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Economía

¿Qué es un desahucio y cómo se produce?

En los últimos años los desahucios aumentaron de forma considerable debido a la crisis que se dio en España. Muchas familias se vieron, y se ven, en la obligación de abandonar sus casas por no poder hacer frente al pago de las viviendas. Actualmente, se está dando una nueva oleada de desahucios generada por la subida de los alquileres en las ciudades, unos precios muy elevados que están provocando problemas tanto a inquilinos como a propietarios.

El desahucio es un tipo de procedimiento judicial donde se reclaman las rentas impagadas por parte del inquilino y el desalojo de la propiedad. Pero ¿cómo se produce un proceso de desahucio?

Si estamos ante un impago de renta de alquiler, el procedimiento judicial se inicia a través de la presentación de una demanda con intervención obligatoria de letrado y procurador y en la que debe constar la existencia o no de un requerimiento extrajudicial previo a efectos si el inquilino puede o no enervar la acción (ponerse al día en la deuda y paralizar el proceso de desahucio) Si existe requerimiento fehaciente previo no puede enervar. Después se notifica al demandado la demanda y se le da un plazo de 10 días para oponerse o no al desahucio. Si hay oposición se celebra juicio que debe resolverse por sentencia. Si no existe oposición, se procede al desahucio sin más dilación.

Desahucio vivienda

Si se trata de un préstamo con el banco, el primer paso sería la presentación de una demanda ejecutiva hipotecaria por impago en el juzgado, notificándoselo al deudor y dándole un plazo para pagar u oponerse a la demanda. Si no se procede al pago o los motivos de oposición no están regulados, el inmueble saldría a subasta y la mejor puja se adjudicaría la propiedad.

En el caso de que la subasta quede desierta la entidad financiera puede quedarse con la vivienda conforme a las siguientes situaciones:

  • Vivienda no habitual. El acreedor puede adjudicársela por el 50% del valor por el que hubiere salido a subasta o por el total de la deuda.
  • Vivienda habitual. El acreedor puede adjudicársela por el 70% del valor por el que hubiere salido a subasta. Sin embargo, si el total de la deuda es INFERIOR a ese 70%, se la tendrá que adjudicar como mínimo por el 60% de su valor.

Por último, cuando la propiedad ya no es del deudor sino de la entidad o de un tercero que la ha adquirido, se le da un plazo para que abandone la vivienda, de no hacerlo los funcionarios judiciales y la policía llevarían a cabo el desalojo.

En España la dación en pago, es decir, la entrega del piso al banco para terminar con la responsabilidad hipotecaria, no es una obligación para las entidades financieras. Aunque esté contemplada en la legislación española en el artículo 140 de la Ley Hipotecaria depende de la voluntad que tenga el banco en aceptarlo.

Desahucio exprés para okupas

Impago del alquiler

Con la subida del alquiler en los últimos meses y la lentitud en los trámites de los desahucios la comisión de Justicia del Congreso aprobó una nueva legislación para la ocupación ilegal de propiedades. Con estos cambios los propietarios de una vivienda, las organizaciones sin ánimo de lucro y las entidades de un fondo de viviendas destinadas al alquiler social pueden solicitar de forma inmediata la recuperación de la posesión del inmueble o parte de él.

El proceso de desahucio exprés comenzaría con la demanda de inmediata entrega de la posesión de la vivienda. Se requeriría a los ocupantes el título que justifique su situación posesoria en el plazo de 5 días desde la notificación. Si esta documentación no fuera suficiente o el demandado no contestase al requerimiento en dicho plazo, el tribunal ordenará mediante un auto la entrega de la casa de forma urgente efectuándose contra cualquiera que se halle en el momento en la casa.

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