contratación de un seguro de responsabilidad civil ante terceros en caso de que se lleve a cabo una actividad comercial (alquiler de VMP o uso de reparto).

Podrán circular por carril bici (si es un carril bici en la calzada a un máximo de 25 km/h y si es un carril bici en la acera a un máximo de 10 km/h, y con obligación de reducir la velocidad si se circula cerca de peatones y de ceder el paso cuando esté indicado), por las calles de plataforma única (siempre que no se prohíba la circulación de vehículos) y por los parques públicos (a un máximo de 10 km/h y respetando la prioridad del peatón). También pueden hacerlo por calzadas de calles 30.

¿Puedo ir en patinete eléctrico con auriculares?

Queda totalmente prohibido circular con auriculares conectados a aparatos reproductores de sonido, salvo en los casos donde los dispositivos que dispongan de la requerida homologación.

Si le ha quedado alguna duda o necesita ayuda relacionada con el tema, los abogados de Legálitas, por ser lector de Hogarmania, estarán encantados de ofrecerle una consulta gratuita llamando al teléfono 91 558 97 64 o dejándonos sus datos en el siguiente enlace.

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