El Tribunal Supremo declaró en septiembre de 2020 que los riders son falsos autónomos. Una decisión que avala los intereses de los riders y los acerca más al derecho de ser contratados como trabajadores asalariados.
¿Qué es un rider?
- Un rider es un repartidor “autónomo” que trabaja para una o varias empresas. No cuenta con un contrato de trabajo que le brinde protección en materia laboral ni de seguridad social. Son contratados en el momento exacto en el que se produce la demanda de un servicio, lo que implica que su retribución también irá determinada por la cantidad de servicios que preste.
- A esto se le añade que el repartidor debe contar con su propia infraestructura y dotarse de los medios necesarios para poder prestar sus servicios. Algo que levantó crispaciones durante la pandemia por las medidas de protección que se les debía garantizar.
- Ser declarados "falsos autónomos" es el primer paso para que se regule la situación laboral de estos trabajadores.
¿Por qué los riders son falsos autónomos?
- Según el fallo del Tribunal Supremo, en 23 de septiembre, una plataforma digital no solo actúa de intermediaria entre comercios y repartidores, sino que “fija las condiciones esenciales para la prestación de estos servicios”.
- Es decir, son falsos autónomos porque existe un carácter de subordinación entre la empresa y el repartidor: los repartidores no son libres de decidir cuándo y cómo prestan sus servicios.
- Antes de la pandemia, el colectivo de Riders ya reclamaba su derecho a ser reconocidos como trabajadores por cuenta ajena y no autónomos.
- En general, las compañías digitales de reparto a domicilio cuentan con un número muy elevado de riders contratados. Glovo, en concreto, cuenta con más de 7.000 mil repartidores en toda España.
Precariedad laboral
- El gobierno también ha anunciado que abordará esta materia y regulará el trabajo que realizan los repartidores "autónomos" de las plataformas digitales. La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Diez, afirmó, en una entrevista en Onda Cero, que están desarrollando una ley que regularice la situación laboral de los riders en España.
Pero, ¿son las plataformas digitales un lugar de trabajo? Uno de los principales puntos de conflicto en la legislación es, en sí, la definición de “plataforma” y si realmente pueden considerarse como “un lugar de trabajo”.
En 2019, un informe de UGT (Unión General de Trabajadores), revelaba que las plataformas digitales de reparto a domicilio se ahorraban cada año hasta 168 millones de euros gracias a su modelo de autónomos (90 millones de euros en salarios y 76 millones de euros en Seguridad Social).

El modelo de trabajo que defienden estas empresas digitales (intermediación entre comercio y repartidor) les supone el ahorro y la evasión de muchos derechos fundamentales. Por ejemplo, el ahorro de los costes en seguridad social y del salario mínimo interprofesional (SMI).
El mayor miedo de todas estas empresas digitales de reparto es que los obliguen a hacer una recalificación masiva, es decir que tengan que regularizar la situación de todos aquellos trabajadores que les prestan sus servicios en calidad de repartidores dentro de un marco de “falso autónomo”.
¿Qué ocurre en el resto de Europa?
Las plataformas digitales que operan con este modelo en el resto de Europa han visto como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en 2019, ya avalaba su modelo de intermediación entre comercio y repartidor.
Sin embargo, las diferentes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hacen referencia a los trabajadores autónomos en general, delegando en cada país miembro, la regulación de qué se considera un falso autónomo. Esto es, que cada país de la Unión Europea podrá legislar y regular según sus criterios en materia.
Promover la regulación de las condiciones de trabajo y verdaderos derechos de los riders es, sin duda, una tarea que tendrán que asumir y realizar tanto las empresas como los agentes sociales que intervienen en ella.
También es un reto a nivel fiscal para el Gobierno, pues si llega a regularizarse, estas empresas digitales no solo tendrán que asumir los costes de contratar a un trabajador por cuenta ajena, sino que supondrá un stop a esa competencia desleal que se ha creado frente a empresas analógicas o digitales que sí cumplen con la legislación vigente.